REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JU-1083-06


Juez Unipersonal: ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA

Secretaria de Sala: ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO

Acusado: JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ

Acusador: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Representada por la abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO.

Delito:
Delito: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA.

Víctima: ZULAY JOSEFINA MORENO ROMERO

Defensor: Abog. ROSSILSE OMAÑA



Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa penal, visto el Juicio oral y público realizado en fecha, veinte (20) de Octubre de 2006, en contra del ciudadano JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ, incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, en los términos que se expresan a continuación:



DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez abogado Richard Hurtado Concha, en San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2006, fue fijada su publicación en la primera audiencia en la causa penal Nº 4JU-1083-06, seguida en contra del acusado:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22-09-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.419.500, hijo de María Marlene Rodríguez Carrillo (v9 y Luis Alberto Sáenz, residenciado en San Josecito, sector Calle Venezuela, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, representado en este acto por la abogada Reina Zambrano, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, contra el ciudadano: JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, a quien le imputó la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, acusación que fue admitida por este Tribunal en la audiencia del Juicio Oral y Público.

Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos de las infracciones punibles arriba referida, están representados por las siguientes circunstancias:

En fecha 27 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las seis de la tarde, se encontraba la ciudadana Zulay Josefina Moreno Romero, se encontraba en las inmediaciones del Centro Cívico de esta ciudad de San Cristóbal, cuando sintió que un ciudadano le abrió el bolso y le sacó la libreta de Banpro y un billete que cargaba de cincuenta mil bolívares, de inmediato agarró el bolso y observó que el joven se había hecho a un lado, por lo que se fue a buscar a un funcionario policial, planteándole lo sucedido y aportándole las características físicas y de la vestimenta que cargaba el sujeto, indicándole además la Dirección que había tomado por los que los funcionarios policiales procedieron a la prosecución del ciudadano y una vez que lograron su captura fue puesto a ordenes de la Representación del Ministerio Público.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, la defensa del ciudadano: JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ, representada por la Defensora abogado Rossilse Omaña, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando haber sostenido una entrevista con su defendido quien le indicó su deseo de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos.

Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a señalar que como la causa se tramitó por el procedimiento abreviado, conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe pronunciarse inicialmente, sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observó: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y las actas que conforman el presente expediente penal, observa quien decide que en el presente caso, el Ministerio Público acusó al imputado JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, y en virtud que la ACUSACIÓN presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, e igualmente la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Acto seguido, el Juez impuso al acusado JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como los señalo la Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido la imposición inmediata de la pena, es todo”.

Asimismo, se le concedió la palabra a la defensora del acusado, quien manifestó haber explicado suficientemente a su defendido la situación jurídica que conlleva la admisión de los hechos y solicitó a favor de su defendido la aplicación del Procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

El día veinte (20) de Octubre de 2006, fecha ésta fijada para el Debate, el Acusado JONATHAN JOEL SÁENZ RODRÍGUEZ, en los términos planteados en la acusación fiscal, ADMITIO LOS HECHOS, a los cuales, se adhirió su defensor, solicitando al Juez proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la Admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente el acusado incurrió en la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, lo cual está corroborado con las probanzas de las cuales emerge la culpabilidad del acusado, quien en este juicio admitió su responsabilidad y consiguiente culpabilidad en la comisión de ese hecho punible; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento, debiéndose declarar culpable al acusado y por lo tanto la sentencia es Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:





DE LA PENA A IMPONER

A los efectos de determinar la pena que se debe imponer a la acusada JONATHAN JOEL SÁENZ RODRÍGUEZ, se procede de la siguiente manera:
La pena a imponer por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, es de DOS (02) a SEIS (06) años de prisión, siendo el termino medio a tenor de lo pautado en el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, por disposición del artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal, a rebajar la pena a imponer en un tercio, así mismo se toma en cuenta para la aplicación de la pena lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto no esta demostrado en autos que la acusada posea antecedentes penales, por lo cual la pena en definitiva imponer en un todo a JONATHAN JOEL SÁENZ RODRÍGUEZ, es la de: UN (01) AÑO DE PRISION.

Es por lo que este Tribunal CONDENA al ciudadano JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22-09-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.419.500, hijo de María Marlene Rodríguez Carrillo (v9 y Luis Alberto Sáenz, residenciado en San Josecito, sector Calle Venezuela, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal.
IV

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN CONDICIÓN DE UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22-09-1987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.419.500, hijo de María Marlene Rodríguez Carrillo (v9 y Luis Alberto Sáenz, residenciado en San Josecito, sector Calle Venezuela, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en agravio de la ciudadana Zulay Josefina Moreno Romero, de acuerdo al artículo 74 ordinales 1| y 4° del Código Penal, en virtud de ser el acusado menor de 21 años al momento de cometer los hechos, y no haber sido demostrado por la Representante Fiscal que el acusado posea Antecedentes Penales.
SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE EXONERA en costas al acusado JONATHAN JOEL SAENZ RODRÍGUEZ, en virtud de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública.
CUARTO: REMÍTASE LA CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.

En San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-







ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA DE JUICIO