REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, jueves 19 Octubre del 2.006
196º y 147º
DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL (A) 19º: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA: R.D.C.R.
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.522/2.005, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público mediante escrito de fecha 18 de Septiembre del año 2.006, y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.D.C.R.; y después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 25 de Noviembre del año 2.005, aproximadamente a las cuatro de la tarde, mientras la ciudadana R.D.C.Ch. se encontraba saliendo de las instalaciones de la Universidad Católica del Táchira, junto con dos compañeros de estudio cuando observó a dos hombres venir por la misma calle, y el ciudadano L.E.V.D.(mayor de edad) le arrebató su teléfono celular, el cual tenia sujeto en la correa del pantalón y a despojarla de su cámara digital fotográfica, la cual no podía arrebatar porque la misma se enredo en la ropa de la víctima, por lo que éste sacó un arma de fuego y la amenazó de muerte, procediendo a huir junto con otro ciudadano del lugar de los hechos. Seguidamente, la víctima observo que venia una patrulla de la Policía del Estado Táchira, y les contó lo sucedido y procedieron a dar un recorrido a los fines de dar con el paradero de los imputados, logrando aprehenderlos en la Avenida Carabobo frente a la Panadería “El Trigal” quedando identificados como el ciudadano L.E.V.D. (adulto), y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA (adolescente), encontrando en poder de éste último la cámara fotográfica Marca HP, modelo: Photosmerd de color gris.
En tal virtud, este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:
Primero: Con relación a la acusación Fiscal, este Tribunal la Admite totalmente por cuanto existen suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente participó en el hecho; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.D.C.R.; a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Segundo: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público en su escrito de acusación, a saber: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Experticia de Avaluó Real N° 9700-061-ST de fecha 28 de Noviembre de 2005, inserta al folio 30 y su vuelto de las actas procesales, suscrito por el Inspector Pedro Meneses, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con la cual se acredita la existencia de los objetos robados a la víctima. Segundo: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana R.D.C.R. 2.- Testimonio del ciudadano J.C.C.G. 3.- Testimonio de los funcionarios Luís Enrique Merchán Quintero, placa 1538, Miguel Blanco, placa 1230 y Adrián Ruiz, placa 1970, adscritos a la Policía del Estado Táchira; para que sean citados de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Tercero: El Tribunal deja constancia de que la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se acogió a la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renuncie a ellas.
Cuarto: En lo que respecta a la solicitud Fiscal, de que se le mantengan las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre del 2.005, contenida en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA este Tribunal declara con lugar dicha solicitud para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado. Así se declara.
Quinto: Intima a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sexto: Ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el literal “i” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.D.C.R.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO en su escrito de acusación de fecha 18 de Septiembre del año 2.006, a saber: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Experticia de Avaluó Real N° 9700-061-ST de fecha 28 de Noviembre de 2005, inserta al folio 30 y su vuelto de las actas procesales, suscrito por el Inspector Pedro Meneses, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con la cual se acredita la existencia de los objetos robados a la víctima. Segundo: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana R.D.C.R. 2.- Testimonio del ciudadano J.C.C.G. 3.- Testimonio de los funcionarios Luís Enrique Merchán Quintero, placa 1538, Miguel Blanco, placa 1230 y Adrián Ruiz, placa 1970, adscritos a la Policía del Estado Táchira; para que sean citados de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA, de que la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se acogió a la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renuncie a ellas.
CUARTO: SE MANTIENEN las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre del 2.005, contenida en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.
QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.D.C.R.; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: INTIMA A LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy jueves 19 de Octubre del año dos mil seis (2.006), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.522/2.005
DEDR/fflm.-