REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 30 de agosto de 2006

196º y 147º


Por recibido constante de un (01) folio útil, oficio N° 20-F5-544-06, procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en el cual informan a este Tribunal que en fecha 17-02-2006, se decretó la Resolución del Archivo Fiscal en la causa penal 10C-3783-2006, seguida a JOSE GABINO RAMIREZ PÉREZ y JOSE CHARLES GALVIZ MONCADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el resultado de la investigación resulto insuficiente para acusarlo, por cual se le deberá otorgar el cese de la medida cautelar otorgada por ante este Tribunal en fecha 14-01-2006. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha catorce (14) de enero del año dos mil seis, se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en la cual colocan a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSE CHARLES GALVIS MONCADA y JOSE GABINO RAMIREZ PÉREZ, en esta misma fecha se llevó a cabo la celebración de Audiencia de Presentación de detenidos, en la cual este Tribunal decretó: Calificó la flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor de los ciudadanos JOSE CHARLES GALVIS MONCADA y JOSE GABINO RAMIREZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta días.

En fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil seis, remite la causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo en la presente causa. Se libró oficio N° 109.

En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil seis, se recibe oficio N° 20-F5-544-06, suscrito por el Abg. Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual informa que este Tribunal que en esta misma fecha decretó el Archivo Fiscal en la investigación fiscal N° 20-F5-0046-06, seguida a JOSE GABINO RAMIREZ PÉREZ y JOSE CHARLES GALVIS MONCADA, por lo cual se libró oficio N° 447, a la Representación Fiscal a los fines de resolver en cuanto al cese de la medida cautelar decretada a los referidos imputados de autos.

Este Juzgador observa, que en las presentes actuaciones es procedente decretarle a los ciudadanos JOSE GABINO RAMIREZ PÉREZ y JOSE CHARLES GALVIS MONCADA, un archivo fiscal, tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, e virtud de que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusarlos.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSE GABINO RAMIREZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.846.875 y al ciudadano JOSE CHARLES GALVIS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.350.678. la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 14-01-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. MARCOS RAÚL CASTILLO VELANDIA


La Secretaria

Abg. Nelitza Cacique.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.