REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Octubre de 2006
196° y 146°
DECISIÓN QUE AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
PENADO:
SANCHEZ CABALLERO ROSA YORLEY
Vistas las actuaciones de la presente causa,en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por la penada SANCHEZ CABALLERO ROSA YORLEY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.598,nacida el 30-11-l.982, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión oficio del hogar, residenciada en la Urbanización San Sebastián, bloque 1 Apart 11 San Cristóbal Estado Tàchira.. Este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO I
1-. Corre inserto al presente expediente sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal, en la cual fue condenada la procesada SANCHEZ CABALLERO ROSA YORLEY, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y USO DE NIÑOS Y ADOLECENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artìculos 460 418, 417 y 278 del Còdigo Penal y de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolecente
2-. Corre agregada al expediente BOLETA INFORMATIVA de fecha 16-04-2004 contentiva del último cómputo de pena efectuado en esa misma fecha. donde se evidencia que el penado cumplió la cuarta parte de la pena el día 5-04-2006
3-. Corre inserto al presente expediente el INFORME EVALUATIVO efectuado el 17 de Agosto de 2006, por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la penada, en el cual se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”, por cuanto la penado cuenta con apoyo efectivo en las distintas áreas, social, laboral, familiar y emocional, establece proyecto de vida viable/factible de alcanzar, observando motivación al logro, factores que permiten inferir posibilidades de reintegro al medio.
5-. Corre agregado a la causa constancia laboral, oferta de trabajo suscrita por la ciudadano FERNANDO A. AVILA S. , titular de la cédula de identidad N° V-6.324.509 d en su carácter de propietaria de la Fundación Social HUMANISMO HOMBRE NUEVO quien ofrece trabajo a la penada SANCHEZ CABALLERO ROSA YORLEY como Obrera , devengando salario de Cincuenta mil (Bs. 50.000 oo) bolivares semanal.
6-. Así mismo, corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 02-06-2.006, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en esa misma fecha, acordaron opinar Favorablemente a la concesión de la medida de destacamento de trabajo a la penada SANCHEZ CABALLERO ROSA YORLEY, por cuanto se observa que desde su ingreso, hasta la presente fecha ha mantenido un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento de régimen interno del establecimiento.
7-. Corre inserta Certificación de Antecedentes Penales, emitida por el Ministerio de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2.006, en la cual no se registran antecedentes penales distintos a la sentencia objeto de la presente causa.
CAPITULO II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La Libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Estudiadas como han sido las actuaciones de la presente causa en esta fase de ejecución de la sentencia de la penada SANCHEZ CABALLERO ROSA YORLEY, este Tribunal observa: que reúne los requisitos exigidos en la ley, para que le sea otorgado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el Trabajo fuera del Establecimiento, en razón de que no sólo reúne el tiempo requerido para optar por esta medida, sino que del análisis del informe evaluativo, se evidencia que posee condiciones psico-sociales para cumplir satisfactoriamente con una medida de semi-libertad, además de de no colegirse del estudio de su situación personal, procesal y penitenciaria, que se sustraiga al cumplimiento de la pena impuesta; registra buena conducta y ha puesto de manifiesto espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado con la capacidad resaltada en el informe evaluativo de adaptación al proceso de rehabilitación, es por lo que este Tribunal en aras de contribuir con el proceso resocializador para el logro de un efectivo tratamiento penitenciario, AUTORIZA por ser procedente el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO a la penada . Así se decide.
CAPITULO III
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada SANCHEZ CABALLERO ROSA YORLEY, natural de la ciudad de San Cristobal, Estado Tàchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.408.598, de 22 años de edad, de estado civil soltera, profesiòn u oficio, Oficios del Hogar, residenciada en Urb. San Sebastián, bloque 01 Apart, 11, San Cristóbal Estado Táchira, quien en cumplimiento de esta medida estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del trabajo, del horario, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia. El penado en su lugar de trabajo y fuera del mismo deberá observar buena conducta, presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerida su presencia, Laborar en la oferta presentada, durante el régimen de prueba, así como cumplir las demás instrucciones que le sean impartidas por el delegado de prueba y tendrá las siguientes prohibiciones: consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, portar armas, salir del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal, conducir vehículo, unirse o frecuentar personas de referencia negativa.
Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a la revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABOG. LUIS VILLAMIZAR.
SECRETARIO