REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
.REPÚBLICA BOLTVARTANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL RN FUNCIONES DE JUICIO No 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCTTIRA
CAUSA: 3J U-1158-06
JUEZ: ARG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS
REPRESENTANTE FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO FISCAL V DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADOS: KEVIN ALBERDY ZAMBRANO GÓMEZ y FIDEL
ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ
DEFENSA: ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA Y
ROSALBA GRANADOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DELITO QUE SE LE IMPUTA
Procede este Tribunal Unipersonal, a dictar decisión en la causa signada con el N° 3JU-1158-06, seguida contra loe ciudadanos KEVIN ALBERDY ZAMBRANO GÓMEZ, y FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KELLY ZULANEY MONTAÑÉS MONROY.
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES
Los hechos a que se contrae la presente causa acaecieron en fecha 28 de junio de 2.006, cuando la ciudadana NELLY ZULANEY MONTAÑEZ MONROY. se encontraba laborando en el local comercial denominado Electro Byte Import, ubicado en la carrera 19 entre calles 8 y 9 del Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando fue sorprendida por dos sujetos que ingresaron al local bajo amenazas con armas de fuego, se apoderaron de las cámaras digitales y varios artefactos eléctricos, sujetos estos que emprendieron la huida en un vehículo CHEVROLET CORSA, COLOR PLATA, que se encontraba estacionado en las adyacencias del local, percatándose de la situación el ciudadano KLARTZ MEYER MONTAÑEZ MONROY, quien realizó la persecución de los delincuentes, logrando observar cuando ingresaron a la vivienda N" 1-85 del Barrio Ruiz Pineda de la Unidad Vecinal de la Concordia, motivo por el cual dio aviso a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes previa orden judicial realizaron un allanamiento en la vivienda y lograron recuperar parte de los objetos robados, así como aprehender H dos ciudadanos quienes quedaron identificados como KEVÍN ALBERDY ZAMBRANO GÓMEZ y FTDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ.
En fecha 28-06-2.006 fueron aprehendidos los ciudadanos KEVTN ALBERDY ZAMBRANO GÓMEZ y FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 30'0ü-2.006 se realizó audiencia de presentación física del imputado- de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados, se Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mismos, se acordó la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones al Tribunal do Juicio respectivo.
En fecha 11-07-2.006 este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal se avocó al conocimiento de la presente causa y fijo la celebración del Juicio Oral y Público para el día 02-08-2.006-
En fecha 18-07-2.006 e1 Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó Acusación en contra de los imputados KEVIN ALBERDY ZAMBRANO GÓMEZ, y FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KELLY ZULANEY MONTAÑEZ MONROY.: solicitando que la misma fuera admitida en su totalidad por estar conforme a derecho, así como las pruebas promovidas por ser lícitas, conducentes, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, que se realice el enjuiciamiento de los acusados en el correspondiente Juicio Oral y Público, a los fines de ley. y que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los mismos.
SEGUNDO
RELACIÓN PETA AUDIENCIA.
En la Audiencia Oral y Pública, realizada en fecha 02-08-2.006, en la sala de audiencias, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ahogado Gonzalo Briceño, quién procedió a exponer los alegatos de apertura y formuló oralmente acusación en contra de los ciudadanos KEVIN AI^BERDY ZAMBRANO GÓMEZ, y FIDEL ERNESTO DJAZ GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de KOBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo •'158 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KELLY ZULANEY MONTAÑEZ MONROY; así mismo ofreció los medios de prueba para ser evacuados en el debate; propuso la estipulación del medio de prueba ofrecido al punto 1.1 de 1ª PRUEBA PERICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea valorada la prueba documental promovida al punto 3.3 de la PRUEBA DOCUMENTAL, con prescindencia de la prueba testifical del experto, donde se detalla la existencia, características y valor comercial de los objetos robados y hallados en poder de los acusados; finalmente solicitando el Fiscal se admita en su totalidad la acusación y las pruebas, y por último solicitó una sentencia condenatoria para los acusados. Seguidamente so le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor del ciudadano KEVIN ALBERDY ZAMBRANO GÓMEZ, expuso sus alegatos de apertura, promovió como medios de prueba la declaración como testigos de los siguientes ciudadanos: 1.- DELIA DEL CARMEN ZAMBRANO CAMERO, titular de la cédula de identidad No 18379098, domiciliada en la Urbanización altos Los Criollitos casa No 37, Avenida Rotaría, San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- MAR1A LILIANA RULLO CHACÓN, titular de la cédula de identidad No 62736832, carrera 1.1, Barrio San Sebastián San Cristóbal, Estado Táchira. 3.- JUAN VICENTE BAUTISTA MORA, titular de la cédula de identidad No 1016472-4, calle principal Barrio La Guaira, casa A-16, San Cristóbal, Estado Táchira. 4.- ÁNGEL CUSTODIO RUIZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No 3429890, Urbanización la Concordia 4, Edificio 01, apartamento 03-06- Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira. 5.- JOSÉ ALEXIS CARVAJAL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No 12230080, vereda principal No 3-19, Barrio Marco Tulio Rangel 2, San Cristóbal, Estado Táchira. 6.- CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No
10151164, Avenida Principal Los Kioskos No 0-14, San Cristóbal, Estado Táchira; señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitando al Tribunal sean admitidas on su totalidad: por uLiii paitu tíuuciLü ai irwunal no ao-mita como prueba documental el Keconocumento en Rueda de Individuos realizada en fecha 21-07-2006, alegando que la misma no fue mencionada por el Fiscal del Ministerio Público en sus alegatos de apertura; igualmente promovió, en caso que el imputado Fidel Ernesto Díaz Gutiérrez se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos, la declaración como testigo de éste. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al representante fiscal, quien subsanó el error, y en efecto promovió el Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 21-07-2006, para que el Tribunal la valore como indicio, solicitando sea admitida la misma, y en cuanto a las pruebas promovidas por la defensa no se opuso a ellas.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Rosalba Granados, quien en su carácter de defensora del ciudadano FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ, al momento de exponer sus alegatos de apertura solicitó al Tribunal se le conceda el derecho de palabra a su defendido, por cuanto el miemo le ha manifestado au voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. En este estado I» Juez admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos KEV1N ALBERDY ZAMBRANO GÓMEZ, y FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KtíLLY ZIJTANEY MONTAÑEZ MONROY: asi mismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por ambas partes, por considerarlas, lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de esto la Juez impuso a los acusados del delito que se les atribuye, los impuso de precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos querer declarar, y de manera libre voluntaria, sin juramento y en forma separada, en primer lugar FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ, expuso: ••-ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA\, procediendo el Tribunal a imponerle seguidamente la pena de diez (10) años de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el acusado KEVINALBERDYZAMBRANO GÓMEZ, expuso: "El día martes
