REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 10
ACTA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
En el día de hoy, Miércoles (04) de Octubre de 2006, siendo las ocho y cincuenta y cinco horas de la mañana (08:55 a.m.) compareció ante este Tribunal la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ciudadano AMILCAR ALBERTO HURTADO MOJICA en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10-10-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Hijo de María Luisa Mojica (v) y Angel Alberto Hurtado (v), titular de la Cédula de Identidad No. 15.574.674, domiciliado en el Barrio Monseñor Ramírez, calle principal, casa No. 41, al lado de un taller de motos, Estado Táchira. Seguidamente el Juez le preguntó al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el imputado se encuentra en aparente buen estado de salud, manifestando que no fue golpeado por los funcionarios actuantes en la aprehensión. Acto seguido el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del referido ciudadano, realizada el día 02 de Octubre de 2006, a las diez y cuarenta y cinco horas de la noche (10:45 p.m.), hasta el instante de su presentación física por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día de hoy a las ocho y cincuenta y cinco horas de la mañana, han transcurrido TREINTA Y CUATRO HORAS CON DIEZ MINUTOS (46:10’), por lo que el Representante del Ministerio Público presentó dentro del lapso legal a las aprehendidas, según lo preceptuado en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que las referidas ciudadanas, se encuentran en aparente buen estado de salud, manifestando que no fue golpeado por los funcionarios policiales.
TERCERO: Se le impone a los imputados el derecho de nombrar defensor, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que ejerzan su derecho constitucional de “SER OIDOS”, conforme a lo establecido en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el aprehendido manifestó no tener abogado defensor razón por la cual el tribunal le designo a la defensor LEONARDO COLMENARES, para que lo asista en este acto.
CUARTO: Se acuerda fijar la audiencia de solicitud de calificación de flagrancia para el día de mañana 05 de octubre de 2006 a las cinco horas de la tarde, quedando las partes notificadas en este acto. Líbrese la correspondiente boleta de traslado para el día señalado. Ofíciese lo conducente. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se termina siendo la siete horas de la tarde (07:00 p.m). Se leyó y conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
AMILCAR ALBERTO HURTADO MOJICA
APREHENDIDO
ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR
JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
Audiencia de presentación física
04 de Octubre de 2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 10
ACTA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
En el día de hoy, Miércoles (04) de Octubre de 2006, siendo las ocho y cincuenta y cinco horas de la mañana (08:55 a.m.) compareció ante este Tribunal la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ciudadano AMILCAR ALBERTO HURTADO MOJICA en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10-10-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Hijo de María Luisa Mojica (v) y Angel Alberto Hurtado (v), titular de la Cédula de Identidad No. 15.574.674, domiciliado en el Barrio Monseñor Ramírez, calle principal, casa No. 41, al lado de un taller de motos, Estado Táchira. Seguidamente el Juez le preguntó al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el imputado se encuentra en aparente buen estado de salud, manifestando que no fue golpeado por los funcionarios actuantes en la aprehensión. Acto seguido el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del referido ciudadano, realizada el día 02 de Octubre de 2006, a las diez y cuarenta y cinco horas de la noche (10:45 p.m.), hasta el instante de su presentación física por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día de hoy a las ocho y cincuenta y cinco horas de la mañana, han transcurrido TREINTA Y CUATRO HORAS CON DIEZ MINUTOS (46:10’), por lo que el Representante del Ministerio Público presentó dentro del lapso legal a las aprehendidas, según lo preceptuado en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que las referidas ciudadanas, se encuentran en aparente buen estado de salud, manifestando que no fue golpeado por los funcionarios policiales.
TERCERO: Se le impone a los imputados el derecho de nombrar defensor, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que ejerzan su derecho constitucional de “SER OIDOS”, conforme a lo establecido en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el aprehendido manifestó no tener abogado defensor razón por la cual el tribunal le designo a la defensor LEONARDO COLMENARES, para que lo asista en este acto.
CUARTO: Se acuerda fijar la audiencia de solicitud de calificación de flagrancia para el día de mañana 05 de octubre de 2006 a las cinco horas de la tarde, quedando las partes notificadas en este acto. Líbrese la correspondiente boleta de traslado para el día señalado. Ofíciese lo conducente. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se termina siendo la siete horas de la tarde (07:00 p.m). Se leyó y conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
AMILCAR ALBERTO HURTADO MOJICA
APREHENDIDO
ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR
JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
Audiencia de presentación física
04 de Octubre de 2006