REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 09 de Octubre de 2006.
196° Y 147°

Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado: LUIS ANGEL GAMBOA BARRERA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, soltero, y residenciado en Palo Gordo, Sector Campo Alegre, Vereda 2, Casa sin número, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I
- En los folios 99 al 108 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Diciembre de 2005, en la cual, se condenó al ciudadano: LUIS ANGEL GAMBOA BARRERA a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En los folios 149 al 151 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que destaca entre otras cosas:

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“ ... …Admitió el hecho como algo circunstancial producta de las relaciones sociales y del inadecuado estilo de vida asumido, alegó que la marihuana la había adquirido para consumo personal, pero debido a la actividad pública a la cual asistían, su causa decidió vender parte de la sustancia. Se mostró reflexivo aunque solo presentó indicios de cambios en su sistema socio-valorativo.
Añadió que en el penal se ha integrado a las actividades propias de la dinámica y que recibe visitas del grupo familiar primario y secundario, información no verificado en el expediente.
Su proyecto de vida gira en torno a su desintoxicación y rehabilitación, iniciado por voluntad propia hace 9 meses, según dijo, a la reestructuración del grupo familiar secundario, a la incorporación del área laboral como ayudante de albañilería de su tío materno, a la aceptación a la oferta habitacional que le hiciera un hermano en la dirección ya señalada y al cumplimiento de las condiciones ya establecidas por el Juez que sigue la causa, de ser otorgada la medida…
Como características de personalidad mas resaltantes encontramos, capacidad reflexiva, alta autoestima, alta tolerancia a la frustración, bajos niveles de agresividad, memoria conservada, atención concentración acorde con la estimulación.
Su problemática gira alrededor del área personal social, ya que el mismo busca continuamente el esfuerzo de sus iguales y por su carácter débil es fácil de manipular, actuando a conveniencia de terceros. Ante el hecho criminalístico, el mismo admite el consumo, mas no la distribución, responsabilizando a otros, dentro de la reclusión ha logrado reorganizar sus esquemas reflexionando sobre la vida pasada, encaminándola hacía un futuro ”.


VI.- PRONÓSTICO:
“ Tomando en cuanta elementos tales como: capacidad reflexiva, disposición al cambio y alta tolerancia a la frustración el equipo emite opinión favorable para el beneficio solicitado.”

A los folios 152 y 153, se encuentran Entrevista al Apoyo Familiar del penado LUIS ANGEL GAMBOA BARRERA y el Acta Compromiso de su pareja, la ciudadana PRACXEDES YURLEY HOYOS, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nr. 27.895.641, de participar activamente en la asistencia y supervisión del penado.
A los folios 155 al 157, consta constancia de residencia y oferta laboral, ofrecida al penado LUIS ANGEL GAMBOA BARRERA, POR EL Maestro de Construcción BENEDITO BARRERA SUAREZ
Al folio 147, consta Certificado emitido por el Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, en el cual se evidencia que el ciudadano LUIS ANGEL GAMBOA BARRERA, no registra antecedentes penales, distintos a los que motivaron la presente causa..

II
El articulo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que la penada podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forzada de Persona, Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el articulo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años.
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de Trabajo
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena.

En el mismo sentido la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en el artículo 60, que:
“El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigida, además de los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito
2.- Que no sea reincidente
3.- Que no sea extranjero en condición de turista
4.- Que el hecho punible cometido no exceda de seis años en su límite máximo.”


Al respecto, este Tribunal observa:

a. Consta en autos que el penado LUIS ANGEL GAMBOA BARRERA, no registra antecedentes penales.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, pues el ciudadano LUIS ANGEL GAMBOA BARRERA fue condenado a cumplir la pena de: dos (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los términos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la salubridad pública.

C. Al folio 156 corre insertas Oferta de trabajo, emitida por la Maestro de Construcción, Benedicto Barrera Suárez.
D. A los folios 152 al 155 se observa el apoyo familiar que le ofrece la pareja del penado, ciudadana PRACXEDES YURLEY HOYOS CAMARGO.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: LUIS ANGEL GAMBOA BARRERA, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: LUIS ANGEL GAMBOA BARRERA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, soltero, y residenciado en Palo Gordo, Sector Campo Alegre, Vereda 2, Casa sin número, Estado Táchira. De acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida, de conformidad con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: , de conformidad con artículo 495 del Código Orgánico Pena Proceso Penal, las siguientes condiciones:


1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

4. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

5. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

6. Asistir a la Dirección de Prevención del delito del Estado Táchira, a objeto de que reciba orientación para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Proceso Penal.





El Juez,

Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria

Abog. LILIANA VIVAS BERNADES.




LSG.
Causa N° 2105-05-E4