REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2006

CAUSA N° 4E-1573/2003
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO”
DEL PENADO: José Omar Parraga Hernández

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado JORGE OMAR PARRAGA HERNANDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.067.965, solicitada por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. ANDRES GRISANTI FRANSCESCHI, de Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio N° 1056, de fecha 26 de Septiembre de 2006 y suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr ANDRES FRNASCESCHI", mediante el cual envian Informe de solicitud de Revocatoria, en el cual entre otras cosas, dejan sentado lo siguiente:
“ El hecho que motiva la presente solicitud, es que en fecha 13-09-06, en horas de la mañana el residente sale de la Institución con fines laborales y no retornó a la misma como le correspondía, manteniendo según último reporte disciplinario un retardo de 156 horas. Por otra parte destaca la novedad de que en fecha 14 de Septiembre de 2006, mediante visita del agente Edgar Dávila, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ( Sub-delegación de las Acacias) se conoció que el residente es requerido por eses Cuerpo, por la presunta comisión del delito de Homicidio… Ahora bien ante lo expuesto hace presumir sea la causa de su ausencia… :

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado JORGE OMAR PARRAGA HERNANDEZ, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado. De esta manera considera este Juzgador que efectivamente el penado JORGE OMAR PARRAGA HERNANDEZ, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 20 de septiembre de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 20 de Septiembre de 2005, al penado JORGE OMAR PARRAGA HERNANDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.067.965, obrero, de 22 años de edad y residenciado en el Barrio el Impacto I, Sector La Antena, Calle Venezuela, casa Nr. 56, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo .

SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano el penado JORGE OMAR PARRAGA HERNANDEZ, anteriormente identificado , en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.

En San Cristóbal, a los Diecinueve (27) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.




Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria Acc.

Exp: 4E-1573/2003.-
LSG.