REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA



• CAUSA: 3JU-1073-05

• JUÉZ A BG. VILMA CHAPARRO DE NAVA.

• SECRETARIO: ABG. CAROLINA VELASCO.

• FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS.

• ACUSADO: JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS

• DEFENSA: ABG. CESAR OMERO SIERRA

• DELITO: ULTRAJE AL PUDOR Y AMENAZAS A LA VIDA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DELITO QUE LE IMPUTA


Procede este Tribunal unipersonal, a dictar decisión en la causa signada con el N" 3JU-1073-05, seguida contra el ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS, Venezolano, nacido en fecha 12-07-1.954, de titular de la Cédula de Identidad No V-5.685.898, residenciado en La Perla, Vía Panamericana, calle principal, casa S/N, Municipio Guásimos, Estado Táchira por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, y AMENAZAS A LA VIDA. previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña GÉNESIS ROSAIRA MORA RIVAS.

PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS v ANTECEDENTES

Fundamenta el Ministerio Público su acusación en los siguientes hechos: "En fecha 10-10-2.005 la niña MORA RIVAS GÉNESIS ROSAIRA, de 10 años de edad, interpuso denuncia en contra del ciudadano CAMPOS JOSÉ CRISTÓBAL, por ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en presencia de su representante legal la ciudadana MORA RIVAS ROSAIRA, por cuanta en referidas oportunidades el ciudadano antes mencionado mientras la niña GÉNESIS se encontraba jugando con unos primos y unos amigos en el patio de la casa donde esta reside, dicho ciudadano la llamaba para que ella lo mirara y le mostraba sus partes íntimas, situación esta que se presentaba a diferentes horas del día, y así mismo la amenazaba con apuñalearla si llegaba a comentar algo a sus padres por loe hechos que se suscitaban.

Por los anteriores hechos en fecha 28-11-2.005 se recibieron actuaciones en el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, procedentes de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en las cuales solicita se decrete la privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano CAMPOS JOSÉ CRISTÓBAL, por ser imputado en los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, y AMENAZASA A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña GÉNESIS ROSAIRA MORA RIVAS.

En fecha 07-12-2.005 el Juzgado Sexto de Control celebro audiencia preliminar en la causa 6C-6364-05 en la que decidió admitir totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, admitir totalmente MISAEL TORRES CASTRO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia libró las correspondientes órdenes de captura.

En fecha 27-05-2.004 se celebró ante el Juzgado Sexto de Control audiencia de privación de libertad en contra del imputado JOSÉ MISAEL TORRES CASTRO, en la que se decidió mantener en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por ese Tribunal en fecha 15-03-2.004.

En fecha 21-06-2.005 se celebró audiencia por solicitud de prórroga fiscal, en la que se decidió declarar con lugar dicha solicitud y otorgar el lapso de quince días para la presentación del correspondiente acto conclusivo.

En fecha 09-08-2.005 la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado JOSÉ MISAEL TORRES CASTRO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS. previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Luis Miguel Cruz Villamizar, Erizon Zamir Nova Sánchez, Anderson Javier Vargas, Yefferson Alexander Vargas, Mario Antonio Lizcano Caballero Y Richard Eduardo Lizcano Caballero.

En fecha 22-09-2.005, se celebró audiencia preliminar en la causa No 6C-5188-2004, seguida contra el imputado JOSÉ MISAEL TORRES CASTRO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS. previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Luis Miguel Cruz Villamizar, Erizon Zamir Nova Sánchez, Anderson Javier Vargas, Yefferson Alexander Vargas, Mario Ant nio Lizcano Caballero Y Richard Eduardo Lizcano Caballero, en la que se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Representante Fiscal, se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó la apertura del juicio oral y público en la presente causa.

En fecha 23-11-2.005, se recibió la causa en esto Juzgado Tercero de Juicio y se avocó al
Conocimiento, fijándose el acto del sorteo para la constitución del Tribunal Mixto para el día 08-12-2.005.

En fecha 07-02-2.006, se constituyó el Tribunal Mixto, fijándose el juicio oral y público para el día 14-04-2.006.

