REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA 3JU-1030-05
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
ACUSADOS: DEFENSORESS PRIVADOS:
JEAN CARLOS ZAMBRANO TABARES ABG. JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE
JOSE ANGEL CARRILLLO ABG. FREDDY ANTONIO SILVA PADILLA
FISCAL XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA
SECRETARIO (A) DE SALA:
ABG. PATRICIA SIERRA HORTUA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), en la sala segunda del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 3JU-1030-05, incoada por la Fiscalía Vigésimo Tercero del Ministerio Público en contra de los imputados JEAN CARLOS ZAMBRANO TABARRES, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el día 29 de octubre de 1977, de 29 años de edad, soltero, asistente administrativo de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.572, domiciliado en Urbanización Kendal, Torre B, HB 2b-Los Teques, Estado Miranda, Y CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el día 21 de junio de 1955, de 48 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.892, domiciliado en Urbanización la Pedraza, Terraza N ° 15, Michelena, Estado Táchira, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público abogada Yuly Jemaive Osorio Andara, los Defensores Privados Abogados José Agustín Sánchez Chaustre y Freddy Antonio Silva Padilla, los imputados JEAN CARLOS ZAMBRANO TABARRES Y CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que puede comunicarse con su defensoras, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La Fiscal del Ministerio Público oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS ZAMBRANO TABARRES Y CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria en contra de los mismos, así mismo, hace una Ampliación de la Acusación, en contra del ciudadano JOSE ANGEL CARRILLLO por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, por cuanto se identificó como JOSE ANGEL CARRILLO y una vez realizada experticia, se determinó que la identidad real del referido ciudadano es CARLOS ERNESTO ZAMBRNO CHACÓN, en función de ello, presento los siguientes elementos de convicción: 1.- La declaración de IRIS TIBET ZAMBRANO, en su condición de de concubina y madre del imputado JEAN CARLOS ZAMBRANO TABARRES 2.-Los registros policiales, del referido imputado. 3.- La Experticia Dactiloscópica, mediante la cual se determinó su identidad real, siendo identificado como CARLOS ERNESTO CHACÓN, como Medios Probatorios: IRIS TIBET ZAMBRANO, Experticia Dactiloscópica, DOCUMENTALES: 1.- El contenido de la Experticia Dactiloscópica; la Partida De Nacimiento de CARLOS ERNESTO ZAMBRNO CHACÓN; el Acta de Matrimonio de los ciudadanos IRIS TIBET ZAMBRANO y para determinar el nexo que une a estos ciudadanos; Acta Policial, donde se deja constancia de los registros policiales y el contenido del documento notariado de fecha 10-03-2003, necesario y pertinente, para demostrar que el propietario del vehículo es JOSE ANGEL CARRILLO, es decir, CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN; finalmente con los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas, se comprobará los punibles indicados en este acto.---------------------------------------------------------------------------------------------.
El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa FREDDY ANTONIO SILVA PADILLA, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena correspondiente, para lo cual se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado de JOSE AGUSTÍN SANCHEZ CHAUSTRE, quien expuso: “Ciudadana Juez, como representante del ciudadano JEAN CARLOS ZAMBRANO TABARRES, rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que le esta formulado la Representante del Ministerio Público, y en el transcurso del debate oral y público demostraré su inocencia, pues es de señalar que por el hecho de ir mi defendido en compañía del ciudadano, CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, en el momento y lugar de los hechos, el cual fue meramente casual, pues el se encontraba de visita en la región, no tuvo precisamente la intención, que al efecto en este acto voy a demostrar, solicitando desde ya una sentencia absolutoria a su favor y visto que el co-imputado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, tal y como lo ha manifestado su defensor privado, desea admitir los hechos, es por lo que por tratarse de un procedimiento abreviado, la defensa solicita sean admitidas las pruebas que en este acto presento: 1.- de las Documentales: a.- Recibo de Pago de CANTV de un número telefónico, a nombre de CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN; b.- Partida de Nacimiento de CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN. C.- Carta de Concubinato, con la ciudadana Aida; Constancia de Residencia de CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN; Constancia expedida por Catrasto en la Jurisdicción de los Teques, Estado Miranda; Constancia expedida por el Colegio de Administración y Mercadeo, estas pruebas constituyen evidencia, las cuales son útiles, necesarios y pertinentes, para demostrar que mi defendido se encontraba en casa de un tío y su padre le dijo que lo acompañara en un viaje y posteriormente, es que mi defendido se da cuenta que el se encontraba identificado con otra cédula de identidad; 2.- de las Testimoniales: Promuevo la declaración de JOSE LUIS MURIILLO, SAUL RAUL LEON, YOLI ESTER ZAMBRANO CHACÓN, los cuales son hermanos y tíos de CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN; Declaración de Iris Tabares, el cual es la legitima madre de mi defendido, así mismo, solicito sean admitidas estas nuevas pruebas por se útiles y necesarias y pido sean admitidos sus testimonios, por tener conocimiento directo de los hechos; por otro lado solicito que en el caso del ciudadano CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, admita los hechos, sea admitido como testigo en el caso que nos ocupa, es todo”.---------------------------------------------------------.
