REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 20 de Octubre de 2006
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, siendo las 02:40 pm. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, representada por la Abogada MELIDA CARRILLO, en contra de los acusados DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.036, nacido el día 13-08-86, de 20 años, de oficio Asistente contable, hija de Maria Margarita Suárez Vásquez (v) y Juan de Dios Rodríguez Jaimes (f), residenciado en Urbanización los Pinos, casa N° 38-A, Cordero, Estado Táchira y REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.405, nacido el día 21-08-84, de 21 años, de oficio Maestro de Construcción, hijo de Mercedes Ramírez de Guevara (v) y Rodolfo Enrique Guevara (v), residenciado en Urbanización los Pinos, casa N° 38-A, Cordero, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente los imputados DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ y REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ, previo traslado del órgano legal, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abg. MELIDA CARRILLO, el defensor Abg. NELSON MOROS. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra los imputados DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ y REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica a los acusados presentes del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fueron impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso especialmente la admisión de hechos. Para lo cual los imputados expusieron en primer lugar el ciudadano REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ: “yo soy inocente de lo que se acusa, es todo” y en segundo lugar la ciudadana DAGNI ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ, quien expuso: “yo voy a juicio oral, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “Previamente solicite a este Tribunal sin ser materia de Juicio sobre la revisión de medida a fin de garantizar colocando los medios y las garantías para mantenerlos apegados al proceso, así mismo solicite una solicitud de sobreseimiento, ya que si observamos la opinión del medico pediatra que nunca aprecio ningún morado ni maltrato, así mismo al folio 118 dice la doctora que estaba recibiendo tratamiento, ya que a pesar de ser esta una calificación que pudiera dar un beneficio en el Tribunal ejecución los mismos no pueden asumir una conducta o responsabilidad que no tienen, en caso de no admitir la solicitud de sobreseimiento pido se admitan las pruebas ofrecidas y me adhiere a la comunidad de pruebas, es todo”.
Seguidamente el Juez suspende la presente audiencia por el lapso de veinte minutos, es todo.
Acto seguido siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde se reanuda la audiencia encontrándose presente los imputados DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ y REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ, previo traslado del órgano legal, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abg. MELIDA CARRILLO, el defensor Abg. NELSON MOROS.
Seguidamente el Juez vista la solicitud de la defensa entra a decidir como PUNTO PREVIO: a). La solicitud de sobreseimiento de la causa la cual niega de conformidad con el articulo 330 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y b).- De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, cambia la calificación jurídica del Ministerio Público en cuanto al ciudadano REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal a HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia 424 del Código penal, y en cuanto a la ciudadana DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ cambia la calificación Fiscal de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal a HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3 literal “a” en concordancia 424 del Código penal, manteniendo la calificación Fiscal de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a ambos acusados.
Acto seguido el Juez hecho el cambio de calificación impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fueron impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso especialmente la admisión de hechos. Para lo cual los imputados expusieron en primer lugar el ciudadano REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ: “no voy admitir, es todo” y en segundo lugar la ciudadana DAGNI ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ, quien expuso: “no voy admitir, es todo”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se Admite Parcialmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra de los acusados DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.036, nacido el día 13-08-86, de 20 años, de oficio Asistente contable, hija de Maria Margarita Suárez Vásquez (v) y Juan de Dios Rodríguez Jaimes (f), residenciado en Urbanización los Pinos, casa N° 38-A, Cordero, Estado Táchira, cambiando la calificación Fiscal de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal a HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3 literal “a” en concordancia 424 del Código penal, manteniendo la calificación Fiscal de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.405, nacido el día 21-08-84, de 21 años, de oficio Maestro de Construcción, hijo de Mercedes Ramírez de Guevara (v) y Rodolfo Enrique Guevara (v), residenciado en Urbanización los Pinos, casa N° 38-A, Cordero, Estado Táchira, cambiando la calificación Jurídica Fiscal de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal a HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia 424 del Código penal, manteniendo la calificación Fiscal de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5° de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público de los acusados DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3 literal “a” en concordancia 424 del Código penal y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia 424 del Código penal y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas, termino siendo las cuatro y veintisiete horas de la tarde.



Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control



ABG. MELIDA CARRILLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO




DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ
IMPUTADO









P.I. P.D.





REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ
IMPUTADO









P.I. P.D.




ABG. NELSON MOROS
DEFENSOR




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA Nº: 10C-4409/2006