SEGUNDO
RELACIÓN DE LA AUDIENCIA

En fecha 03-08-2.006 se inició el Juicio Oral y Público en la presente causa, el cual fue suspendido fijándose la continuación del mismo para el día 09-08-2.006, finalizando ese día. En la Audiencia Oral y Pública, realizada en fecha 03-08-2.006, en la sala de audiencias, la Representante Fiscal, quién procedió a exponer los alegatos de apertura, formuló oralmente acusación en contra del ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS, por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña GÉNESIS ROSAIRA MORA R1VAS; ofreció los medios de prueba, solicitando se admita totalmente la acusación y las pruebas, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y 's"' finalmente solicitó una sentencia condenatoria para el acusado. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de apertura, ofreció las pruebas señaladas en el escrito presentado en fecha 26-07-2006 el cual corre inserto al folio noventa y cuatro (94) de las actuaciones, específicamente la declaración como testigos de los ciudadanos: JOSÉ ALIRIO GAUTA, BERTHA MARTA MÁRQUEZ GARZÓN, y BERNARDA DEL SOCORRO MONTILVA DE CONTRERAS, solicitando sean admitidas por cuanto son testigos que pueden dar fe de la conducta de mi defendido, pero los mismos no tienen nada que ver con el delito que se le imputa; por último la defensa solicitó una sentencia absolutoria para su defendido. En este estado la Juez admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, las mismas no se
admiten por ser las mismas extemporáneas, ya que las mismas debieron ser promovidas según lo
establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Juez informa al acusado los delitos que se le atribuyen, lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo querer declarar y de manera libre, voluntaria y sin juramento expuso:

"En el mes de febrero del año pasado, llegó el marido de la señora a las doce de la noche a matarme, nos dimos varios palazos y me denunció en la P. T.J., pero como no me hicieron nada él me perseguía cada vez que me veía con un cuchillo. Los de las niñas es mentira, lo inventaron ellos'. A preguntas del Ministerio Público contestó: "La niña que me esta acusando es mi vecina y la conozco desde niña. Mi casa queda como a cuadra y media de la de ellos. Del patio de la casa de la niña no se ve nada. Nunca me he bajado los pantalones delante de nadie. Toda la vida el papá de la niña me ha molestado. Ellos me garran la casa u piedra. Yo al señor lo demandé por Prefectura porque él siempre me persigue con cuchillo y dice que me tiene que matar. Nunca he amenazado a la niña con un cuchilló'. A preguntas de la defensa contestó'- "Yo nunca he orinado en el patio de mi casa. Yo tengo problemas con el abuelo de la niña'.

Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, donde consta las declaraciones de la niña GÉNESIS ROSAIRA MORA VIVAS (víctima), el niño LUIS ALEXANDER MORA MARTÍNEZ, la ciudadana FLOR MARINA GARCÍA RANGEL, la ciudadana ANA ROSA MARTÍNEZ GARCÍA,. Retirada de la sala la testigo La Juez por la avanzado de la hora suspendió la audiencia para el día miércoles nueve (09) de Agosto de 2006 a las 02^0 p.m.
En la audiencia oral celebrada en fecha 09 de agosto de 2.006, la Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la evacuación de las pruebas promovidas por las partes siendo llamada a la sala la ciudadana ROSAIRA MORA RIVAS (madre de la víctima), la niña ANA ROSA MORA MARTÍNEZ.

Retirada de la sala la testigo las partes de común acuerdo prescindieron de las demás pruebas. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones y solicitó una sentencia condenatoria para el acusado. Por su parte la defensa expuso sus argumentos finales y solicitó una sentencia absolutoria para su defendido, y solicitó al Tribunal que en caso que la sentencia sea condenatoria se mantenga a su defendido la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le aplicó el respectivo Tribunal del Control. La Fiscal no ejerció su derecho a réplica. Finalmente la Juez preguntó al acusado si deseaba agregar algo más a su declaración manifestando el mismo que si y al efecto expuso'- "La señora me acusa de eso por un problema que yo tuve con el papá, pero puede ir cualquier persona para que vean que yo tengo muchas personas que me apoyan en la comunidad'. En este estado la Juez declaró cerrado el debate, informó a las partes que el íntegro de la sentencia será publicado el décimo (10) día hábil siguiente al de la audiencia, procediendo a dictar el dispositivo de la sentencia.