Yo me quedo en la caña de i tía a ver una película, al otro día mi tía me pidió que la acompañara a levar unos celulares al terminal, yo me fui con el chofer a llevar os celulares al Trabajo cié muchacha, en es momento fuimos a pedirle al administrador del Terminal pura que nos prestara un serrucho para arreglar el paraguas porque se nos había roto luego yo fui a comprar un metal y me puse a arreglar el paraguas! después me fui con el chofer quien me dejó como a las cuatro de la tarde, cerca de la casa de mí tía. Luego me fui para la casa de mi tía y me puse a jugar play statíón. al rato llegaron unos muchachos con unas bolsas negras, y luego llegó la policía y me ¡levaron preso, pero yo no debo nada, yo soy inocente'. A preguntas del Ministerio Público contesto: ",4 mi me detuvieron en e! mes de julio. Yo no conozco al ciudadano Fidel. A mi me detuvieron en el apartamento de mi novia que se llama Yuraima que queda en la Unidad Vecina]. Mi novia tiene 23 años, tiene el cabello castaño, de piel blanca, ojos color café; somos novios desde hace tres semanas. Yo llegue al apartamento de mi novia y me puse a jugar, y como a los quince minutos llegaron el otro acusado y otro con unas bolsas negras, yo seguí jugando, y como a /os veinte minutos! legó la policía. Eso es una misma casa pero hay varios apartamentos. Cuando me detuvieron el otro acusado vecino del baño. Era la primera vez que iba a visitar a mi novia. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me detuvieron. Nos detuvieron a mí y al otro acusado. Yo trabajo en PINTUVEN una empresa que se encarga de pintar obras públicas. Me detuvieron como a las cinco de la tarde, antes de eso estaba en el terminal de pasajeros desde las doce y media del mediodía hasta las cuatro y media que el chofer de mi tía me dejó cerca de la casa de mi novia. Mi tía se llama Claudia Patricia, ella es administradora del Mercado de Santa Teresa ese día ella estaba en una reunión con el administrador del terminal. Yo le hice el favor a mi tía de llevar unos celulares de ella a una. muchacha que los trabaja en el terminal, la muchacha se llama Carmen. Yo llegué al termina! con mi tía, la señora Liliana y e/ chofer. Llegamos al terminal como a la una y media', nos fuimos en un vehículo fbrd sierra, me senté en e! puesto trasero izquierdo detrás de! chofer, En el terminal me fui con e! chofer de nombre Mora a los puestos de celulares a esperar a la muchacha para que empezara a trabajar. Como el paraguas quedaba muy alto y se metía ¡a lluvia, fuimos a hablar con el administrador del terminal para que nos prestara una segueta para arreglar e} paraguas. Luego me fui del terminal como a las cuatro y media aproximadamente. Mi tía estaba en reunión con el administrador del Terminal. Yo me despedí de mi tía y luego me fui con el chofer en el carro de él, y me llevó cerca del Barrio Ruiz Pineda por donde queda la panadería que queda cerca de la DISIP'. La Defensa no hizo preguntas al acusado. A preguntas de la Juez contestó: "Cuando a mí me detuvieron no sé donde estaba mi novia, y hasta la fecha no la he vuelto a ver”
Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, donde
constan las declaraciones de los ciudadanos FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ (co-acusado),
KELLY ZULANEY MONTAÑEZ MONRROY (víctima), KRALTZ MEYER MONTAÑEZ MONROY, LUZ MARINA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, retirada de la sala la ultima testigo, la Juez por lo avanzado de la hora suspendió la audiencia para el día lunes catorce (14) de Agosto de 2006 a las 02:30 p.m.
En fecha 14-08-2.006 se dio inicio a la continuación del juicio oral y público en la presente causa, L& Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, y verificada la misma se hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, donde constan las declaraciones de los ciudadanos JESÚS ARTURO SÁNCHEZ OLIVEROS, EDGAR ENRIQUE TORRES MARTÍNEZ, MARÍA LILIANA RULLO CHACÓN, JUAN VICENTE BAUTISTA MORA, ÁNGEL CUSTODIO RUIZ SÁNCHEZ, JOSÉ ALEXIS CARVAJAL MARQLTEZ, CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ MÁRQUEZ. Retirada de la sala la testigo, la Juez por lo avanzado de la hora suspendió la audiencia para el día viernes veinticinco (25) de Agosto de 2006 a las 09:30 p.m. Quedan citados los presentes. Se declaró concluida la audiencia siendo las 05:00 p.m.
En fecha 25-08-2.006 se dio inicio a la continuación del juicio oral y público en la presente
causa, La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, y verificada la misma se hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la evacuación de las pruebas promovidas por tas partes, donde; constan las declaraciones de los ciudadanos WTLLTAM ALBERTO GARCÍA. KENNEDY YONFREIMAR ALBARRACIN PACHECO, HEL1 SAÚL RINCÓN ROMERO, DELTA DEL CARMEN ZAMBRANO CAMELO. Retirada de la sala la testigo, el defensor privado abogado José
Rosario Niño Casanova solicitó el derecho de palabra, y cedido como fue solicitó que en caso que el Tribunal suspenda la audiencia para otra fecha, se hagan comparecer Público, y en caso do que no comparezcan los mismos se prescinda de ellos conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Juez suspendió la audiencia para el día martes cinco (05) de Septiembre de 2006 a las 09:30 a.m. Se ordena la conducción por la fuerza pública de los demás órganos de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan citados los presentes.
En fecha 05-09-2.006 se dio inicio a la continuación del juicio oral y público en la presente causa, La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, y verificada la misma se hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, donde constan las declaraciones de los ciudadanos LUNA CARLOS JAVIER, SÁNCHEZ ALVARO JOSÉ CAMARGO BUITRIAGO JOSÉ, VALERO LUIS ANDRÉS, YUNCOSA CHACÓN GERLLY, AGU1LAR SANTANDER JA1RO, GAMEZ HÉCTOR, JOSÉ GREGORIO DURAN.
Seguidamente, por secretaría se dio lectura a las siguientes pruebas documentales: el Acta de Allanamiento, de fecha 28-06-2006; 2.- Inspección Nro 3394, de fecha 28-06-2006: Avalúo Real Nro 9700-OG1-BTP-831, de fecha 07-07-2006 Y Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 21-07-2.006. Asimismo la Juez decidió admitir como nueva prueba, de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena citar al Ciudadano José Gregorio Duran a los fines de que comparezca al presente Juicio.
En ese estado, encontrando en la sala las partes, el Fiscal del Ministerio Público, so comunicó, vía telefónica con el Ciudadano JOSÉ GREGORIO DURAN, a los fines de que comparezca a la celebración del presente Juicio, recibiéndose su declaración una vez presente en la Sala de Audiencia.
Seguidamente, la Ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra, a las partes a los fines de que expongan sus respectivas conclusiones.
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas expuso que la Ciudadana
Patricia es tia de Kevin Zambrano, que es loable que duda que Kevin haya estado en el Terminal de pasajeros, la ciudadana Patricia Ruyo, había estado en horas de la tarde, que habían compartido la mesa, el chofer, con funciones ajenas a las que le corresponde, señaló que se fueron a tomar un cafecito en la fuente de sosa, que Patricia si, cuando de una manera habían coordinado, considerando que el Legislador es sabio, cuando establece que los Juicios sean celebrados en una sola oportunidad, Fidel Ernesto Días, admitió los hechos, que Kevin manifestó no conocerlo, declaración que fue confirmada de que fue confirmado por la propietaria de las vivienda, manifestó que unos funcionarios fueron de apoyo, que hubo un seguimiento directo del hermano de la víctima, fue donde reaccionaron los cuerpos de investigaciones, así mismo, menciono que en vista de que hay plurales elementos de pruebas de que Kevin utilizó el arma de fuego contra la víctima, es por lo que señaló que se le debe declarar culpable, que la Ciudadana Luz Marina Sánchez, dijo c1 del número x se me parece, que esa persona que se le pareció era el ciudadano acusado, solicitó que sea declarado culpable el acusado, y que debe serle aplicada las atenuantes del artículo 74 del Código Penal, a los efectos de la determinación de la pena que ha de imponerse.
