REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
San Cristóbal 03 de Octubre de 2006
196º Y 147º
Siendo el día y la hora previamente fijados para la realización de la audiencia Preliminar en la presente causa seguida contra el ciudadano HERALDO DAVID CASTRILLON, en la causa signada con el número 10C-3815-06, verificándose la presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. Flor María Torres y el defensor abogado Juan Carlos Hernández, así mismo se constato la incomparecencia del imputado. Este Tribunal vista la incomparecencia de los imputados en tres oportunidades a la presente audiencia y la resulta del telegrama enviado a IPOSTEL en la cual informan que el imputado se mudo desconociendo su nueva dirección, en base a lo anterior este Juzgador considera, que el imputado se apartó del proceso siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado HERALDO DAVID CASTRILLON, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Colombia, nacido en fecha 23-12-1964, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabaja con reactivos químicos, Hijo de Hernando David Mazo (v) y de Amparo Castrillón (v), quien manifestó tener cédula de Residente Nº 81.190.293, domiciliado en Avenida Constitución, Residencia Los mangos, Torres C, piso 11, apartamento 116, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emítase la correspondiente Orden de Captura.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-3815-06