REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
FISCAL: ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
DEFENSORES: ABG. JUAN ALARCON
ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
ACUSADO: PARIS GOMEZ CRISTINA VLADIMIR
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil seis, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 2JU-1307-06, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en contra del imputado PARIS GOMEZ CRISTIAN VLADIMIR, a quien se le imputa la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido el imputado por los abogados José Rosario Niño y Juan Alarcón. La Juez Segundo de Juicio abogada Belkis Alvarez Araujo, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala, la Fiscal Décimo del Ministerio Público abogada Nerza Labrador, el imputado Cristian Wladimir Paris Gómez, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, los defensores José Rosario Niño y Juan Alarcón, el testigo Fredy José Quesada Ochoa. Seguidamente la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, los hechos imputados y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensores salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. ------------------------Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada Nerza Labrador, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el ciudadano PARIS GOMEZ CRISTIAN VLADIMIR, a quien se le imputa la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del acusado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se les aplique en consecuencia la pena correspondiente.-------------------------------------------------- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado JOSE ROSARIO NIÑO, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal, que adecue la calificación jurídica del OCULTAMIENTO a POSESION, ya que al folio 61 riela la experticia donde se establece que de las dos muestras ninguna supera dos gramos, y además que en el acta policial del folio 4, se afirma que fue en uno de los bolsillos del pantalón de nuestro defendido que poseía la sustancia incautada, siendo de esta manera el tipo penal aplicable el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y no el de OCULTAMIENTO, y de que nuestro defendido esta dispuesto admitir los hechos por la posesión de estupefacientes y la resistencia a la autoridad, y por cuanto de la dosimetría penal a imponer la pena no superaría el plazo de tres años en su límite máximo, de allí que solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme lo establecido en el artículo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------
La Juez visto lo señalado por la Representante Fiscal y el defensor, procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito, observando que de la experticia que corre inserta al folio 61 de la presente causa, practicada a la sustancia incautada, la misma no excede de dos gramos de cocaína y menos de veinte gramos de marihuana, aunado a lo anterior dicha sustancia fue encontrada tal y como se desprende del acta policial en el bolsillo del pantalón del acusado de autos, por lo que a criterio del Tribunal, tales hechos se subsumen en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no en el de OCULTAMIENTO como lo calificó la representante Fiscal, debiendo proceder el Tribunal en consecuencia a efectuar el cambio de calificación jurídica al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, lo que hace procedente que se ADMITA LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA, en contra de PARIS GOMEZ CRISTIAN VLADIMIR, con el cambio de calificación de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En cuanto a las pruebas promovidas las admite totalmente, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. Acto seguido el ciudadano Juez impuso al acusado PARIS GOMEZ CRISTIAN VLADIMIR, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señalo la ciudadana Juez, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, con compromiso de no volver a cometer ningún delito, y de cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.” El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso, es por lo que doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado los hechos por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas y de que no volvería a cometer delito alguno, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes condiciones, por un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.-No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni tenerlas bajo su poder. 2.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal. 3.-Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una cada tres meses. Quedando entendido el ciudadano PARIS GOMEZ CRISTIAN VLADIMIR, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA, en contra de PARIS GOMEZ CRISTIAN VLADIMIR, con el cambio de calificación de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y mantiene el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano PARIS GOMEZ CRISTIAN VLADIMIR, ampliamente identificado en autos, a quien se le imputa la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente. CUARTO: FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES EN CUANTO A LA ALTERNATIVA OTORGADA AL ACUSADO, para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE 2007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Dictándose por auto separado el integro de la presente decisión. Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Terminó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO




PARIS GOMEZ CRISTIAN VLADIMIR
ACUSADO







P.I. P.D.


LOS DEFENSORES,



ABG. JUAN CARLOS ALARCON



ABG. JOSE ROSARIO NIÑO



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA


CAUSA: 2JU-1307-06