Seguidamente, la defensa, a los fines de exponer sus conclusiones, entre otras cosas manifestó que no puede ocultar que las víctimas narraron que los hechos ocurrieron entre tres y treinta y cuatro de la tarde, que no la victima no pudo reconocer al acusado, ya que dijo que se le parecía, que el Fiscal manifestó en sus conclusiones que pudo baber sido, que José Gregorio Duran no tenía conocimiento de los hechos, que el señor Custodio fue llamado por el alta voz, para facilitar una segueta, que el señor José Duran estaba reunido con la señora Patricia, que mencionó a dos tarjeteros, que la ciudadana Juez informó de los hechos ocurridos el 28 de Junio, que por eso oí señor José Duran indicó la fecha, que no podrían ser inhabilitados sus testigos, que la víctima no llegó a reconocer a su defendido, que su defendido había entregado unos celulares, así miamo solicitó en virtud de1 principio "indubio pro reo", que sea declarado no culpable, que los funcionarios como Carlos Luna, indicó que la hora de llegada fue las seis de la tarde, que Alvaro Josó, y Valoro, han narrado que una persona se dio a la fuga, de conformidad al artículo 25 de la Continuación Nacional, aprecie que la detención de su defendido no fue en flagrancia, que los funcionarios refieren que se practicó el resguardo, mientras llegaba la orden de allanamiento, que decrete la nulidad de la detención de su defendido, así mismo, señaló que las actuaciones se hicieron sin haber mediado la orden de allanamiento, que Luz Marina Sánchez, según los funcionarios les dio permiso para ingresar a las habitaciones, que Glucosa, no fue capaz de reconocer la orden de allanamiento, y la nulidad de las pruebas en las que se incautaron los bienes, que su defendido se encontraban el día 28 de Junio, con las personas que vinieron al Juicio, que era imposible que su defendido pudo haber estado en dos sitios a la vez, solicitó una sentencia de no culpabilidad, que el Ministerio Público, no demostró que su defendido tuvo participación con la persona que admitió los hechos, es todo."
En estado, la Representación Fiscal hi/.o uso del derecho a la réplica, señalando entre otras cosas al Tribunal que no sean valorados los testigos de la defensa, que la situación de flagrancia fue analizada por el Juez de Control en su oportunidad, así mismo, hizo mención del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, de la salida de la sala, manera imperativa del ciudadano Mora, y de la señora Patricia, que sus testimonios se fundaron en una mentira.
Seguidamente la defensa hizo uso de la contra réplica, manifestando entre otras cosas, que el Fiscal fue irrespetuoso con la defensa, que los funcionarios policiales dudaron en practicar el allanamiento, de conformidad al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que los testigos de la defensa, eran las personas que estaban con Kevin, insistió en la nulidad de la detención, y solicitó una sentencia de no culpabilidad, que su defendido no tuvo participación en el hecho que se investiga. Seguidamente el Tribunal declaró sin lugar la solicitud presentada por la defensa, en cuanto a las nulidades solicitadas, por cuanto en la oportunidad procesal correspondiente, ya que fue emitido el pronunciamiento por el Juez de Control. A continuación el acusado manifestó querer declarar, por lo que impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso^ "ese día no estuve allí, estaba en el Terminal como ella lo dijo, yo nunca en mi vida he estado preso, nunca en mi vida me ha pasado, ayudo a mi mamá, y a mis dos hermanos, es todo.
TERCERO
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS
Visto que el FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ, de manera libre y voluntaria admitió los
hechos que se le imputan y solicitó la imposición inmediata de la pena, procede esta juzgadora a hacer las consideraciones respectivas.
La doctrina ha considerado que la admisión de los hechos que haga el imputado, debe ser; a) Voluntaria; Dado que la admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe renunciar a esos derechos; h) Expresa; No cabe una tácita admisión de los hechos; c) Personal No es posible que el imputado a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, supone la necesaria presencia del mismo.
Verificado como fue el cumplimiento de los tres requisitos indicados, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas del proceso y las pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal, encuentra que ciertamente el acusado FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ, cometió el delito imputado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, corroborado todo con las probanzas enumeradas en el Libelo Acusatorio.
CUARTO
PENALIDAD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6. 10, 12, 13, y 376. todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantiza, considera procedente el pedimento hecho por la acusada, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la
penalidad en los términos siguientes:
Al acusado FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ, se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual prevé una
pena de DIEZ (10) A DIECISIETE O 7) AÑOS DE PRISIÓN, que en condiciones normales se aplica el termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo .17 ejusdem el cual es de TRECE AÑOS Y SEIS MESES. Ahora bien, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado tenga antecedentes penales, por la discrecionalidad de la juez siendo lo más equitativo y racional en obsequio a la imparcialidad y la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4" del Código Penal, se impone la pena en el límite mínimo, que en este caso es de DIEZ (10) ANOS, y así se decide.
QUINTO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CUANTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO RESPECTO UEL ACUSADO KEVIN ALBERDY ZAMBRANO GÓMEZ.
Ahora bien, la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, se encuentra demostrado con loa siguientes medios de prueba los cuales pasan a ser analizados de la siguiente manera.
1. Declaración de FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ (co-acusado), venezolano, titular de la cédula de identidad No 13557782, quien luego de juramentado o identificado expuso; "Yo fui el que cometió esos hechos, pero yo no conozco al otro muchacho. Cuando me detuvieron nos agarraron en la casa'. A preguntas de la defensa contesto; "Los hechos yo lo cometí como a las tres y media de la tarde. Eso fue en Barrio Obrero. Estoy cien por ciento seguro que este muchacho no estuvo conmigo en el robo. A mi me detuvieron primero, y luego al muchacho. Cuando llegó la policía había varios vecinos en la vivienda. Cuando me detuvieron yo estaba en los baños viendo a un muchacho que estaba arreglando unas rosas. Los funcionarios nos detuvieron a nosotros dos nada más. En la primera audiencia yo no dije que el muchacho no tenía nada que ver porque pensaba que se podía hacer un acuerdo Reparatorio con ¡a victima'. A preguntas del Ministerio Publico contestó; "No recuerdo la fecha exacta de¡ día en que cometí esos hechos. Yo entre sólo al local a robar. En el local había una mujer. Yo utilicé un arma de fuego de mentira para cometer el robo. Yo me llevé una computadora varios aparatos para bajar música por Internet, varios radios, unas planchas, y otros objetos. Una persona me estaba esperando en un corsa color beige que tenía una bandera de Brasil. Luego nos fuimos para el Barrio Ruiz Pineda para mi casa. Yo vivo en una residencia donde viven varios inquilinos, Yo iba a cumplirán mes viviendo en esa residencia. En esa vivienda viven como doce inquilinos. Los vecinos se sorprendieron cuando me detuvieron. En esa vivienda vive gente sólo, otros con sus novias, pero no viven familias completas. Yo tenía trato normal con la dueña y con las hijas de las dueñas. Me detuvieron en la planta de arriba de la vivienda donde yo duermo. Cuando me detuvieron yo estaba en e! baño que es común para todos. Los aparatos yo los saqué en una bolsa negra del local. Los funcionarios llegaron y nos detuvieron a todos. El otro acusado fue como dos veces para alia a visitar a una muchacha. Antes de la detención yo ¡o había visto en la residencia. Yo no conocía al otro acusado, y no me dijo por qué estaba en la residencia ese díá\ A preguntas de la Juez contesto-' "No recuerdo e! Nombre del señor que me llevó en el corsa, a él le dicen El Viejo. Yo le dije que me esperara mientras yo iba al local. El teléfono de él es 04148066936. El señor me buscó en mi casa y me llevó al local, luego me ¡levó a mi casa. No he tenido contacto con é¡ después de eso. Yo conocí a ese señor en una fiesta".
