REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 06 de julio de 2006

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA, colombiano, mayor de edad, indocumentado, soltero, residenciado en la Parada, en las Barrilleras, casa de color, República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 138 al 142, corre inserta copia certificada de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Estado Táchira, en la que se condena a: FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 171, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que : FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA, tenga antecedentes penales distintos a los que dieron origen a la presente causa.

TERCERO: Corre inserto al folio 148, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por la ciudadano de la República de Colombia FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA.

CUARTO: Riela en autos del folio 181 al 183, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nr, 3, en el cual entre otras cosas expone:
“ SISTESIS BIOGRÁFICA:
CONTRERAS RIVERA FREDDY ALEXANDER, sujeto joven, de nacionalidad colombiana, con arraigo en su país de origen… quien en su proceso socializador no desarrollo capacidades escolares y en su condición de analfabeta se dedica a realizar oficios varios, entre ellos venta de comida rápida, comercializador ilegal de gasolina mediante recipientes ( pimpinas) modalidad de trabajo en el sector fronterizo y colector en transporte público.
“EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
Psíquicamente se encuentra orientado en los tres planos mentales… es de origen colombiano con familia establecida en dicho país, siendo disfuncional y disuelta a temprana edad, haciéndose responsable de la crianza su progenitora quien intento infructuosamente una básica escala de valores, a la cual se resiste desde temprana edad, conducta rebelde en adolescencia con dificultad para aceptar, respetar normas y autoridad.
En situación extra-muros socialmente presentó unificación con pares negativos incurriendo en actividades de contrabando de introducción que se retroalimenta con su impunidad, irresponsabilidad de su identificación nacional que se refleja en su vida cotidiana. Actualmente dentro de la institución presenta una conducta medianamente apegada a la normativa, trabaja en el área de mantenimiento, iniciando asistencia a curso de capacitación debido a que es analfabeta…
Emocionalmente se proyecta como una persona que busca seguridad y afecto constante, con dificultades para interactuar e intimar con otros sujetos, temor a sucesos sexuales inadecuados, baja capacidad de análisis, mediano control de sus impulsos siendo intolerante a la frustración y postergación de recompensas, con ansiedad cotidiana, siendo dichas características emocionales y conductuales inadecuadas para el beneficio que opta actualmente.”
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Como agentes indicadores de su proclive actuar, se encuentra la búsqueda de gratificación económica sin esfuerzo, ausencia de escala valorativa y controles, desajuste de personalidad, impunidad de primera faltas, con manejo inadecuado de interacciones interpersonales.
PRONOSTICO:
Al concluir la presente investigación, el equipo técnico considera que no están dados los elementos necesarios para el disfrute de una medida de pre-libertad, por cuanto observa déficit en el área de personalidad, carencia de familiares en el territorio venezolano, con arraigo en su país de origen Colombia, lo que invita a presumir posible evasión del beneficio, carencia de hábitos laborales y baja disposición al cambio, por lo que se infiere pronóstico DESFAVORABLE.”
III
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso del penado: FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA, este Juzgador observa que no existe un pronóstico favorable para su reinserción social, como se desprende de las actuaciones; circunstancia esta que incide en que se pueda de lograr su adaptabilidad, a través, de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir fuera de los muros del recinto carcelario, aunado a esto se le suma que estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, puesto que fue condenada por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y el mismo no tiene arraigo familiar en el país.

Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es el Régimen Abierto, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.
De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privada de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.
De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado: FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA. Y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado : FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA, colombiano, mayor de edad, indocumentado, soltero, residenciado en la Parada, en las Barrilleras, casa de color, República de Colombia, de conformidad con el artículo 501 del Código Penal .
Déjese copia para el archivo, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor y trasládese a la penada para la notificación de la presente decisión


El Juez


ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ





La Secretaria Acc.



Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
Exp. E4-1669/2004.-
LSG..