TERCERO

COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE ULTRAJE AL PUDOR Y AMENAZAS A IA VIDA Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Ahora bien, la corporeidad de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR Y AMENAZAS A LA VIDA, se encuentra demostrado con los siguientes medios de prueba los cuales pasan a ser analizados según la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

1. Declaración de la niña GÉNESIS ROSAIRA MORA VIVAS (víctima), con cédula de
identidad No 24147769, quien expuso: "El señor se la pasa mostrándonos las partes íntimas. Una vez íbamos bajando de la pizzería y el señor se estaba desbotonando la camisa y sacó un cuchillo y amenazó a un niño. El tiene en callejón en la casa de él, y cuando mi mamá sale él empieza a silbar para que salgamos a mostrarnos las parte íntimas". A preguntas del Ministerio Público contestó: "Mi primo Alexander Mora y Flor estaban conmigo cuando el señor José Cristóbal nos enseñó las partes íntimas. La casa de él queda cerca de la mi casa. Un día estábamos jugando en el patio, y mi mamá salió y el señor empezó a silbar y nos mostró sus partes intimas. El señor me amenazó una vez y a mi primo lo amenazó dos veces, y nos dice que si decimos algo él mata a nuestros papas". A .preguntas de la defensa contestó; "Eso pasaba en la mañana. Cuando mi mamá llegó yo le dije que el señor José nos había mostrado sus partes íntimas. En el patio de la casa del señor hay matas de guineo y de café. El señor sale al callejón que queda al frente de la casa de nosotros".

El anterior testimonio es valorado como plena prueba por esta Juzgadora, en cuanto al dicho de la víctima, ya que demuestra la materialidad del delito de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR Y AMENAZAS A LA VIDA, por cuanto la niña es categórica al manifestar que el señor José Cristóbal le enseño las partes intimas, y que este la amenazó que si dice algo mata a sus padres.

2. Declaración del niño LUIS ALEXANDER MORA MARTÍNEZ, con cédula de identidad No 24147802, quien expuso: "Mi papá nos iba a cortar el pelo, y el señor Cristóbal saco un cuchillo y dijo que si le decíamos algo a mi mamita nos apuñaleaba". A preguntas de Ministerio Público contestó'- "Yo soy primo de Génesis. Jugamos en el patio de la casa d ella. El señor Cristóbal se bajó los pantalones y nos enseñó las partes íntimas. Nosotros le dijimos a mi abuela lo que había hecho el señor Cristóbal. Yo iba con mi abuelo cortarme el pelo y el señor Cristóbal sacó una cuchilla. Yo estoy diciendo la verdad. E ese sitio hay guineos y un campito donde él limpia. Estábamos Gnosis Eva, Ana Rosa

El testimonio rendido es valorado como plena prueba por esta Juzgadora, en cuanto a lo manifestado, por cuanto coadyuva a determinar el cuerpo del ilícito cometido, ya que el declarante es primo de la víctima, resultando dicha declaración conteste con la de la víctima al señalar que el Señor Cristóbal se bajó los pantalones y les enseño sus partes intimas, y que el señor Cristóbal sacó una cuchilla

3. Declaración de la ANA ROSA MARTÍNEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No 22676415, quien luego de juramentada e identificada expuso: "El señor Cristóbal se me te con los hijos míos'. A preguntas del Ministerio Público contesto: " Yo soy la madre del niño Alexander y de Ana Rosa. Una vez mi niño iba con el abuelo y el señor Cristóbal sacó un cuchillo y les dijo que los iba a matar y que si decía algo lo mataba, y le enseñó las partes íntimas. El señor Cristóbal le enseñó las partes íntimas a otros niños. El señor cuando me ve me escupe y me dice groserías. Una vez el señor se metió con mi esposo y le pegó un leñazo en el ojo. El señor Cristóbal dice que el tiene que acabar con la familia mía'. A preguntas de la defensa contestó: "Yo no vi cuando el señor Cristóbal le enseñó las partes íntimas a los niños. El señor Cristóbal le tira piedras a mi casa. El señor Cristóbal le sacó un cuchillo al abuelo de los niños.

4. Declaración de la ciudadana FLOR MARINA GARCÍA RANGEL, titular de la cédula de identidad No 13708910, quien luego de juramentada e identificada expuso: "No estoy de acuerdo con que el señor José Cristóbal se naya metido con /os niños, porque él les tira piedras porque juegan en el camino. Una vez él les sacó un cuchillo y les enseñó las partes íntimas'. A preguntas del Ministerio Público contestó: " Yo soy vecina del sector y una vez él casi me pega una piedra en la cabeza. Yo vi cuando él les tiró piedras a los niños, una vez mis sobrinas me dijeron que el señor José Cristóbal se estaba bajando los pantalones y les estaba mostrando. El señor siempre se la pasa con un charapo. El señor es muy grosero'. A preguntas de la defensa contestó: " Yo vivo cerca de la casa del señor Cristóbal. No vi cuando el señor Cristóbal se bajó los pantalones. Yo observé cuando el señor Cristóbal estaba lanzando piedras a los niños. No vi cuando el señor Cristóbal amenazó con un cuchillo a los niños'.