A la anterior declaración se le da pleno valor, en cuento a lo manifestado por el deponente, es
decir, que cometió el delito de robo, en un local comercial de barrio obrero.
2. Declaración de la ciudadana KELLY ZULANEY MONTAÑEZ MONRRÜY (víctima), titular de la cédula de identidad No 11506485, a quien se le tomó el juramento de ley respectivo, y
posteriormente expuao: "Yo estaba en mi trabajo, cuando llegó una persona tocó la puerta y dijo que quería a veriguar sobre un crédito para unas computadoras para su madre que según él era docente^ yo le di Ja información que solicitó y en ese momento llegó otra persona sacaron un arma y me dijeron que me quedara tranquila, que eso era un atraco, que bajara la mirada, que abriera Jas vitrinas y empezaron a casar las cosas, uno de ellos me llevó al baño y me dijo que me quedara allí, luego agarraron ¡as cosas y se fueron me dejaron encerrada en el huno. Luego unas las personas me ayudaron a salir. Luego yo dije que el carro en el que llegaron era un corsa de color beige con una bandera de Brasil, y una persona dijo que ya sabían por donde se habían metido. Posteriormente fui a poner la denuncia, es todo'. A preguntas del Ministerio Público contestó: "La primera persona que ¡legó al local tenía el cabello oscuro, de piel trigueña, no era blanco. Yo le abrí la puerta del loca] a la persona. La segunda persona que entró tenía el arma, tenía gorra y era delgada y fue la persona que me sacó el arma. La persona que se me pareció en el reconocimiento fue la segunda persona que llegó a! ¡ocal y tenía el arma. Eso fue entre las tres y media a cuatro de la tarde. La segunda persona entró luego de cinco minutos que entró la primera. Mi hermano siguió al carro donde se montaron ¡os sujetos'. A preguntas de la defensa contestó: "£7 delito fue cometido como de tres y media a cuatro de la tarde aproximadamente'. A preguntas de Ja Juez contestó: " Yo no pude ver quine conducía el vehículo'.
El anterior testimonio es valorado como plena prueba respecto del ilícito objeto de la presente causa, por cuanto la declarante es la víctima en el presente hechü y la misma manifiesta que dos sujetos entraron y la amenazaron con un arma diciéndole que era un atraco y se llevaron
computadoras del local y luego los mismos se fueron en un automóvil corsa color beige, además aporta las características fisonómicas, así como la vestimenta que portaban los individuos y señala que el hecho ocurrió de tres y media a cuatro aproximadamente.
3. Declaración del ciudadano KRALTZ MEYEK MONTAÑEZ MONROY, titular de la cédula de identidad No 19941854, quien luego de juramentado e identificado expuso. "Yo iba ¡legando ese día al ¡ocal y veo a unos sujetos que se montan en un corsa y entro al loca! y mi hermana me dijo que los sujetos del corsa la había robado. Yo salí y agarré un taxi y le dije que siguiera al corsa, lo seguimos y cuando se detuvieron llamé a un familiar que trabaja en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y me dijo que llamara y luego hicieron el allanamiento'. A preguntas del Ministerio Público contestó: "Eso fue de tres y medía a cuatro de la tarde. Yo vi a dos sujetos con unas bolsas negras saliendo del local, uno era pequeño, y el otro era flaco y tenía una gorra roja. Los sujetos se montaron al carro como pasajeros. El carro era un corsa de color beige, tenía una bandera de Brasil, tenía vidrios ahumados, al chofer no lo vi. Yo le dije al taxista que siguiera al corsa, y los seguimos hasta un tapón cíe la Unidad Vecinal, se bajaron tres personas. Yo llamé a Luis Monroy que trabaja en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y llegaron como a los quince minutos, yo me fui a llamar a otra comisión y luego hicieron la orden de allanamiento, y yo me fui a poner la denuncia. A mi me están amenazando, y me dijeron que retirara la denuncia'. A preguntas de la defensa contestó: " Cuando yo vi las personas salir del local eran como las tres y media de la tardé'.
La anterior declaración es valorada como plena prueba respecto del cuerpo del delito en el
presente hecho, por cuanto el testigo manifiesta que vio a dos sujetos montarse en un vehículo corsa de color beige, y al entrara al local su hermana le dijo que esos sujetos la acaban de robar, el siguió al vehículo y posteriormente dio aviso a la policía para que los mismos realizaran un allanamiento en el sitio adunas aporta las características fisonómicas, así como la vestimenta que portaban los individuos y agrega que la hora del hecho fue como a las tres y media de la tarde.
4. Declaración del ciudadano JESÚS ARTURO SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No 10150884, quien luego de juramentado e identificado expuso: "En ese momento yo iba negando de mi trabajo y me llamaron a presenciar un procedimiento, y vi un televisor, una plancha, un DVD, una computadora portátil'. A preguntas del Ministerio Publico contestó. "Ratifico la firma del acta de allanamiento como mía. Yo iba llegando de mi trabajo. El allanamiento lo hicieron en el Barrio Ruiz Pineda en una casa que queda una residencia. eso fue en el segundo piso. Los funcionarios que actuaron fueron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En el allanamiento hubo dos detenidos. Cuando yo subí vi que bajaban a los detenidos del segundo piso. Un televisor, un DVD una plancha, un MP3 etc. Esos objetos eran nuevos, estaban en una habitación'. A preguntas de la defensa contestó; "Las cosas estaban en cajas y otros objetos estaban sueltos'.
5. Declaración del ciudadano EDGAR ENRIQUE TORRES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No 1589845, quien luego de juramentado e identificado expuso: "Yo vivo en el Barrio Kuiz Pineda y cuando iba saliendo de mi casa unos funcionarios me dijeron que sirviera de testigo en un allanamiento'. A preguntas del Ministerio .Pubhcx^orLtes.t^ ''El allanamiento fue al lado de mi casa. La casa es de dos plantas, y el allanamiento Jo hicieron en un cuarto de la parte superior de la casa. Yo vi dos planchas, un televisor y dos equipos de sonido. No pude detallar si esas cosas eran nuevas. Ratifico la firma del acta de allanamiento como mía. Los funcionarios detuvieron a unos muchachos arriba. Eso fue como a las siete y media de la noche. Luego me llevaron para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas", A preguntas de la defensa contestó: "-É7 acta que yo firme, la firmé en la P.T.J. Cuando yo llegué creo que las personas ya estaban detenidas. Los objetos estaban en el cuarto en el piso. no recuerdo si estaban er> cajas o sueltas'.
El Tribunal valora como plena prueba a los fines de determinar el hecho, la declaración de los anteriores deponente pues los mismos son testigos presénciales en el allanamiento practicado en la residencia donde se encontraban los objetos que fueron robados de la tienda de computación, asimismo manifiestan que los funcionarios policiales detuvieron a dos sujetos por ese hecho.
