REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA 3JU-1186-06

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA

IMPUTADO: DEFENSORA PUBLICA:
SANCHEZ SALINA JULIO ANTONIO CARMEN GISELA DE VALONGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND PATRICIA SIERRA HORTUA

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los DIECIOCHO (18) días del mes de OCTUBRE del año dos mil seis, siendo el día y hora señalada para la realización del juicio oral y público, en la presente causa penal Nº 3JU-1186-06, incoado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en contra del ciudadano SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido el día 24-07-1954, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.639.267, soltero, obrero, residenciado en la Calle 01, carrera 01, casa N° 51, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA.
La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Sutherland, el imputado SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, su defensora pública penal, abogada CARMEN GISELA DE VALONGO.-
Seguidamente la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.-
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales presenta acusación en esta audiencia en contra del imputado SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, por la comisión de los delitos de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA. Solicitando en consecuencia que sea admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria. Así mismo, solicito la aplicación del concurso ideal de infracciones, que se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abogada Eva Bustamante, quien manifestó:
“Esta defensa no tiene ninguna objeción a la acusación presentada por el Ministerio Público, como a la pruebas ofrecidas en este acto y en conversación sostenida con mi defendido, me ha manifestado que esta abierto a admitir su responsabilidad en el presente caso, aunado a que tiene una conducta predilectual sana, pues no ha incurrido en nuevos delitos, solicito para el la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto estamos en un procedimiento abreviado, pidiendo a su vez que sea oído el mismo y al Ministerio Público, es todo”.-

La Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y la defensa, procede la ciudadana Juez a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito y el efecto hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente juicio, se iniciaron el día 03 de septiembre de 2006, según acta policial suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO ANDRES COLMENARES y AGENTE YENDER COLMENARES, donde señala que el imputado fue aprehendido el día 03 de septiembre del presente año, en la Urbanización el páramo a una cuadra de la casa N° 93, del Junco Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en virtud del reporte efectuado al Sistema de Emergencia 171 Táchira, haciéndose presentes las ciudadanas CONTRERAS VARELA ZANDRA EUGENIA Y LISSTTE NATHALI SANCHEZ CONTRERAS, identificadas como esposa he hija del ciudadano SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO y quienes manifestaron que el referido ciudadanos las había tratado mal, y que posteriormente comenzó a lanzar botellas al mueble, de igual manera informaron que el mismo era reincidente en el hecho y solicitaron que les protegiera, pues temían por su integridad física. Así mismo, conforme a escrito suscrito por la ciudadana SANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA y recibido por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 04 de septiembre de 2006, mediante el cual expone los maltratos sufridos y que por razones de su estado de salud, no le permiten estar enfrentando situaciones semejantes, que cle pueden causar hasta la muerte, en virtud del cual anexó informe medico, suscrito por el Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz. Al folio 04, aparece acta policial de fecha 03-09-2006, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO ANDRES COLMENARES y AGENTE YENDER COLMENARES, en la cual deja constancia de su actuación policial en la cual fue aprehendido el imputado antes identificado.
Consta al folio 05, Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana CONTRERAS VARELA ZANDRA EUGENIA, quien manifestó que el ciudadano SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, encontrándose en estado de ebriedad, desde la parte de afuera de su casa de habitación le había, proferido palabras extremadamente groseras y amenazadoras en contra de su persona y de su hija.
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, por la comisión del delito de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA., se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de:
- ANDRES COLMENARES
- YENDER COLMENARES

Las anteriores pruebas se ADMITEN TOTALMENTE por ser procedentes conforme a lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, por la comisión del delito de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE, por los razonamientos anteriormente explanados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Admitida como fue la acusación, procede en este acto la ciudadana Juez a imponer al imputado SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en loa artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente, lo impuso de las alternativas al proceso que para el presente caso, son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y 3) Solicitar la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente, manifestó el imputado SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, quien sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento, expone lo siguiente: “Admito en esta audiencia que hice todo eso que me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme, es todo”.-
En este estado se le dio el derecho de palabra a la victima la ciudadana ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA, quien expuso: “ no me opongo a lo solicitado por mi ex esposo, solo solicito con el debido respecto, que por favor se valla de mi casa, que nos deje tranquila, yo se que nos une un vinculo, por ser el padre de mis hijos, pero yo me encuentro enferma, esta situación perjudica y deteriora mi salud, el no poder dormir, mortificada, porque el puede llegar a mi casa a ofenderme a mi y a mi hija, es todo”
Por último el representante del Ministerio Público, manifestó:
“Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando se le imponga como condición al imputado SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, el abandono inmediato del hogar, que bajo ningún pretexto o excusa pueda permanecer en el seno del hogar, por tratarse el presente caso, de agresiones a mujeres o niños y la circunstancia que la victima la ciudadana ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA, convive con el imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Pública en la presente causa y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el representante Fiscal, lo alegado por la defensa, lo manifestado por el imputado, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos en cuanto a la alternativa de suspensión condicional del proceso y al efecto, hace el siguiente razonamiento:
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado de autos en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma antes trascrita, se observa que los delitos imputados por el Ministerio Público, son AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA, cuya pena no excede de tres años.
Ahora bien, el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión del hecho atribuido por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Por último, el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada, siempre y cuando el imputado cumpla con la condición de abandonar inmediatamente el seno del hogar, por tratarse de la circunstancia que la victima la ciudadana ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA, convive con el imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen la siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No agredirse ni física y ni verbalmente a la victima.
3.- No cometer nuevos delitos. Y ASÍ SE DECIDE. –
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al imputado SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido el día 24-07-1954, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.639.267, soltero, obrero, residenciado en la Calle 01, carrera 01, casa N ° 51, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO LOS ADMITE TOTALMENTE.
Queda así ADMITIDA TOTALMENTE, la acusación del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido el día 24-07-1954, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.639.267, soltero, obrero, residenciado en la Calle 01, carrera 01, casa N ° 51, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No agredirse ni física y ni verbalmente a la victima.
3. No cometer nuevos delitos.
En este acto, se le hizo del conocimiento al imputado ya identificado de las condiciones impuestas, y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron cumplir fielmente.-
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones impuestas, para la AUDIENCIA DEL DÍA MARTES 15 DE AGOSTO DE 2007, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta horas (09:30 a.m.) de la mañana.





ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERO DE JUICIO






















ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINSITERIO PÚBLICO







IMPUTADO
SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO





LA VICTIMA
CONTRERAS VARELA ZANDRA EUGENIA





DEFENSORA PÚBLICA
ABG. CARMEN GISELA DE VALONGO










ABG. PATRICIA SIERRA HORTUA
SECRETARIA
CAUSA 3JU-1186-06
ACTA (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)/18-10-06/prsh