REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO POR VÍA EXCEPCIONAL A SOLICITUD FISCAL

San Cristóbal, 23 de Octubre de 2006

195º y 146º

En el día de hoy siendo las Nueve y Veinte horas de la noche fue trasladado desde la sede del Grupo GAES de la Guardia Nacional por orden de este tribunal el ciudadano NEY JAVIER CABEZAS CAMACHO, a los fines de la realización de la Audiencia de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público conforme al artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por vía telefónica el día de hoy 23 de octubre de 2006 a las siete horas de la noche y ratificada la orden de aprehensión este mismo día a las ocho horas de la noche por este Tribunal, contra el ciudadano NEY JAVIER CABEZAS CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.712.048, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 14-07-1971, de 35 años, de profesión u oficio militar activo, estado civil soltero, hijo de Federico José Cabezas (v) y Elegía del Carmen Camacho (v), residenciado en el barrio Coromoto, calle 9, casa No. 9, Barinas, Estado Barinas. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. LUZ DARI MORENO, el imputado NEY JAVIER CABEZAS CAMACHO, quien en este acto manifestó no tener abogado defensor razón por la cual el tribunal le designo la defensora publica ABG. BETSABE MURILLO, para que lo asista en el presente acto. El ciudadano Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicita se ratifique la aprehensión Judicial dictada por este Juzgado el día de hoy 23 de octubre de 2006 a las 07:00 de la noche, al imputado NEY JAVIER CABEZAS CAMACHO, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, así mismo solicito se MANTENGA LA ORDEN CAPTURA EN SU CONTRA. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, manifestando el mismo que no fue golpeado durante su aprehensión por los funcionarios. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito verifique las condiciones y observe si están llenos los extremos para ratificar la Medida de Privación solicitada excepcionalmente por la Fiscalía séptima del Ministerio Público así mismo solicito se fije audiencia para oír al imputado, es todo”.
Este Tribunal, oída la solicitud de ratificación de la orden de aprehensión por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la declaración libre y espontánea del imputado, así como la solicitud de la defensa, resuelve:
PRIMERO: Considera procedente ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere decretada por este despacho, en día de hoy 23 de octubre de 2006, por vía telefónica, en virtud de considerar que existe un hecho punible como lo es, el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, ya que el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del mismo, este Tribunal los valora, así mismo existe un hecho punible que no se encuentra prescrito, por la magnitud del daño causado ya que se trata de un delito contra las personas, y la pena que podría llegar a imponérsele tiene una pena que supera los diez años, estableciéndose una presunción de peligro de fuga , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 2º, 3º y 5º y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad que fuere dictada por este Juzgado el día de hoy 23 de octubre del presente año. SEGUNDO: Se fija la audiencia especial para oír el imputado y ratificar o no la Medida de Privación decretada para el día de mañana 24 de octubre a las dos y treinta de la tarde, así se acuerda mantener el detenido en la sede de la Policía del Estado Táchira, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado NEY JAVIER CABEZAS CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.712.048, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 14-07-1971, de 35 años, de profesión u oficio militar activo, estado civil soltero, hijo de Federico José Cabezas (v) y Elegía del Carmen Camacho (v), residenciado en el barrio Coromoto, calle 9, casa No. 9, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 2º, 3º y 5º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la audiencia especial para oír al imputado y ratificar o no la Medida de Privación decretada para el día de mañana 24 de octubre a las dos y treinta de la tarde, se acuerda mantenerlo en la sede de la policía del Estado Táchira.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-


EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA

LUZ DARI MORENO ACOSTA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO





NEY JAVIER CABEZAS CAMACHO
IMPUTADO





ABG. BETSABE MURILLO
DFEFENSOR





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO

CAUSA No. 10C-4515-06