REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2.006
CAUSA N° 2JM-1140-05
Vista el escrito de fecha 20 de Octubre de 2006, procedente del Registro Civil Municipal, en el cual se deja constancia del Acta de Defunción del ciudadano FANOR SAAVEDRA QUINTERO, este Juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: FANOR ANDERSSON SAAVEDRA ESPEJO
DEFENSOR: Abg. LISETT DEPABLOS GUERRERO
VICTIMA: JOSE RAFAEL REY MALPICA
FISCAL: Dr. JESUS ALBERTO SUTHELARND
DELITO: ASALTO AGRAVADO A MEDIOS DE TRANSPORTE LESIONES
INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS Y PORTE ILICITO DE ARMA
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación se inician cuando en las actas que conforman la causa, signada bajo el N° 3C-4129-03, cuyas investigaciones practico esta representación del Ministerio Publico, bajo el numero 20F6-693-03, específicamente del Acta Policial suscrita por los funcionarios Wilmer Alexander Suárez Castellanos y Darry Flores, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, que siendo aproximadamente las ocho y cuarenta horas de la noche del dia 10-06-2003, cuando cumplían labores de patrullaje, les fue ordenado por la central de patrullas de ese Cuerpo Policial que se trasladaran hasta el frente de la Escuela ubicada en el Barrio Alianza de esta ciudad, donde se encontraba un ciudadano que había atracado a un taxista. A tal efecto se trasladaron hasta el mencionado lugar, donde pudieron constatar que efectivamente se encontraba aprehendido un ciudadano identificado como Fanor Anderson Saavedra Espejo, por la misma victima, quien dijo ser y llamarse José Rafael Rey Malpica, siendo entregado de inmediato el primero de los mencionados a la Comisión Policial, manifestando igualmente la victima en el acta de denuncia que se encontraba en sus labores como taxista, cuando tres ciudadanos le solicitaron un servicio hasta el local comercial Mac Donalds y que en momentos que se desplazaba por la Av. Rotaria le fue informado que los trasladara al Barrio Alianza, donde el sujeto que iba en el asiento delantero saco a relucir un arma blanca, manifestándole que se trataba de un atraco al mismo tiempo en que lo despojo de un reloj de pulsera, dos anillos y el dinero producto de su trabajo, por un monto aproximado de 45.000 bolívares, huyendo del lugar, logrando aprehender a uno de ellos quien le ocasiono heridas a nivel del cuello, logrando la victima despojarlo del arma blanca utilizada para la comisión del hecho.
ANTECEDENTES
En fecha 13 de Junio de 2003, se llevo a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal.
En fecha 27 de Mayo de 2005, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3.
En fecha 7 de Junio de 2005, se recibió la presente causa en este Juzgado Segundo de Juicio, fijándose el sorteo de escabinos para el 28 de Junio de 2005
En fecha 27 de Marzo de 2006, se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público, para el dia 3 de Abril de 2006.
En fecha 3 de Abril de 2006, se suspende el juicio oral y público ya que el funcionario del Centro Penitenciario de Occidente, informo al Tribunal que el imputado se encuentra en libertad, por lo cual se fija el juicio oral y publico para el dia 08 de junio de 2006.
En fecha 4 de Abril de 2006, se fijo celebración del Juicio Oral y Público para el dia 8 de Junio de 2006.
En fecha 8 de Junio de 2006, se fijo celebración para el Juicio Oral y Público para el dia 2 de Agosto de 2006.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es claro y preciso determinar que existe una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado, la cual se determina fehacientemente con el acta de defunción expedida por una autoridad pública como lo es la Registradora Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, donde certifica la exactitud de la copia que dice acta de defunción N° 53, donde hace constar que el día 28 de Julio de 2006, se presentó por ante ese despacho el ciudadano Fanor Saavedra Quintero, titular de la cédula E -80.859.515, domiciliado en la Vega de la Pipa, V.R N° 17299, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, quien expuso que el día 17 de Julio de 2006, a las cinco de la mañana, falleció C.P.O, el ciudadano “FANOR ANDERSSON SAAVEDRA ESPEJO”, venezolano, de 30 años de edad, con cédula de identidad N° V-13.038.354, dibujante, domiciliado en la Vega de la Pipa, V.R N° 17299, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira hijo de Fanor Saavedra Quintero y Nelberth Leissen Espejo de Saavedra, y la causa de la muerte fue: “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE PULMON Y CORAZON, HERIDAS POR ARMA BLANCA” , según certificación de la Doctora Ana Cecilia Rincón Bracho.
Lo que hace procedente en consecuencia declarar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1, y por consiguiente EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, de conformidad 318 ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal., a favor de FANOR ANDERSSON SAAVEDRA ESPEJO , por la comisión del delito de ASALTO AGRAVADO A MEDIOS DE TRANSPORTE LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS Y PORTE ILICITO DE ARMA Y así se decide
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FANOR ANDERSSON SAAVEDRA venezolano, de 30 años de edad, con cédula de identidad N° V-13.038.354, dibujante, domiciliado en la Vega de la Pipa, V.R N° 17299, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira hijo de Fanor Saavedra Quintero y Nelberth Leissen Espejo de Saavedra,, en el delito de ASALTO AGRAVADO A MEDIOS DE TRANSPORTE LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 418 en relación con el articulo 420 y 518 del Código Penal, y 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL REY MALPICA
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. María Arias
SECRETARIA
CAUSA N° 2JM-1140-05
|