5. Declaración de la ciudadana ROSAIRA MORA RIVAS (madre de la víctima), titular de la cédula de identidad No 13147358, quien luego de juramentada e identificada expuso;

"El señor Cristóbal se mete mucho con las hijas mías, yo me la paso trabajando y cuando llegó ellas me dicen que él les hace gorserías. Un día él le sacó un cubillo a mi papá y como el niño le iba a decir a mi mamá el señor Cristóbal le dijo que si decía algo lo mataba. A preguntas del Ministerio Publico contestó: "Mi hija Génesis me dijo que el señor Cristóbal en varias oportunidades le había enseñado sus partes íntimas. Yo nunca lo vi porque yo me la paso trabajando y mis hijos quedan bajo el cuidado de mi mamá. El señor Cristóbal una vez le sacó un machete a mi papá y le dijo que lo iba matar. En la comunidad nadie lo quiere a él porque tiene problemas con todo el mundo. Los niños me dicen que no pueden salir porque el señor Cristóbal se mete con ellos La preguntas de la defensa contestó: "Mi papá siempre ha tenido problemas con el señor Cristóbal'.

6. Declaración de la niña ANA ROSA MORA MARTÍNEZ, quien luego de identificada expuso: "Cuando yo estaba en la casa de mi tía Maribel el señor Cristóbal nos empezó a tratar mal y cuando lo dijimos a mi abuela él salió corriendo'. A preguntas del Ministerio Público contesto: "El señor Cristóbal estaba en el patio de la casa de él cuando me enseñó las partes intimas. El señor salió de la casa de él y sacó una cuchilla. El señor se bajó los pantalones y yo estaba con Génesis'.

Se valoran las anteriores declaraciones en su conjunto como plena prueba de que el señor CRISTÓBAL, se mete con los niños, mostrándole sus partes intimas y los amenaza con un cuchillo y les dice groserías.

CUARTO

COMPROBACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS EN LOS DELITOS DE ULTRAJE AL PUDOR Y AMENAZAS A LA VIDA Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

1. Declaración de la niña GÉNESIS ROSAIRA MORA VIVAS (víctima), con cédula de identidad No 24147769, quien expuso: "El señor se la pasa mostrándonos las partes íntimas. Una vez íbamos bajando de la pizzería y el señor se estaba desbotonando la camisa y sacó un cuchillo y amenazó a un niño. El tiene en callejón en la casa de él, y cuando mi mamá sale él empieza a silbar para que salgamos a mostrarnos las parte íntimas". A preguntas del Ministerio Publico contestó: "Mi primo Alexander Mora y Flor estaban conmigo cuando el señor José Cristóbal nos enseñó las partes íntimas. La casa de él queda cerca de la mi casa. Un día estábamos jugando en el patio, y mi mamá salió y el señor empezó a silbar y nos mostró sus partes íntimas. El señor me amenazó una vez y a mi primo lo amenazó dos veces, y nos dice que si decimos algo él mata a nuestros papas". A preguntas de la defensa contesto: "Eso pasaba en la mañana. Cuando mi mamá llegó yo le dije que el señor José nos había mostrado sus partes íntimas. En el patio de la casa del señor hay matas de guineo y de café. El señor sale al callejón que queda al frente de la casa de nosotros".,

El anterior testimonio es valorado como plena prueba por esta Juzgadora, en cuanto al dicho de la víctima, ya que demuestra participación del acusado JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS en los delitos de ULTRAJE AL PUDOR Y AMENAZAS A LA VIDA, por cuanto la niña es categórica al manifestar que el señor José Cristóbal le enseño las partes intimas, y que este la amenazó que si dice algo mata a sus padres.

2. Declaración del niño LUIS ALEXANDER MORA MARTÍNEZ, con cédula de identidad No 24147802, quien expuso: "Mi papá nos iba a cortar el pelo, y el señor Cristóbal sacó
un cuchillo y dijo que si le decíamos algo a mi mamita nos apuñaleaba". A preguntas del Ministerio Público contestó: "Yo soy primo de Génesis. Jugamos en el patio de la casa de ella- El señor Cristóbal se bajó los pantalones y nos enseñó las partes íntimas. Nosotros le dijimos a mi abuela lo que había hecho el señor Cristóbal. Yo iba con mi abuelo a cortarme el pelo y el señor Cristóbal sacó una cuchilla. Yo estoy diciendo la verdad. En ese sitio hay guineos y un campito donde él limpia. Estábamos Gnosis Eva, Ana Rosa y yo".