6. Declaración del ciudadano WILLIAM ALBERTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No 9135412, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien luego de juramentado e identificado expuso: "Eso fue un procedimiento que se hizo en la Unidad Vecinal, pedimos refuerzas a la brigada de propiedad para realizar un allanamiento en una residencia, y al practicar el mismo se ubicaron a dos ciudadanos jóvenes uno de ellos esta presente aquí en la sala de franela blanca. En dicho allanamiento se incautaron varias computadoras, y los sujetos fueron detenidos y puestos n órdenes del Ministerio Público'. A pregnntas del Ministerio Público contesto: "/?/ acusado estaba en una habitación de la vivienda junto con otro muchacho apodado el LUKY LUKY. Los objetos que se encontraron estaban relacionados con un atraco que se efectuó en Barrio Obrero ese mismo día. Los muchachos fueron perseguidos desde el sitio de los hechos por un familiar de la víctima, y éste informó lo referido posteriormente se trasladó al sitio una comisión de la Unidad de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y esperaron hasta que llegara la Orden de Allanamiento. Estoy seguro cien por ciento que el acusado presento era una de las personas que detuvimos ese día. A preguntas de la defensa contesto "Yo no vi la persecución, Luis Francisco Monroy Galviz es Inspector Jefe también del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, No tengo conocimiento si ¡as víctimas son familiares de ese funcionario''.
7. Declaración del ciudadano KENNEDY YONFREIMAR ALBARRACIN PACHECO, titular de la cédula de identidad No 16230975, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien luego A el juramentado c identificado expuso: "Nosotros nos encontrábamos cerca del sitio y nos llamaron para servir de apoyo en un allanamiento'. A preguntas del Ministerio Público contesto "Yo participé de refuerzo en un allanamiento. Yo no entré a la vivienda lo que hice fue resguardar la zona. En ese procedimiento so detuvieron a dos personas uno de nombre Kevin Zambrano y el otro de nombre Fidel. Se incautaron cámaras fotográficas, y varios objetos de computación. El allanamiento se practicó después de las cinco de la tarde". A preguntas. De la defensa contesto:
"Cuando yo llegué a la vivienda los funcionarios se encontraban en la vivienda esperando la orden de allanamiento. Yo no participé en la detención de los sujetos'.
8. Declaración del ciudadano HELI SAÚL RINCÓN ROMERO, titular de la cédula de identidad No 10850988- funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien luego de juramentado e identificado expuso: " El día de los hechos yo estaba de guardia, y recibimos llamada en la que nos informaron sobre un robo en Barrio Obrero. Luego llegó un ciudadano manifestando que era hermano de la persona que había sido objeto de robo. también nos informó que él en un taxi había seguido a ¡os sujetos que realizaron el robo que se montaron en un vehículo corsa de color beige. En virtud de ello yo designé una comisión para que se trasladaran al sitio junto con el informante, y el je fe de la comisión Carlos Luna cuando llegó al sitio me llamó y me informó que efectivamente el vehículo descrito por el informante se encontraba en el sitio, y en razón de esto me comuniqué vía telefónica con el Fiscal de Guardia para canalizar una Orden de Allanamiento. Posteriormente me trasladé al sitio con Ja Orden de Allanamiento, y al realizar el mismo wc encontraron, en una de las habitaciones de Ja vivienda donde se encontraba el acusado junto con otro sujeto, varios artículos de computación que se encontraban en dos bols¿^s negras. Por último detuvimos a los sujetos que se encontraban en la habitación, e incautamos el vehículo que so encontraba en la vivienda, y los pusimos a órdenes del Ministerio Público'. ¡\ preguntas del Ministerio Público contesto: "Nosotros recibimos la llamada sobre el robo como a las cinco de la tarde, y como veinte minutos después llegó el hermano de la victima. Los objetos que se incautaron en el allanamiento guardan relación con e1 robo. Cuando allanamos el sitio los objetos se encontraban todavía en bolsas negras. Según información suministrada de Carlos Luna el acusado aquí presente había salido de una habitación junto con un sujeto que lo apodan LUKYLUKY. La propietaria de la vivienda prestó toda /,'/ colaboración en el procedimiento. El hermano de la víctima nos dijo que habían sido tres sujetos /os que robaron en el ocal de su hermana". A preguntas de la defensora contesto "La llamada la recibimos como a las cinco, el hermano de la víctima llegó como a las cinco y media, y yo llegué con la orden de allanamiento como a las siete de la noche. Mientras tanto los funcionarios neutralizaron n todas las personas de la vivienda hasta que llegara la orden de allanamiento. Yo firmé el acta de allanamiento, Luis Francisco Monrroy es Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Posteriormente supimos que la víctima es familia de! inspector. El trámite de la Orden de Allanamiento se realizó en un lapso de media hora aproximadamente'.
Las deposiciones rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, son valoradas por esta Sentenciadora como plena prueba respecto a lo manifestado, por cuanto los mismos manifiestan que se les informó de un robo a una tienda en Barrio Obrero y en consecuencia se trasladaron al lugar donde se encontraba estacionado el vehículo donde huyeron los sujetos que realizaron el robo, luego con una orden de allanamiento lograron entrar al sitio donde encontraron equipos de computación y practicaron la detención de los presuntos autores del hecho.
9. Declaración del ciudadano LUNA CARLOS JAVTER, titular de la cédula de identidad N"
13.549.402, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y juramentado e identificado expuso1 "ese día en la sede 1. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas un joven manifestó que. I tienda de su hermana era objeto de atraco, y que se habían dado a la fuga en un vehículo corza, lo siguió, en que vivienda ingresaron , el jefe de guardia junto a tres compañeros nos dirigimos a I lugar, el testigo nos señalo el vehículo y L'i casa donde habían ingresado lo sujetos, mi personas y los compañeros, procedimos a salió la dueña que ora una casa donde alquilaban habitaciones, nos permitió el acceso, habían dos sujetos, lo que hicimos fui netraulizarlos, en sospecha de los objetos de dicho atraco, no hicimos nada hasta que fui ¡legaran la orden, en la habitación localizamos dentro de unas bolsas negras pentraii, ¡apto cámaras digitales, que según la víctima habían sido sustraídas en el atraco, es íodo¿_ preguntas del Ministerio Público quien testó: "no recuerdo la fecha, serían las seis un cuarü pura la seis, me trasladé en compañía de unos funcionarios, nos dijo ese es el vehículo preguntamos a los vecinos del vehículo, la dueña nos permitió el seceso, salieron dos sujetos, ¿ la vivienda llegamos a las seis, un cuarto pa' líi seis, el jefe de guardia, tomo la novedad, se h tomaron los datos, inicialmente de los funcionarios de la Brigada de Reporte Inmediata, El. era e/jefe del Comando, esa vivienda estaba en un callejón de Rafael Urdaneta. a un lado de la Avenida Rotaría, salió un señor mayor, no estaba seguros que era la cusa, fue donde tocamos la puerta y salió la señora, me parece que de tres a cuatro.. según lo relatado por ¡ñ victima, salieron al sitio mi persona y tres funcionario los cuales oran Jairo Aguüar, Jerry Yincosa, y Sánchez no recuerdo el nombre, encontramos en ¡a habitación objetos electrónicos, pendrail, equipo lapto, cámaras digitales, las personas fueron trasladadas al Despacho, no había otra persona, chequeamos algunas que estaban abiertas, es todo".A preguntas_ de la defensa contestó: "si la primera comisión yo era e] jefe de ese grupo, junto a tres del UR1, seis de la tarde, neutralizada es que se le requirió la cédula de identidad, todos al pasillo, mientras se tramitaba lo del la orden de allanamiento, no se podían retiñir al momento, no, la orden de allanamiento llegó a la siete un cuarto pa' ¡a siete, se ubican dos testigos, para la revisión pertinente, procedimos a la revisión de la habitación donde /oca/izamos Jos objetos, posteriormente llegan otras comisiones, y» habían mientras llegué yo llegó otra comisión y posteriormente otra comisión con la orden, la persona iba pasando, se le preguntó por el vehículo, dijo que desconozco, es todo".
