REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 25 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO Nº SC-10-107-2006.

Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por el Abg. MOLINA GUTIERREZ SERBIO TULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.192.542, inscrito en el Inpreabogado N° 44.376, con domicilio procesal en la calle 1, N° 7-86, entre carreras 7 y 8, La Fría, Estado Táchira, actuando en su carácter de abogado apoderado del ciudadano PATIÑO MEDINA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.664.491, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, en el cual solicita la entrega un vehículo, signado con las siguientes características: PLACAS: LAC-760; MARCA: TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 2F569548; MODELO: SAMURAY; AÑO: 1982; COLOR: VINO TINTO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: FJ60022022; SERIAL: VIN.

Este Tribunal para decidir observa:

El Vehículo objeto de la presente causa, fue retenido en fecha catorce (14) de julio del año dos mil seis, por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13,del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, quienes efectuaron la retención del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; PLACAS: LAC-760; SERIAL DE CARROCERIA: FJ60022022; SERIAL DEL MOTOR: 2F569548; AÑO: 1982; COLOR: VINO TINTO; CLASE: CAMIONETA; TPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; el cual era conducido por el ciudadano ORLANDO PATIÑO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.664.491, nacido en fecha 28-07-1956, de 50 años de edad, de profesión u oficio músico, natural de Salento, Departamento del Quindio República de Colombia, residenciado actualmente en la calle 34, avenida 4, edificio Rocar, apartamento 13, Mérida, Estado Mérida, quien presentó documentos de propiedad del vehículo. Posteriormente se procedió a efectuar chequeo donde su pudo observar que:

• Que el serial de carrocería (placa body) se encuentra presuntamente suplantado, ya que su sistema de fijación (dos remaches) no corresponden a los implantados por la planta ensambladora.

Razón por la cual se procedió a efectuar la retención preventiva del vehículo señalado anteriormente

Al folio quince (15), corre inserto escrito presentado por el ciudadano PATIÑO MEDINA ORLANDO, ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en el cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, es decir, el vehículo que guarda relación en la presente solicitud.

Al folio veintiocho (28), corre inserto oficio N° 9700-078-619, de fecha 09-08-2006, suscrito por el detective Mogollón Manuel, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, designado para realizar experticia de Autenticidad y Falsedad al Certificado de Registro del Vehículo, el cual arrojó como conclusión. El documento descrito corresponde a un documento auténtico y de origen legal en el país.

Al folio treinta y dos (32), corre inserto oficio N° 396, de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil seis, suscrito por los ciudadanos Clemente García , Inspector y Contreras Rivas William, Detective, funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría, quienes fueron designados para realizar la experticia de seriales y avalúo real al vehículo que guarda relación con la presente solicitud, el cual arrojo como conclusión:

• La chapa identificadora de seriales, es original, pero no el sistema de fijación.
• El serial de chasis, es original.
• El serial de motor, es original.

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis, la Fiscalia Novena del Ministerio Público, libró oficio N° 20-F9-5302-2006, dirigido al ciudadano Orlando Patiño Medina, en el cual informa que esa Representación Fiscal Niega la entrega del vehículo solicitado.

En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil seis, se recibió en este Tribunal, escrito presentado por el Abg. Molina Gutiérrez Serbio Tulio, en su carácter de abogado Apoderado del ciudadano PATIÑO MEDINA ORLANDO, en el cual solicita la entrega de un vehículo que guarda relación con la presente solicitud signado con las siguientes características: PLACAS: LAC-760; MARCA: TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 2F569548; MODELO: SAMURAY; AÑO: 1982; COLOR: VINO TINTO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: FJ60022022; SERIAL: VIN.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Vehículo solicitado, se encuentra en lo relativo a su identificación, con sus seriales de identificación originales sin ningún tipo de adulteración, por lo cual se considera procedente hacer la entrega del vehículo antes señalado a su legítimo dueño, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Decreta la entrega del vehículo en guarda y custodia al ciudadano PATIÑO MEDINA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.664.491, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, de un vehículo, signado con las siguientes características: PLACAS: LAC-760; MARCA: TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 2F569548; MODELO: SAMURAY; AÑO: 1982; COLOR: VINO TINTO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: FJ60022022; SERIAL: VIN. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía novena del Ministerio Público.


EL JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA



El secretario


Abg. José Mauricio Muñoz Montilva.