REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





P
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2006
195° y 146°

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
ART. 479 C.O.P.P.
PENADA: BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL

Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social de la penada BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL, titular de la cedula de ciudadanía Nº 43.801.002, para la medida de Régimen Abierto. Se observa:

Capítulo I

1-. A los folios 87 al 91 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, extensión San Antonio del Táchira del Circuito Judicial del Estado Táchira, publicada el 26 de Mayo del 2005, en la cual se condenó a BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 08 de Febrero de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, declara con lugar el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme, revisa la pena impuesta a la penada BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL, en sentencia definitivamente firme de fecha 26 de Mayo de 2006, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se rebaja a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



2-. Corre inserta en el expediente BOLETA INFORMATIVA No. 145 de fecha 22 de Marzo de 2006, contentiva del último cómputo de pena efectuado a la penada BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL en la cual se evidencia que la penada ya tiene cumplida la tercera (1/3) parte de la pena en fecha 01 de Mayo de 2006
3-. Consta en el expediente de la presente causa INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de fecha 21-08-2006, a la penada BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL, en el cual se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad de la interna para la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada. Es de destacar de dicho informe:
3.1-. PERFIL PSICOLÓGICO: “La ciudadana BEYODA FRANCO MARIA ISABEL en cuanto a su evaluación psíquica denota ubicación conservada en tiempo y espacio, senso-percepción preservada, en cuanto a los indicadores de personalidad se refleja dificultad para controlar sus impulsos lo que la lleva a tener tensión emocional, y a su vez esto trae a su personalidad falta de adaptación social. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: deseos de gratificación de fácil acceso e ideas de poseer autonomía económica inmediata, con manejo inadecuado en la forma de obtener el ingreso, aunado a indicadores de personalidad los cuales facilitan la persuasión para cometer el delito. PRONOSTICO: desfavorable dada la carencia de apoyo familiar y habitacional, afectivo, debido a su condición de extranjera, con arraigos en su país de origen, características que limitan las posibilidades de reintegro al medio en la actualidad


3,2-. CONCLUSIÓN:
“El Equipo Técnico que realizó la presente evaluación, emite un pronostico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada por la penada BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL,

4 Corre inserta en el presente expediente CONSTANCIA DE CONDUCTA y PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, en los cuales la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente y los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en fecha 17 de Julio de 2006, emiten por unanimidad pronunciamiento FAVORABLE para optar a la medida de pre-libertad RÉGIMEN ABIERTO, motivado a que desde su ingreso el día 05-04-05, al Centro Penitenciario de Occidente no presenta sanciones disciplinarias, indicándose que la penada registra conducta BUENA.

5.- Corre inserto al folio 133 del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en la que se hace constar que la ciudadana BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL, fue condenada por el Tribunal Tercero de Control del circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sentencia de fecha 26-05-2005, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, como autora responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Capítulo II

Se observa en las actuaciones que la penada como lo señala el informe evaluativo ejerce actividad laboral en reclusión en diferentes actividades laborales, e igualmente se encuentra una decisión la cual se le redime el tiempo de CINCO MESES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS a la penada, Sin embargo no destaca elementos que permitan valorar el sentido de responsabilidad, por el contrario se hace énfasis en la dificultad par controlar los impulsos lo que la conlleva a tener tensión emocional y además evidencia sentimientos de inferioridad, lo que se entiende de mejor forma como baja autoestima, impulsividad, egocentrismo, baja tolerancia, carencia de apoyo familiar, entre otros, indicadores de que la penada no se encuentra apta para cumplir la pena bajo la medida alternativa de Régimen Abierto, que exige condiciones que permitan cumplir con las exigencias del centro especial de cumplimiento de penas, basado en la autodisciplina.

Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.

Al respecto el Tribunal observa:
1-. Que la penada BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL, tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privada de la libertad desde el 01 de Marzo de 2005, lo que indica que a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta, un AÑO (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, siendo el tercio de la pena UN AÑO (01), UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS. Reúne el tiempo mínimo requerido para la medida solicitada.
2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido, por una parte por cuanto no consta que registre antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y Justicia. Por otra parte, no registra sanciones disciplinarias, conforme lo evidencia la constancia de conducta y el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente al opinar favorablemente, tal y como consta en Pronunciamiento de la Junta de Conducta citado.
3-. Existe un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la penada expedido por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario presentado el 21-08-2006, elaborado el 18 de Agosto de 2002, quienes luego de la evaluación de la penada BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL emiten pronóstico DESFAVORABLE sobre su futuro comportamiento
4-. A la penada BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
En consecuencia, por cuanto la penada BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL, no cumple concurrentemente con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cumple con uno de ellos en virtud de que la evaluación psico-social arrojó resultado DESFAVORABLE, se hace procedente NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.


Capítulo III

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada BEDOYA FRANCO MARIA ISABEL, titular de la cédula de Ciudadanía No. C:C-43.801.002, por no cumplir concurrentemente con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal,


Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas.




LA JUEZA
MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ

La Secretario.
ABOG:LUIS VILLAMIZAR.

Causa Nº 3E- 2300