10. Declaración del ciudadano SÁNCHEZ ALVARO JOSÉ, titular de la cédula de. identidad Nro V-13.891.132, Funcionario Público. Seguidamente, e] Tribunal lo puso de manifiesto el Acta de Allanamiento- inserta al folio 14 de la presente causa. Seguidamente manifestó-" "no recuerdo Ja fecha exactas, Carlos luna me pidió que lo acompañara habían unos sujetos que habían efectuado un robo, llegamos al sitio, en compañía de Carlos Luna Mendonn, y Carlos Aguijar, era una casa, tenía habitaciones en alquiler estaba la dueña en la parte de abajo, el vehículo robado estaba en la. parte de afuera, al entrar visualizamos a unos ciudadanos, los detuvimos al momento de tramitar 7a orden de allanamiento, ¡uego llegó la orden, de allanamiento, es todo".A preguntas del Fiscal respondió "nosotros íbamos en ja patrulla, fuimos los primeros en llegar, la hora no la recuerdo, teníamos radio. al pedir la orden de allanamiento, el papeleo, el Juez la autoriza, teníamos como cuatro, cinco, horas, el procedimiento completo esperar que llegara al orden, si ratifico el contenido de] acta, habían varias personas, pero nada mas resultaron detenidas los que salían de la habitación, no recuerdo bien sí eran dos o tres, no recuerdo el día, estaba en la tarde la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no hablé con el sujeto que fue. El Inspector Carlos Luna me pidió que lo acompañara, era una casí de dos plantas, en ¡a parte de abajo vive la dueña, hay varias habitaciones de alquiler, había un muchacho que estaba arreglando unas rosas en la parte de atrás, estaba e} hijo de la dueña, no entraba ni salía nadie solo nosotros, es todo".A Dregiintas de la_ defensa respondió'- "cuando llegamos íbamos cuatro en la unidad de nosotros, éramos cinco o seis funcionarios, con el señor que indico donde era la casa, que ese era e} vehículo, al llegar vimos que un sujetos salió corriendo, yo lo perseguí, no vimos en que casa se metió, si nada mas que salió corriendo, me imagino que debe ser una persona joven, cuando llegamos le pedimos persona a IR señora, que se quedaran quietos que eso era un allanamiento, que el vehículo de afuera era robado, estaba el señor de l¿is rosas el hijo de la señora , y otro que estaba en la habitación, no teníamos esposas en ese momento, era cuatro, cinco persona que estaban en la casa, el hijo de la señora no quedó
Detenido, solo los que estaban saliendo de la habitación, se solicitó la orden de allanamiento.
Esperamos que llegara la orden de abrió la orden con los testigos, eran don, desde el 2004 soy
Funcionario, es todo".
11. Declaración del ciudadano CAMARGO BU1TRIAGO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro V'9.218.076, Funcionario Público. Seguidamente, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Allanamiento, inserta a1 folio 14 de la presente causa, quien expuso1 '"si reconozco es
mi firma, el día 28 de Junio, encontraba con el inspector William García, Luis Valero, Albarracín, en pueblo nuevo, recibimos llamada telefónica, para trasladarnos ni sector del unidad vecina], que en dicha vivienda se encontraban unos sujetos que habían cometido un robo en barrio obrero, nos trasladamos, el detective declive Héctor Gamez resguardando c/ sitio, se habían entrevistado con la dueña deJ inmueble, procedieron con el Fiscal de Guardia, solicitar respectiva de allanamiento, con el fin de incautar evidencias, del robo minutos antes en Barrio obrero, luego de espera, llego la orden, mi función fue. resguardar e] sitio, donde se encontraban dichos ciudadanos, se practicó la orden de allanamiento, los funcionario Carlos J*una, Hincón, practicaron allanamiento, revisando las habitaciones, encontrando evidencias robadas en Barrio Obrero, trasladando a dos sujetos que se encontraban a)h'. junto a !a evidencias, y el corsa color beige, se llevó a la encargada del inmueble, ella manifiesta que le había alquilado una habitación a un ciudadano de nombre Joaquín , y puesto a la orden del Fiscal de Guardia, es todo." A preguntas del Fisca] del Ministerio Publico, respondió-' "'llegamos como a las cinco y media , al sitio llegó el funcionario Alvaro Sánchez. Yudocas. Jairo Agilitar, Alexander Flores Héctor Gómez, ya había comisión en el sitio, yo ¡legué de cinco y media seis de la tarde, en el sector unidad vecina] diagonal a una cancha de básquet. al momento los funcionarios llegan al sitio una de las víctimas manifestó que se. percató que unos sujetos sacaban una fosa de color negro, los seguí y se dio cuenta donde se metieron, me enteré de todo posteriormente, nos reportó el Jefe de Guardia, que necesitaba apoyo en la Unidad Vecinal, ese día quedaron detenidas dos personas, y uno que se dio a la fuga Joaquín, e/ apañamiento termino de siete de la noche a siete y diez, se tomó dicha vivienda donde nadie entraba nadie salía hasta que ¡legara al orden de allanamiento, e! robo ocurrió de cinco y media cuatro de la tarde, tengo doce años en el cuerpo, ingresaron al local bajo amenazas de muerte con armas de fuego, se llevaron varios objetos, específicamente nos encargamos de resguardar el sitio, el jefe de la comisión revisó los cuartos, incautó un pendrail un laptó. Las personas detenidas no recuerdo los nombres, uno apodado, es todo". A preguntas do !¿¡ Defensa respondió-' "al momento que estaba detenida ninguna persona, no estaban inmovilizadas, estaban resguardadas esperando la orden, resguardadas se encontraban, solo se le solicitó los documentos, y se les indicó que se esta tramitando la orden, eran dos personas, que luego resultaron detenidas, _la persona que adquirió dicha situación la dueña lleva un control de huéspedes, no se quien será. en actas está identificadas, al momento que se le indicó a los ciudadanos que se tenía copias, y luego de encontrar las evidencias, se les indicó que se iba a llamar al Fiscal de Guardia, que iban a quedar detenidos, de cinco y media a tres de la tarde, nos retiramos todos con la comisión, el allanamiento fue a las siete de la noche, el allanamiento duró como hora y piso, al momento del allanamiento duró diez minutos, se revisaron dos habitaciones, no detalle cuantas habitaciones habían estaba yo en el primer piso, yo solo en actas, llegamos para la protección y e! resguardo, si firmé el acta pero no participe en el, fueron otros funcionarios, es todo".
12. Declaración del ciudadano VALERO LUIS ANDRÉS, titular de la cédula de identidad N" V- 15.568.346. Seguidamente, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Allanamiento, inserta al folio Id de la presente causa- de ese estado, expuso: "si es mi firma, me encontraba en el perímetro de esta ciudad, nos llamó e¡ inspector Rincón, donde una comisión de este cuerpo, se encontraban dos personas, al frente de la casa, había un vehículo, donde estas personas hicieron un robo, como a la hora llegó la orden, y so procedido a allanar, se encontró un ¡apto, un pendrait una cámaras, es todo". A preguntas del Ministerio Público contestó-' "tengo [res años como funcionario, recibí llamada telefónica, lo que hice fue prestar apoyo, ¡os sujetos estaban dentro de la casa, rodeamos el sector, no participé de maneta activa, llegué a la media hora que nos llamaron, no recuerdo la hora, no vi si salía gente de la vivienda, estaba claro. eran como las siete y media, llegamos esperamos dos horas mas o menos, salimos n las tres horas, firmé el acta donde hicimos el allanamiento, quedaron dos personas detenidas, un apodo, cuando ellos robaron escuchó que llegó un familiar de las víctimas siguió el vehículo, el fue a la PTJ, llegué posteriormente, es todo".A preguntas de la defensa respondió "no practiqué la detención, habían unas escaleras dentro de la vivienda, es todo''.