Acto seguido la ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, para que emita su opinión, en relación. a las nuevas pruebas ofrecidas por la defensa. En este estado, manifestó: “ No, me opongo, están dentro del lapso legal, es todo.” La Juez oído lo expuesto por las partes, vista la acusación y la ampliación de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta audiencia, por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento abreviado, procede a pronunciarse en los siguientes términos. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del imputado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, siendo estas: 1.- DOCUMENTALES: A.-Montaje Fotográfico B.-Documento Notariado, de fecha 10-03-2003.C- Experticia de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR—DQ-2005/1538; D.- Experticia de vehículo N| CO-LC-LR1-DF-2005/1540; E.- Acta de Verificación de Droga. PRUEBAS TESTIMONIALES: A.-declaración de los funcionarios S/ 2do (GN) TAPIAS ALBARACIN CARLOS JULIO, C1RO (GN) URBINA PAREDES MARTIN Y C/1RO BARAJAS PINEDA SERGIO, B.- declaración del Experto GAMEZ MORENO LUIS, por ser licitas, legales y pertinentes. En cuanto a las pruebas ofrecida por la defensa NO SE ADMITEN por ser extemporáneas. La defensa manifestó “ Objeción, ciudadana Juez, solicito, que la ultima de las prueba las testimoniales, ofrecidas por esta defensa, sea admitida de conformidad con el 343, a los fines de que en el caso de que el co-imputado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, admita los hechos, sirva de testigo, a favor de mi defendido, es todo”.------------------------------------------------------------------ Una vez realizado el anterior pronunciamiento procede a imponer al imputado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándole que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido el imputado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Yo admito los hechos y pido que se me aplique en forma inmediata la pena, es todo”. -----------------------------------------------------El imputado acusado JEAN CARLOS ZAMBRANO TABARRES, libre de presión y apremio, se acogió al precepto constitucional en esta sesión.--------------------.---------------.
La ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el imputado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN,; es por lo que se procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que solo se dará lectura al dispositivo del fallo, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la presente decisión y el integro de la sentencia será dictado dentro del décimo día hábil al concluir todo el debate, quedando notificadas las partes. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al imputado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el día 21 de junio de 1955, de 48 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.892, domiciliado en Urbanización la Pedraza, Teraza N° 15, Michelena, Estado Táchira, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, por ser la que más le favorece, y es la de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al imputado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, que pesa en contra del imputado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, haciéndole saber al ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente. CUARTO: Remítase copia certificada del presente acta a la División de Antecedentes Penales. QUINTO: Se admite la ultima de las prueba las testimoniales, ofrecidas por esta defensa, de conformidad con el 343, a los fines de sirva como testigo en la causa seguida al co-imputado CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN, por la presunta comisión del delito de delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Dictado el fallo condenatorio, procede visto que la defensa del co-acusado JEAN CARLOS ZAMBRANO TABARRES, solicitó la apertura a juicio oral y público, procede a declarar abierto el debate oral por este ciudadano, y dado que este Tribunal tiene otras audiencias que realizar y por la hora, procede aplazar el debate, y acuerda su prosecución para el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS DOS DE LA TARDE. Para lo cual quedan debidamente notificadas las partes. Trasládese a los imputados.. Cítense al acervo probatorio del Ministerio Público. Terminó siendo la 01:00 minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ DE JUCIO N° 3
FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA
ACUSADOS
ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS
CARLOS ERNESTO ZAMBRANO CHACÓN
DEFENSOR PRIVADO
ABG. FREDDY ANTONIO SILVA PADILLA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA SIERRA HORTUA
CAUSA N° 3JU-1030-05
CAUSA N° 3JU-1100/06