REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 3
Asunto Principal N° 3JU-885-04.-
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN CONDICIONES
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
En la Audiencia de hoy, viernes seis (06) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la alternativa otorgada en audiencia oral y publica celebrada el día 09 de Diciembre de 2004, por un lapso de UN (01)AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la referida fecha, a favor del imputado ALVAREZ APOLINAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23 de julio de de 1949, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.021.928, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro de construcción, residenciado en Mata de Guadua, Vía el Valle, calle el Araguaney, Séptima Casa Platabanda, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ADELA DUARTE DE ÁLVAREZ.
Acto seguido, la Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Cuarto (encargada) del Ministerio Público, Abogado Claudia Moreno, el imputado ALVAREZ APOLINAR, y el Defensor Público Penal, Abogado Leonardo Colmenares. Así mismo, informó a las partes el motivo de la presente audiencia oral, la cual es para verificar las condiciones impuesta al prenombrado imputado en fecha 09-12-2004.
En este estado, la Juez impone al imputado ALVAREZ APOLINAR, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso:
“Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es decir me abstuve de agredir ni física ni verbalmente a la víctima, me abstuve de ingerir bebidas alcohólicas y continuo cumpliendo con las obligaciones que tengo como padre de mis hijos, todo”.
Acto seguido, la juez le sede el derecho de palabra a la victima la ciudadana ADELA DUARTE DE ALVAREZ, quien en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso:
“ Si, el señor Apolinar Álvarez, quien es mi esposo, cumplió a cabalidad con las obligaciones que se le impuso este Tribunal ,no me ha agredido, ni física ni verbal, continua viviendo conmigo, es todo”.
En este estado, el Tribunal, visto lo manifestado por la victima, verifica que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 09-12-2004.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abogado Leonardo Colmenares, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, tal como consta de las verificaciones que se hizo, es todo”.
En este estado, se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal no tiene nada que objetar respecto al sobreseimiento, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 09-12-2004, es todo”. -
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, en fecha 09 de Diciembre de 2004, en audiencia oral y pública fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado ALVAREZ APOLINAR, a quien se le impuso un régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
Artículo 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, …”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima,
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
3.- Continuar cumpliendo con las obligaciones que tiene como padre para con sus hijos.
Sobre los particulares anteriormente señalados, el imputado manifestó en esta audiencia que cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad.
De lo cual, el Tribunal verificó en presencia de la víctima la Ciudadana ADELA DUARTE DE ALVAREZ, que el ciudadano ALVAREZ APOLINAR cumplió con todas las condiciones impuestas en fecha 09 de Diciembre de 2004.
Por su parte la Defensa, solito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, señalando que le mismo cumplió el régimen de prueba que le impuso el Tribunal.
Por ultimo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público señaló que en vista de haber cumplido el imputado de autos la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, esta de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALVAREZ APOLINAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23 de julio de de 1949, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.021.928, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro de construcción, residenciado en Mata de Guadua, Vía el Valle, calle el Araguaney, Séptima Casa Platabanda, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ADELA DUARTE DE ÁLVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.
Quedan debidamente notificadas las partes de la publicación de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERO DE JUICIO