REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 29 de agosto de 2006
196º y 147º


Visto que ha sido imposible ubicar al ciudadano CAMARGO CAMARGO LUIS ANDELFO, imputado en la presente causa, este Tribunal parar decidir previamente observa:

En fecha catorce (14) de junio del año dos mil cuatro, este Tribunal recibió de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, actuaciones relacionadas con la investigación fiscal 20-F11-0080-04, en la cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, en esta misma fecha se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de detenido, en el cual se le decretó: se calificó la flagrancia, procedimiento ordinario y se privación judicial preventiva de libertad.

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cuatro, remite la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de presentar acto conclusivo.

En fecha catorce (14) de julio del año dos mil cuatro, reingresa la causa procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con escrito de acusación en contra del ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, y se acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 03-08-2004, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el entonces.

En fecha tres (03) de agosto del año dos mi cuatro, se recibe escrito presentado por la Abg. Betsabe Murillo, defensora pública penal del ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, en el cual solicita el examen de y revisión de la medida de privación decretada a su defendido, y en su lugar se le sustituya por una medida menos gravosa.

En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil cuatro, se realizó auto en el cual se niega la solicitud realizada por la Abg. Betsabe Murillo, defensora pública penal del ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, y se mantiene la privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil cuatro, la Abg. Betsabe Murillo, defensora pública penal del ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, solicita nuevamente la revisión de la medida de privación decretada a su defendido, y en su lugar se le sustituya por una medida menos gravosa.

En fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil cuatro, se niega dicha petición. Y se notifica al imputado de autos previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente,

En fecha diez (10) de septiembre del año dos mil cuatro, se recibe escrito por la Abg. Betsabe Murillo, defensora pública penal del ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, en el cual solicita el examen de y revisión de la medida de privación decretada a su defendido, y en su lugar se le sustituya por una medida menos gravosa.

En fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil cuatro, se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa y se le otorga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se da por notificado el imputado de autos.

En fecha dieciséis (16) de enero del dos mil seis, se libró oficio a la Medicatura Forense solicitando resultas de exámenes realizados al ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO. Se libró oficio 045.

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil seis, se recibió oficio 11-05-2006, suscrito por la Abg. Nancy Isbelia Bolivar Portilla, Fiscal Undécima del Ministerio Público, en el cual solicita prorroga de la medida de coerción personal que peso sobre el acusado LUIS ANDELFO CAMARGO, solicitud con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del mantenimientote la privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al referido imputado por este Tribunal.

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil seis, se le notifica a la Representación Fiscal, que este Tribunal en fecha 14-09-2006, decretó al ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lacual resulta inoficioso convocar para una audiencia de prorroga.

En fecha doce (12) de mayo del presente año se acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 09-06-2006, a las 9:00 de la mañana.

En fecha nueve (09) de junio de dos mil seis, se levantó acta de audiencia preliminar, verificándose la incomparecencia del ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, por lo cual se difiere la celebración de dicho acto para el día 20-07-2006, a las 10:30 de la mañana.

En fecha veinte de julio del presente año se levantó acta de Audiencia Preliminar, verificándose nuevamente la incomparecencia del imputado de autos LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, porlo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de verificar si el referido imputado ha cumplido o no con sus presentaciones, se libró oficio N° 1752.

En fecha 20-08-2006, se recibe oficio N° 1928, en el cual la ciudadana Andreina Pineda, jefe de la oficina del alguacilazgo informa las presentaciones que ha realizado el ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa, que el ciudadano ha incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, por un lado ha incumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal ante la Oficina del Alguacilazgo y por otro lado no ha comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa,

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ANDELFO CAMARGO CAMARGO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 09-12-1972, portador de la cédula de identidad N° 11.926.898, domiciliado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 1, casa sin número, la casa esta debajo del puente, San Cristóbal, Estado Táchira, y en consecuencia de ordena su inmediata captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Liíbrense los oficios a los órganos de seguridad competentes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. MARCOS RAÚL CASTILLO VELANDIA




La Secretaria


Abg. Nelitza Casique
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.