13. Declaración del ciudadano YUNCOSA CHACÓN GERLLY, titular de la cédula de identidad No V-13792098, Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas. Seguidamente, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Allanamiento, inserta al folio 14 de la presente causa. En ese estado, expuso: "no estoy seguro que sea ¡ni firma, cuatro cinco do la tarde, que le diéramos apoyo, un vehículo robado habían sujetos armados, en ¡a unidad do nosotros nos fuimos Lina, Aguilar Sánchez, nos trasladamos hacia un callejón en frente de una cancha, el inspector Luna nos hizo seña que era el vehículo, ¡legamos al sitio e/ carro estaba solo. tocamos y salió una señora que era la dueña, entraron dos funcionarios, cuando subi, estaban dos ciudadanos que estaban caminando hacia e] lavadero, nos comunicamos con el jefe de guardia, presuntamente era un carro solicitado, resguardamos e¡ sito, hasta que llegara Ja orden de allanamiento, los funcionarios revisaron las instalaciones, ellos dijeron que dormían allí, yo no ingresé, me quedé fuera, cuidado encontraron unos objetos, se procedido a avisar toda la casa, de trasladaron al despacho, es todo". A preguntas del Fiscal respondió-' "estaba en la parte de afuera de¡ Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, era las cuatro y media a cinco de la tarde, me pidió el apoyo Carlos Luna. Nos trasladamos en ¡a unidad de respuesta inmediata, Carlos /una Aguilar, Sánchez, fue donde vimos el vehículo, un presunto vehículo robado, Luna tocó a vivienda, abrió la propietaria de la vivienda, ellos le pidieron permiso, para revisar, yo vi, iban caminando la primera habitación que habían caminaban al fondo, eran dos ciudadanos, había otro ahí era como testigo, cuando alcancé a ver estaba las puertas cerradas, las dos primera, uno de franelilla blanca y el otro fueron detenidos, mi función la de custodiar las áreas, estábamos esperando orden de allanamiento, teníamos a dos ciudadanos custodiados, !a ciudadana estaba, que era la dueña de la casa, la hora de la salida, eran las cinco en punto, de cuatro y media a cinco y media, el jefe de la comisión era Carlos Luna, cuando sale deja la novedad, cuando hay cualquier situación actuamos, no recuerdo cuando nos retiramos, es todo"._A preguntas de la defensa contestó-' "fuimos los primeros que llegamos al sitio, llegué con Carlos Luna. Primero al llegar al sitio había un vehículo, al frente, un ciudadano salió corriendo, yo salí corriendo. no lo alcanzamos, estaba el Inspector tocando la casa custodiar, a esperar que llegara la orden de allanamiento, en compañía de Alvaro Sánchez, que no se retiraran del sitio, estaba uno de pie, otro pegado a la pared, no había llegado la orden de allanamiento, yo fui el primero, antes de perseguirlo, me regresé, es todo".'
14. Declaración del ciudadano AGUILAR SANTANDER JA1RO, titular de la cédula de identidad No V-15232359, Funcionario Público. Seguidamente, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Allanamiento, inserta al folio 14 de la presente causa. Seguidamente expuso: "si reconozco el contenido y firma del acta, del grupo de apoyo, que nos trasladáramos a (a unidad vecinal, que se encontraba un vehículo, que estaba incriminado en un robo que se había acabado de cometerse, en el sitio prestamos la seguridad en el lugar., se. hizo presente !a dueña de la vivienda, se observaron unos ciudadanos, se solicito la orden de allanamiento, procedimos a efectuar la seguridad, los funcionarios hicieron la revisión en la vivienda, es todo". A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: "seis años. solo asistimos a los funcionarios para las ordenes, nosotros somos grupo de choque, entramos a la vivienda. habían siete ocho personas en la vivienda, eso fue en horas de la tarde, dependemos del jefe de la región, o si no el jefe de la sub delegación, estamos por antigüedad en el grupo, el funcionario de Tello Camargo, nos solicitó el apoyo, eso fue de cuatro de la tarde, tres, terminamos como a las siete, es todo". A preguntas de la defensa respondió-' "llegamos y todos los funcionarios llegaron, en principio al final de las escaleras del callejón no llegamos, no vimos nada, vimos el vehículo, había puro muchacho en la segunda planta, en el primer piso habían unas muchachas, llegamos preservamos la seguridad de los funcionarios, la señora nos permitió el ingreso al inmueble, arriba estaba el hijo de ella, fueron detenidos dos ciudadanos después de la orden de allanamiento, no se realizó el allanamiento hasta que no llegara la orden , se preguntó quienes dormían en las habitaciones donde estan los artefactos, se reventó el candado, y se ingresó a la habitación, nadie podía retirarse del sitio, estábamos esperando la orden de allanamiento, es todo".
15. Declaración del ciudadano GAMEZ HÉCTOR, titular de la cédula de identidad No V- 11503301, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Seguidamente, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Allanamiento, inserta al folio 14 de la presente causa. Seguidamente expuso-'"^ reconozco os mi firma, acta de allanamiento practicada a una vivienda en el Bario Ruíz. Residencia de varias familiares, encontramos pendraíl, DVD, cámaras, reconozco la inspección ocular que refiere al acta, la misma se En ese estado ingresa a la Sala opio medio de una reja, al segundo nivel, localizamos varias habitaciones, encontrándose las evidencias en la primera habitación a mano izquierda, observamos un vehículo cosa, gris, con bandera alusiva Alemania 2006, colectándose las evidencias para las experticias, es todo". A preguntas del Fiscal respondió "catorce, años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en inspecciones oculares, yo llegué posteriormente al allanamiento, yo hice la inspección ocular, llegué de siete n siete y media, yo me encontraba en la calle, cuando e/jefe de guardia me dijo que me trasladara al sitio, como a ¡as seis y media, estaban tramitando la orden de allanamiento, es todo". En ese estado, la defensa no formuló preguntas.
Las deposiciones rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, son valoradas por esta Sentenciadora como plena prueba respecto a lo manifestado, por cuanto los mismos manifiestan que fueron los encargados de resguardar la vivienda donde se. Encontraban sujetos señalados de participar en un robo momentos antes- posteriormente cuando llegó la orden de allanamiento estuvieron presenten en el allanamiento y la posterior aprehensión de los sospechosos.
16. Inspección Nro 3394, de fecha 28-06-2006, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe
William García- Inspector Eleuterio Camargo, Sub.Inspectores Carlos Luna, Carlos Guerrero, Heh Rincón, Detective Héctor Gámez, Agentes Gerlly Yuconsa, Alvaro Sánchez, Jairo Aguilar, Luis Valero, Alexander Flores y Kennedy Albarracin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de: "En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche se constituyó comisión...en la que se acordó inspección...sitio de suceso cerrado...segunda planta del hogar...hallándose en la primera habitación y en el piso dentro de bolsas plásticas color negro, aparatos electrodomésticos y accesorios de computación...sin signos de uso...encontrándonos al otro lado y en el techo de la casa vecina, un juego de llaves con su control remoto, siendo el suiche de encendido de un auto, marca chevrolet, modelo corsa...".
