REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196° Y 147°
San Cristóbal, 05 de Octubre de 2006
ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: ISAAC PEÑALOZA
PABLE ELEAZAR MONCADA MORA

CAUSA: N° 4E-2328/2006.-

Se da por recibido oficios Nrs. 4075 y 3926, procedente de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite constante de veintitrés (23) folios útiles, INFORME EVALUATIVO correspondiente a los penados ISAAC PEÑALOZA y PABLO ELEAZAR MONCADA MORA y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
En los folios 568 al 585 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, de fecha 07 de Julio de 2006, en la cual se condena al ciudadano: ISAAC PEÑALOZA, a cumplir la pena de: TRES (03) DE PRISION, por la comisión de los delitos de: INTIMIDACIÓN AL PÚBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de igual manera se condena al ciudadano PABLO ELEZAR MONCADA MORA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN AL PÚBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 296 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
II
El artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Al respecto, este Tribunal observa:
1. En el folio 647, corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se evidencia que el ciudadano ISAAC PEÑALOZA :
“Según Sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue condenado a Presidio por el lapso de 3 años, como autor responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES…”
2. En el folio 648, corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se evidencia que el ciudadano PABLO ELEAZAR MONCADA MORA no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa

3. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, pues los ciudadanos: ISAAC PEÑALOZA y PABLO ELEAZAR MONCADA MORA, fue condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION .

4. Del folio 661 al 665 corre inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del penado ISAAC PEÑALOZA en el cual entre otras cosas se deja constancia:
“… EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
… PEÑALOZA ISAAC, en un adulto de sexo masculino con estatura adecuada al promedio, tez trigueña, cabello de color blanco, ojos negros de tamaño grande, nariz perfilada, labios delgados, acudió a la evaluación con apropiada apariencia física, aseado, vestimenta adecuada a la situación. Se mantuvo colaborador, comunicación fluida, respetuosa e interesada.
Psíquicamente se determinó orientado en el espacio y persona, facilidad para evocar hechos vividos en diversos plazos, senso percepción sana, pensamiento lógico concreto con alteración en el curso del relato dificultándosele la secuencia, inteligencia promedio, lenguaje fluido con deficiencia al ejecutar el desarrollo de la historia e incongruencia afectiva…
Referente al delito niega la ejecución del mismo, aún cuando poseía conocimientos de la situación, con mediana capacidad de autocrítica, baja tolerancia a la frustración, aceptación de la postergación de la gratificación siendo indicadores que demuestran dificultad en su acción social, razón por la cual se sugiere asistencia terapéutica a fin de canalizar dichas características.

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO
Se presume la realización del acto ilícito a causa del pensamiento de impunidad, conocimiento de personas incluidas en dicho movimiento armado irregular, deseos de poder y autoridad relacionado con la vida militar que desarrolló, rasgos de impulsividad y agresividad e influencia de sus debilidades de pensamiento.
PRONOSTICO
Una vez concluida la investigación pertinente, se deduce que el penado es primodelictual, sentido de pertenencia familiar, cuenta con un apoyo efectivo, hábitos laborales, ansiedad ante la situación legal, mediana madurez emocional, dificultad en su acción social, con posibilidades de superación, aspectos psicosociales, que definen favorable ”.
5. Del folio 673 al 677 corre inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del penado PABLO ELEAZAR MONCADA MORA en el cual entre otras cosas se deja constancia:
“… EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
MONCADA MORA PABLO ELEAZAR, es un adulto del sexo masculino en periodo temprano de etapa, el cual acudió a la evaluación con vestimenta adecuada al sexo, clima y situación actual, luciendo aseado y apariencia física cuidada, mantuvo una posición defensiva durante la entrevista, incomodándose y expresando agresividad ante la confrontación, contacto visual, diálogo abierto y colaboración…
Emocionalmente se proyecta, en proceso de madurez, inhibición de su personalidad, timidez, retraimiento y rasgos paranoides en el contacto social, dificultad en la expresión de emociones, relacionado con sus deficiencias en el accionar del yo, sentimientos de tristeza a causa de su situación legal, rasgos de agresividad encubierta, intento de control de sus impulsos, manteniéndose en el cumplimiento de las reglas, mediana capacidad de autocrítica, justa tolerancia ante la frustración, indicando un funcionamiento favorable adecuado en el beneficio. De igual manera se sugiere asistencia a terapias psicológicas a fin de modificar aspectos inadecuados de su estructura personal
PRONÓSTICO:
Una vez concluida la investigación pertinente, se deduce que el penado es primodelictual, con valores internalizados, sentido de pertenencia familiar, apoyo familiar efectivo, hábitos laborales definidos, ansiedad por situación legal, emocionalmente en proceso de madurez, personalidad en vías de superar aspectos limitantes, componentes psico-sociales, que definen moción FAVORABLE…”

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado ISACC PEÑALOZA y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que aunque el informe establece un pronóstico favorable, el citado penado tiene antecedentes penales, siendo esta una de las limitantes para el otorgamiento de esta medida, conforme lo dispone el artículo 494, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al penado PABLO ELEAZAR MONCADA MORA y analizados los elementos anteriormente expuestos, se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.


Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: PABLO ELEAZAR MONCADA MORA, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: NIEGA, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitada por el penado ISAAC PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.326.474, casado, bachiller y residenciado en la Urbanización la Azucena, Calle 04, Nr. 2-228, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad 494 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: PABLO ELEAZAR MONCADA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 31 años de edad, vendedor, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 12.516.015 y residenciado en el Sector la Colina, Calle Principal, Nr. 1-808, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. De acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES , contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: PABLO ELEAZAR MONCADA, de conformidad con artículo 495 del Código Orgánico Pena Proceso Penal, las siguientes condiciones:


1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

4. Presentar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

5. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.


Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr.3 del Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Proceso Penal. Líbrese Boleta de Libertad del penado PABLO ELEAZAR MONCADA




EL JUEZ


Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria Acc.


Abg. LILIANA VIVAS BERNADES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E4-2328/2006.-
LSG.