3. Declaración de la ANA ROSA MARTÍNEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No 22676415, quien luego de juramentada e identificada expuso: "El señor Cristóbal se me te con los hijos míos'. A preguntas del Ministerio Público contestó: "' Yo soy madre del niño Alexander y de Ana Rosa. Una vez mi niño iba con el abuelo y el señor Cristóbal sacó un cuchillo y les dijo que los iba a matar y que si decía algo lo mataba, y le enseñó las partes íntimas. El señor Cristóbal le enseñó las partes íntimas a otros niños. El señor cuando me ve me escupe y me dice groserías. Una vez el señor se metió con mi esposo y le pegó un leñazo en el ojo. El señor Cristóbal dice que el tiene que acabar con la familia mía". A preguntas de la defensa contestó: " Yo no vi cuando el señor Cristóbal lo enseñó las partes íntimas a los niños. El señor Cristóbal le tira piedras a mi casa. El señor Cristóbal le sacó un cuchillo al abuelo de los niños'.

4. Declaración de la ciudadana FLOR MARINA GARCÍA RANGEL, titular de la cédula de identidad No 13708910, quien luego de juramentada e identificada expuso: "No estoy de acuerdo con que el señor José Cristóbal se haya metido con los niños, porque él les tira piedras porque juegan en el camino. Una vez él les sacó un cuchillo y les enseñó las partes íntimas'. A preguntas del Ministerio Público contestó: " Yo soy vecina del sector y una vez él casi me pega una piedra en la cabeza. Yo vi cuando él les tiró piedras a los niños, una vez mis sobrinas me dijeron que el señor José Cristóbal se estaba bajando los pantalones y les estaba mostrando. El señor siempre se la pasa con un charapo. El señor es muy grosero'. A preguntas de la defensa contestó: "Yo vivo cerca de la casa del señor Cristóbal. No vi cuando el señor Cristóbal se bajó los pantalones. Yo observé cuando el señor Cristóbal estaba lanzando piedras a los niños. No vi cuando el señor Cristóbal amenazó con un cuchillo a los niños'.

5. Declaración de la ciudadana ROSA1RA MORA RIVAS (madre de la víctima), titular de la cédula de identidad No 13147358, quien luego de juramentada e identificada expuso:

"El señor Cristóbal se mete mucho con las hijas mías, yo me la paso trabajando y cuando llegó ellas me dicen que él les hace gorserías. Un día é! le sacó un cubillo a mi papá y como el niño le iba a decir a mí mamá el señor Cristóbal le dijo que si decía algo lo matabais'. A preguntas del Ministerio Publico contestó: "-Mí hija Génesis me dijo que el señor Cristóbal en varias oportunidades le había enseñado sus partes íntimas. Yo nunca lo vi porque yo me la paso trabajando y mis hijos quedan bajo el cuidado de mi mamá. El señor Cristóbal una vez le sacó un machete a mi papá y le dijo que lo iban matar. En la comunidad nadie lo quiere a él porque tiene problemas con todo el mundo. Los niños me dicen que no pueden salir porque el señor Cristóbal se mote con ellos'. A preguntas de la defensa contestó: "Mi papá siempre ha tenido problemas con el señor Cristóbal'.

6. Declaración de la niña ANA ROSA MORA MARTÍNEZ, quien luego de identificada
Expuso: " Cuando yo estaba en la casa de mi tía Maribel el señor Cristóbal nos empezó a tratar mal y cuando le dijimos a mi abuela él salió corriendo'. A preguntas del Ministerio Público contestó: "El señor Cristóbal estaba en el patio de la casa de él cuando me enseñó las partes intimas. El señor salió de la casa de él y sacó una cuchilla. El señor se bajó los pantalones y yo estaba con Génesis'.

Se valoran las anteriores declaraciones en su conjunto como plena prueba de que el señor
CRISTÓBAL, se mete con los niños, mostrándole sus partes íntimas y los amenaza con un cuchillo y les dice groserías.

Con los anteriores elementos probatorios debidamente analizados y valorados, esta Juzgadora considera que ha quedad suficientemente demostrada la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña GÉNESIS ROSAIRA MORA RIVAS, cuyos contenidos establecen los siguiente;

Artículo 381 del Código Penal .ULTRAJE AL PUDOR: "Todo individuo que fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses...

