REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 11 de Octubre de 2006.-

ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO
CAUSA: N° 4E-1435/2004

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.495.386, de 60 años de edad, soltero, obrero agricultor y residenciado en la Calle Miramar, Barrio Federico Quiroz, Catia, Residencias San Valentín, Nr. 12-13, Caracas, Distrito Federal y actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez,, en lo referente a la Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:

I
PRIMERO: Del folio 177 al 180, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con motivo del recurso revisión interpuesto por este Tribunal, en la que se condena a: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 138, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, tenga antecedentes penales.

TERCERO: Corre inserto al folio 224, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, dos tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO.


CUARTO: Del folio 229 al 230, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, se observa que se encuentra detenido desde el día 18/10/2002, actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO , lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional, debido a las redenciones que se le han realizado al mencionado ciudadano.

SEGUNDO: Del folio 229 al 230, corre inserto Informe Evaluativo N° 0805 de elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.

TERCERO: Al folio 138, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancias que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.

CUARTO: Del informe evaluativo, es importante destacar:

“ … El caso en referencia se observa, pasivo, respetuoso, poco comunicativo, baja disposición laboral, ajustado manejo del entorno institucional, intercambiando positivamente, dispuesto a continuar cumpliendo las normas legales, además se presume un nivel medio de reincidencia, por lo tanto, el equipo técnico emite opinión favorable para la concesión de la Libertad Condicional… ”.

Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.495.386, de 60 años de edad, soltero, obrero agricultor y residenciado en la Calle Miramar, Barrio Federico Quiroz, Catia, Residencias San Valentín, Nr. 12-13, Caracas, Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS .

TERCERO: Se impone al penado BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción de Caracas, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente, a menos que deba trasladarse hasta la jurisdicción de este Tribunal, para asuntos relativos a su causa.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Caracas en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activa laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
LA SECRETARIA Acc.
Exp. E4-1435/2003.-
LSG.