REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves cinco (05) de Octubre del 2.006


196º y 147º


DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19°: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
VICTIMA: B.T.N.W.
DEFENSOR: Abg. Pedro Rafael Mújica
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.557/2.005, con motivo de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 24-08-2006, contra del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; imputado por la comisión del delito DE ROBO ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana B.T.N.W.; por el hecho ocurrido el día 07-01-2006, siendo aproximadamente la 1:15 de la tarde mientras la ciudadana B.T.N.W., se encontraba en compañía de sus dos menores hijas, caminando por la 5ta. Avenida del centro de esta ciudad, específicamente por las inmediaciones de la Universidad Monseñor de Talavera, cuando de pronto un joven tiró de su cartera y ésta al percatarse de lo sucedido, se volteó logrando ver a este joven quien al percatarse de que había sido sorprendido por la victima, así como de la gente que se encontraba alrededor del sitio salió corriendo y al sitio se acercó un efectivo policial quien observó al sujeto corriendo y lo aprehendió de forma inmediata, siendo señalado por la víctima narrando el hecho que le acababa de ocurrir, y éste quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .
Ahora bien, oída la conciliación propuesta en la audiencia preliminar por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, y oída la aceptación de forma libre y sin coacción alguna, por parte de la víctima ciudadana B. T.N.W., ésta operadora de justicia procede a decidir en los siguientes términos:
El artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la conciliación es procedente, cuando se trata de hechos para los cuales no está prevista la privación de libertad como sanción definitiva, y como quiera que el hecho imputado a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA configura la comisión del delito DE ROBO ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana B.T.N.W., el cual no se encuentra dentro del catálogo de delitos a los cuales se refiere el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente la conciliación en los términos establecidos en dicho acuerdo. Así se decide.
Observa quien decide, que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA le propuso a la víctima en la audiencia preliminar una CONCILIACIÓN, consistente en ofrecerle disculpas públicas y asistir a Charlas de Orientación Psicoconductual, quien aceptó las disculpas de éste y de forma libre y sin coacción alguna manifestó que estaba de acuerdo con la conciliación propuesta; razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “d” del artículo 578 Ejusdem, SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, tiempo durante el cual la adolescente deberá asistir a Charlas de Orientación Psicoconductual por espacio de tres (03) meses, las cuales deberán ser dictadas por parte de las Expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a partir del día viernes 13-10-2006 a las 9:00 de la mañana; y las siguientes charlas serán indicadas en forma sucesiva por la Especialista dentro del lapso señalado, para lo cual queda debidamente notificado el adolescente en la audiencia. Igualmente tiene prohibido agredir de manera verbal o física a la víctima y deberá continuar con sus actividades laborales, todo lo cual será vigilado por la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Así se decide.
La ciudadana Juez le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, que deberá comunicar al Tribunal, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, de acuerdo a lo previsto en el literal d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera se le informa, que en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación, la causa continuará su curso a tenor de lo previsto en el artículo 568 Ejusdem. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal d del artículo 578 Ibídem, decide:
PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; imputado por la presunta comisión del delito DE ROBO ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana B.T.N.W.; quedando obligado a: 1.- Asistir a Charlas de Orientación Psicoconductual por espacio de tres (03) meses, las cuales deberán ser dictadas por parte de las Expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a partir del día viernes 13-10-2006 a las 9:00 de la mañana, y las siguientes charlas serán indicadas en forma sucesiva por la Especialista dentro del lapso señalado, para lo cual queda debidamente notificado el adolescente en la audiencia. 2.- Prohibición de agredir de manera verbal o física a la víctima. 3.- Continuar con sus actividades laborales; todo lo cual será vigilado por la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo señalado en el artículo 566 Ejusdem.
SEGUNDO: SE LE ADVIERTE AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , que deberá comunicar al Tribunal, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, de acuerdo a lo previsto en el literal d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Quedan notificadas las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.






ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy jueves cinco (05) de Octubre del año dos mil seis (2.006), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.557/2.005
DEDR/fflm.-