REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
San Cristóbal, 09 de octubre de 2006
196° y 147°

EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ACUSADO: RAFAEL ERNESTO MONTOYA MÁRQUEZ
ART. 264 C.O.P.P

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al acusado RAFAEL ERNESTO MONTOYA MÁRQUEZ, suficientemente identificado en autos, en la cual cursa solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad presentada por la defensora pública penal YADIRA BEATRIZ MOROS URBINA, este Tribunal para decidir observa:

1-. A los folios 11 al 18 consta decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Segundo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14-03-03 en la cual califica la flagrancia, ordena la aplicación del procedimiento ordinario y decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado RAFAEL ERNESTO MONTOYA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio de AGUILAR CÁCERES CARLOS EDUARDO.

2-. A los folios 54 y 55 corre inserta decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Segundo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de abril de 2003, en la cual se SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, bajo las siguientes condiciones: Presentaciones cada quince (15) días. Prohibición de salida del país y cambio de domicilio sin autorización del Tribunal. caución juratoria, con el compromiso de someterse al proceso y abstenerse de cometer nuevos delitos.

3-. A los folios 62 al 72 corre inserto escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 29-04-04. Se fija la AUDIENCIA PRELIMINAR en las siguientes oportunidades:

a) El 28-05-04 no consta motivo de diferimiento. Posteriormente se revisa la causa y se fija para el 28-07-05 a las 11:00 a.m.
b) El 28-07-05, como consta al folio 93, la defensora pública informa que el acusado no compareció por encontrarse privado de la libertad, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.
c) El 10-10-05, no se celebra por encontrarse la defensora pública en otra audiencia, en Tribunal de Juicio N° 5.
d) El 02-11-05, la Fiscal IV del Ministerio Público informó vía telefónica encontrarse en reunión Fiscalía Superior del Ministerio Público.
e) El 15-11-05, se celebra la audiencia preliminar y se ordena la apertura a juicio oral y público al admitirse totalmente la acusación fiscal y las pruebas, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código penal, como consta a los folios 131 al 133 y 134 al 136.

Recibidas las actuaciones de la causa en este Tribunal de Juicio el 24-11-05 como consta al folio 138, se inicia el Trámite para la integración del Tribunal Mixto, en la siguiente forma:

a) El 15-12-05 se fija el primer sorteo de escabinos, luego se reorganiza el calendario y se fija para el 13-01-06, se efectúa y se fija el acto de constitución del Tribunal para el 08-02-06, fecha en que no hubo audiencia por rotación de jueces (f.150), se fija para el 15-03-06, se declara desierto el acto.
b) El 06-04-06 se efectúa segundo sorteo y se fija acto de constitución para el 28-04-06, (f.166), se declara desierto el acto (f.167).
c) El 22-05-06 se efectúa tercer sorteo de escabinos y se fija acto de constitución para el 07-06-06, fecha en que se selecciona un escabino principal (f.177).
d) El 03-07-06 fijado para sorteo no se realiza por cuanto el 28-06-06 como consta a los folios 184 y 185, este Tribunal dicta decisión en la que se prescinde del Tribunal Mixto en aplicación de sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. En esta misma fecha se revisa la medida privativa de libertad y se mantiene la misma.

Prescindido el Tribunal Mixto y asumida la competencia como Tribunal Unipersonal, se efectúa señalamiento para la celebración del Juicio Oral y Público, el cual se ha señalado en tres (3) oportunidades a la presente fecha:

1. El 18-07-06, no se celebra por ausencia de órganos de prueba. F.203.
2. El 01-08-06, no se celebra por encontrarse este Tribunal constituido en otro juicio, 1JU-1083-05, f. 206.
3. El 28-09-06, no se celebra por incomparecencia de la parte fiscal e inicio de juicio en la causa N° 1JU-733-03.

Este Tribunal, estudiadas las actuaciones de la causa, observa que inicialmente se dicta medida de privación judicial preventiva de libertad el 14-03-03 la cual es sustituida posteriormente por el tribunal de Control a solicitud fiscal por no haber concluido la investigación para la presentación oportuna del acto conclusivo, siéndole revocada ésta por dicho Tribunal al no haber comparecido el acusado para uno de los señalamientos de la audiencia preliminar, constatándose que el imputado se encontraba nuevamente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por la presunta comisión de otro hecho punible.

Este Tribunal, por cuanto observa que el acusado en una de las oportunidades señaladas no compareció a juicio, incumpliendo con ello su deber de comparecencia para los actos del proceso e infringiendo medida cautelar sustitutiva de libertad que le había otorgado el Tribunal de Control, con su conducta ha contribuido al retardo y normal y regular desenvolvimiento del presente proceso, lo que hace procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad y negar la aplicación de medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y NIEGA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR al acusado RAFAEL ERNESTO MONTOYA MÁRQUEZ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Al acusado notifíquese con boleta dirigida al C.P.O.

La Jueza

Fanny Yasmina Becerra Casanova
La Secretaria

Janitza Chacón Colmenares

CAUSA N° 1JU-1079-05