REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 17 de Octubre del año 2006.
196º y 147º.

CAUSA Nº: E1-2316

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO” impetrada por el penado QUINTERO GALVIS ROMER ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.273, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio el Milagro, vía el cementerio, casa sin número, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho; en consecuencia este Tribual para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos ocurrieron el día doce de Enero del 2004, en horas de la noche, cuando el ciudadano ORLANDO ELY PARRA URIBE, se encontraba con la moto accidentada, por la Sede del nuevo terminal de San Juan de colón, en la vía pública, cuando llego un muchacho por la parte de atrás, él cual se encontraba armado, y lo despojo de la moto clase paseo, marca, yamaha, tipo jog, modelo 98,color negro, serial motor 3kj-4736716, sin placas valorada en un millón ( BS. 1000.000,oo), golpeándolo por la cabeza y la pierna, procediendo la víctima antes identificada a interponer la respectiva denuncia ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el día 14 de Enero del 2004, a efecto que aperturaran la correspondiente averiguación por el del cual había sido víctima.

En fecha 14 de Febrero del año 2005, ante la contundencia de las pruebas QUINTERO GALVIS ROMER, previa admisión de los hechos, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº VI de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 16 (sic) del Código Penal, por la comisión del punible de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 5, 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado QUINTERO GALVIS ROMER, de fecha 18 de Julio del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que “...Según sentencia de ( l-a ) :JUZGADO 6TO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL) de fecha 04/02/2005 fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de 9 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de )l-los) delito(s):
“ APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, ART.8 L.S.H.R.V.A.
DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ART. 3 LSHRV
PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, ART. 278.C.P.
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ART.278 C.P.
ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ART.5 LSHRV.”

2.- Oficio Nº 551-06, de fecha 19 de Septiembre del año 2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado QUINTERO GALVIS ROMER.

3.- Informe Evaluativo del penado QUINTERO GALVIS ROMER, de fecha 21 de Julio de 2006, el cual entre otras cosas expresa “...Opinión FAVORABLE”.

4.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 19 de Junio del año 2006; donde dictamina que QUINTERO GALVIS ROMER, “...previa revisión del expediente carcelario del referido penado emitieron pronunciamiento favorable para optar a la medida de prelibertad: DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de que desde su ingreso hasta la presente fecha, ha mantenido un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento”.

5.- Constancia de Conducta, emitida por el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 19 de Junio del año 2006, donde deja sentado que el penado QUINTERO GALVIS ROMER, durante el tiempo de su reclusión ha observado un “CONDUCTA BUENA”.

6.- Acta de Compromiso suscrita por los ciudadanos QUINTERO ARNULFO Y CHACÓN YESENIA, apoyo familiar del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo quienes se obligan a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a QUINTERO GALVIS ROMER.
• Velar porque QUINTERO GALVIS ROMER de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

7.- Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Ramiro Leal García, en su condición de Propietario de la Empresa “Kevin- Press”, inscrita bajo el RIF, N. E-81925219-2 Y NIT 0054564449, al ciudadano QUINTERO GALVIS ROMER, para que desempeñe como empleado de la misma.

8.- Carta de Compromiso familiar suscrita por QUINTERO ARNULFO Y CHACON YESENIA, ( padre y concubina del penado), titulares de las cédulas de Identidad N. V- 643.969; y V- 18.161.912,quienes se comprometen entre otras cosas a velar porque el beneficiado de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, residenciados en la carrera 5 # 7-46 B/ el cementerio, Colón, Municipio Ayacucho.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que este Tribunal en fecha 06 de abril del año 2004, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 09 de enero de 2004 (09-01-2004), hasta el día de hoy 22 de Junio del año 2006 (22-06-2006), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano QUINTERO GALVIS ROMER, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: Según sentencia de (l-a): JUZGADO 6TO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL) de fecha 04/02/2005 fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de 9 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de )l-los) delito(s):
“ APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, ART.8 L.S.H.R.V.A.
DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ART. 3 LSHRV
PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, ART. 278.C.P.
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ART.278 C.P.
ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ART.5 LSHRV”,por lo cual siendo la condena señalada en dicho registro la que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el ciudadano QUINTERO GALVIS ROMER, no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado QUINTERO GALVIS ROMER, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 22 de Mayo de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “ Una vez realizada la exploración psico- social al penado en estudios, se determino que los agentes criminógenos se determino que los agentes que le condujeron al acto delictivo fueron la necesidad de aprobación social mediante conductas arriesgadas, la curiosidad por experimentar nuevas sensaciones, la presión grupal, la asociación a pares inadecuados, su inadecuado nivel de autoestima y su inmadurez; reconociendo en la actualidad los límites socio-legales que controlan el funcionamiento de la sociedad. Pudo observarse además, la disgregación a tales agentes a través del proceso de maduración emocional.” Pronóstico: “El evaluado cuenta con elementos propios como: el buen dominio de sus impulsos en general, la introyección y reestructuración de un sistema socio-valorativo y normativo de tipo convencional adoptivo, la resonancia afectiva ante sus núcleos y relaciones interpersonales, el respeto a las figuras de autoridad y la disposición al cambio aunado a la efectividad del apoyo familiar y a la supervisión máxima y orientación continua del delegado de prueba favorecerían la efectividad del proceso de reinserción social”. Conclusión: Por lo que el Equipo Técnico emite emite opinión FAVORABLE para la medida solicitada, éstas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE QUINTERO GALVIS ROMER, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Rielan a lo largo de las actuaciones, Constancias que certifican la buena conducta que ha presentado el penado durante su tiempo de reclusión, tales como Constancia de Conducta emitida por el ciudadano Director (e) del Centro Penitenciario de Occidente, el cual señala que dicho penado ha observado Conducta Buena, asimismo tenemos el Pronunciamiento de la Junta de Conducta, el cual afirma que ha mantenido un comportamiento aceptable apegado al régimen interno del establecimiento carcelario, por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado QUINTERO GALVIS ROMER, cumple con ésta exigencia.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER la solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado QUINTERO GALVIS ROMER, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse QUINTERO GALVIS ROMER:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; lugar donde esta ubicada Empresa “Kevin-Press”, sitio donde saldrá a laborar diariamente.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Regresar diariamente a pernoctar en las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente.
6. Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado continuará en el cumplimiento la sentencia impuesta.

En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.