Artículo 175 del Código Penal. AMENAZAS A LA VIDA: "(...) El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado."

Ahora bien, visto lo señalado en Ley Penal sobre los tipos penales imputados al acusado, en el debate oral y público ciertamente se comprobó tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal que en los hechos tuvo el ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS, quien fue señalado por la niña GÉNESIS ROSAIRA MORA RIVAS, como la persona que le enseñaba sus partes intimas, le decía groserías e incluso la amenazó con un machete cuando esta se encontraba jugando en la parte de atrás de su casa, igualmente el dicho de la víctima se encuentra sustentado con la declaración de GÉNESIS ROSAIRA MORA VIVAS (víctima), el niño LUIS ALEXANDER MORA MARTÍNEZ, la ciudadana FLOR MARINA GARCÍA RANGEL, la ciudadana ANA ROSA MARTÍNEZ GARCÍA, la ciudadana ROSAIRA MORA RIVAS (madre de la víctima) y, la niña ANA ROSA MORA MARTÍNEZ, testigos evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales fueron contestes en manifestar que tenían conocimiento que el señor CRISTÓBAL CAMPOS, le mostraba sus partes intimas a los niños y que era una persona agresiva que incluso había amenazado a la víctima junto con otros niños con un machete de muerte.

En tal sentido, los anteriores elementos, adminiculados entre si, aportan un valioso acervo probatorio a los fines de determinar la autoría y responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS en la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña GÉNESIS ROSAIRA MORA RIVAS.

Por su parte, el acusado manifiesta ser inocente alegando que el tiene problemas personales con el papá de la niña, que este a querido matarlo, que un día se dieron varios palazos, que él lo perseguía con un cuchillo y que lo de la niña lo habían inventado. Asimismo manifiesta que toda la vida el papá de la niña lo ha molestado, que él demandó al señor por Prefectura porque el siempre le dice que lo quiere matar, finalmente agregó que él nunca a amenazó a la niña con un cuchillo. Estas circunstancia de no culpabilidad esgrimida por el acusado, de ningún modo se encuentran debidamente amparadas y corroboradas a lo largo del debate, su señalamiento es ambiguo y no deja incertidumbre para desvirtuar el acervo probatorio
Anteriormente valorado.

En consecuencia dichos señalamientos en nada contribuyen para que esta Juzgadora deseche la declaración aportada por la víctima y los testigos que rindieron sus correspondientes declaraciones en el juicio oral y público, razón por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una sentencia de condenatoria, y así se decide.

QUINTO
PENALIDAD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, pasa a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:

Al ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS, se le imputa la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal el cual prevé una pena de TRES A QUINCE MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio de NUEVE MESES DE PRISIÓN conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem. El delito de AMENAZABA LA VIDA. previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, prevé una pena arresto de QUINCE DÍAS A TRES MESES, siendo su término medio de UN MES Y VEINTIDÓS DÍAS conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, por cuanto en el presento hecho nos encontramos ante el concurso real de delitos, conforme al artículo 89 del Código Penal vigente, de los cuales uno merece pena de prisión y el otro de arresto, se le convertirá la pena de arresto en la de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas que resulte de la conversión en prisión.

Visto lo anterior, se procede aplicar en el presente caso la pena del delito de prisión del hecho más grave que en el presente caso es la del delito de ULTRAJE AL PUDOR, pero con la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, rebajándose hasta el término mínimo la pena de prisión, esto es el tiempo de TRES (03) MESES. Realizada la conversión de la pena de arresto en prisión se tiene que la misma es de SIETE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, siendo la mitad de este tiempo conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Penal, TRES DÍAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISIÓN; quedando en definitiva a imponer al acusado JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS la pena en TRES (3) MESES, TRES (3) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN. Y así se decide.

SEXTO
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña GÉNESIS ROSAIRA MORA RIVAS, en el lugar que designe el Tribuna de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente.

SEGUNDO: Condena al ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Exonera al ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL CAMPOS, del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

Contra la presente sentencia las partes pueden/interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. .

En San Cristóbal a los veintinueve días del mes de septiembre de 2006.




ABOG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ HE JUICIO No 3



ABOG. CAROLINA VELASCO
SECRETARIA




CAUSA PENAL No 3JU-1073-05
VChdN/mt