La anterior inspección se valora en conjunto con la declaración de los funcionarios que la suscriben y a las mismas se les da pleno valor por provenir de personas calificadas y las mismas dan cuenta del sitio donde fueron localizados los aparatos electrodomésticos y de computación, así como las llaves del vehículo corsa color beige que usaron los sujetos que efectuaron el robo para huir del sitio de los hechos.
17. Acta de Allanamiento, de fecha 28-0fí-2006, suscrita por los funcionarios inspectores Jefe William García, Inspector José (''amargo, Suh.Inspector Carlos Luna. Carlos Guerrero, Heli Rincón, Héctor üámez, Gerlly Yuconsa, Alvaro Sánchez, Jairo Ahuilar. Luis Valoro y Kennedy Aibarracin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: en la cual se dejó constancia de: "siendo las 07:00 horas de la noche...practicarse en Callejón Ruiz Pineda, Unidad Vecinal, casa No 185, de esta ciudad... tocaron las puertas del inmueble y estas fueron abiertas por la ciudadana SANCHEZ DE HERNÁNDEZ LLTZ MARINA...en su condición de propietaria, facilitó a la comisión el acceso al inmueble referido, procediendo a practicar el allanamiento, arrojando el resultado siguiente: "SE PROCEDIÓ A LA BÚSQUEDA DE EVIDENCIAS. LOCALIZANDO EN IA PRIMERA HABITACIÓN DE LA SEGUDA PLANTA, EN El. INTERIOR DE VARIAS BOLSAS NEGRAS, LOS SIGUIENTES OBJETOS, CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL MARCA SAMSUMG... CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL HP...UN DVD MARCA LG...UN PEN DRIVE...UN MP3 MARCA GENIUS...IN MINI COMPONENTE MARCA PANASONTC...UNA PLANCHA OSTER...asimismo se procedió al traslado de estos objetos, conjuntamente con los ciudadanos ZAMBRANO GÓMEZ KEV1N ALBERDL-.y GERSON
AUGUSTO RANGEL, quienes presuntamente son propietarios de la mercancía incautada, personas que fueron localizadas en el interior de la vivienda..-".
La anterior prueba documental es valorada en conjunto con las declaraciones de los funcionarios que las suscriben y a las mismas se les otorga pleno valor en cuanto a lo manifestado, referente al allanamiento efectuado en la habitación donde se hallaron varias bolsas
negras contentivas de aparatos electrodomésticos y de computación.
18. Avalúo Real Nro 9700-061-BTP-831, de fecha 07-07-2006, suscrito por Francy Contreras, adscrita al departamento de Técnica Policial de la Sub-Delegación San Cristóbal A, del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a:
• TRES CÁMARA FOTOGRÁFICAS
• DOS DVD-
• UN COMPUTADOR PORTÁTIL.
• TRES PENT DRY
• UN MP3
• DOS MINI COMPONENTES.
• DOS PLANCHAS
• UN PLAY STATION.
(...) se procede a realizar un detallado estudio sobre las piezas cuestionadas. ..CONCLUSIONES: A los efectos propuestos del presente avalúo real, se toma en cuenta la marca, modelo, estado de uso, conservación, valor actual en ei mercado y los aportes realizados por los expertos, logrando determinar que ...los artículos se encuentran justipreciados en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES. (Bs. 5.839.653,17).
La anterior prueba documental es valorada en conjunto con la declaración de los expertos que la suscriben y a las mismas se les da pleno valor por provenir de personas calificadas, dejándose constancia del valor real de los objetos robados.
Ciertamente considera el Tribunal que se encuentra demostrada la corporeidad dc1 delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
"Artículo 458. Cuando alguno dice los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de Lis cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas".
SEXTO
COMPROBACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO KEVIN ALBERDY ZAMBRANO GÓMEZ
EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
Determinada y establecida como fue la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, debe proceder a continuación el Tribunal a efectuar el análisis de los hechos y de las probanzas practicadas en el juicio oral y público con el objeto de determinar si dicho delito fue cometido o no por el ciudadano KEVIN ALBERDY ZAMBRANO GÓMEZ, debido a que el Ministerio Público admitido y obtuvo el enjuiciamiento del mismo como autor del hecho, y a tal efecto, observa lo siguiente:
1- Declaración de la ciudadana LUZ MARINA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nú 9356927, quien luego de juramentada e identificada expuso: "Vez no conozco a ninguno de los dos muchachos acusados'. A preguntas del Ministerio Publico contestó " Yo vivo en el Barrio Ruiz Pineda, calle 1 bis de San Cristóbal. Yo adquirí ¡a casa por el banco y para ayudarme hice nueve habitaciones para alquilarlas. El señor Fidel no esta residenciado en mi casa. Yo no estaba cuando llegaron los funcionarios policiales. Ninguno de los muchachos que detuvieron ese día es inquilino de mí residencia'. Oída la declaración de la testigo, el Fiscal del Ministerio Público solicitó un careo entre la misma y el acusado Fidel el Terminal de Pasajeros de la ciudad de San Cristóbal, aproximadamente entre las dos y cuatro de la tarde, y la víctima afirma que el hecho ocurrió ese mismo día, aproximadamente a las tres y media a cuatro de la tarde, en la carrera 19 del Barrio Obrero de San Cristóbal.
Igualmente la víctima, ciudadana KELLY ZULANEY MONTAÑÉS MONROY, manifestó en el re conocí miento en rueda de individuos practicado, que el acusado KEVIN ALBERDY ZAMBRANO "se le parece al que le sacó un arma de fuego...", circunstancia ésta que no es suficiente para demostrar su responsabilidad penal.
Así las cosas, y ante la ausencia de elementos convincentes que coadyuven a determinar la responsabilidad penal del acusado KEV1N ALBERDY ZAMBRANO GÓMEZ en los hechos que se le atribuyen: estimándose que los testimonios aportados por los declarantes lo excluyen de la participación criminal, se considera procedente y ajustado a derecho decretar una sentencia de absolutoria, y así se decide:
SÉPTIMO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCH1RA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano KEVIN ALBERDYZAMBRANO GÓMEZ, ya identificado, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KELLY ZULANEY MONTAÑEZ MONROY.
SEGUNDO: EXONERA en costas al Ministerio Público, en virtud do tener fundamento serio para acusar, de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: ORDENA se libre la Boleta de Excarcelación del acusado KEVIN ALBERDY
ZAMBRANO GÓMEZ, dirigida al Centro Penitenciario.
CUARTO: CONDENA al ciudadano FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KELLY ZULANEY
MONTAÑEZ MONROY.
QUINTO: Condena al ciudadano FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ, a cumplir las Penas Accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEXTO: Exonera al ciudadano FIDEL ERNESTO DÍAZ GUTIÉRREZ del pago de las Coatas Procésales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de ia República Bolivariana de Venezuela.
La dispositiva de la presente decisión fue dictada en fecha 05-09-2006, y el íntegro de la misma fue publicado en fecha 05-10-2.006.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina Principal de Archivo Judicial a los fines de su debido archivo y cuido.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en
el término y modo previsto en el artículo 4-17 del Código Orgánico Procesal Pena], de conformidad con Sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01- 03-2005. con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
En San Cristóbal a los seis (06) días del mes de octubre de 2006.
ABOG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ DE JUICIO No 3
ABOG. PATRICIA SIERRA HORTÜA
SECRETARIA
CAUSA PENAL No 3JU-1158-06
VChdN.-