REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA
San Cristóbal 10 de octubre de 2006

194º y 145º

Siendo las 11:35 de la mañana, fue puesto a órdenes de este Tribunal por parte del Comandante de la Policía del Estado Táchira, el ciudadano PEDRO ANTONIO PORTILLO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-15.829.036, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 09-12-81, hijo MARIA AMALIA MORENO MARQUEZ (V) y de RAMON ANTONIO PORTILLO, residenciado en la urbanización Moromoy 2, vereda 4, Casa N° 4 Sector 4, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, teléfono 0414 -976-96-57, 0416-357-9611, quien se encuentra solicitado por este Tribunal por auto de fecha 24 de abril de 2006, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento y literal a de la Ley de Aduana. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, soltándole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el Fiscal Abg. HENRY FLORES, el imputado PEDRO ANTONIO PORTILLO MORENO, previo traslado del órgano policial, quien en este acto nombro como defensor al abogado JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el IPSA bajo el número 48497, con domicilio procesal en la calle 5, No. 3-33, edificio Capacho, oficina 4, San Cristóbal. Seguidamente se le concede el derecho a la representante del Ministerio Publico abogado Henry Flores quien fundamento su pedimento ratificando la privación de libertad librada en contra del imputado y solicita al tribunal se mantenga la misma. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando “La dirección que esta en el expediente era donde vivía con mi esposa, la cual no me ha manifestado que me estaba llegando las boletas de notificación, yo no sabía que tenía que presentarme, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez visto que mi defendido no tenia conocimiento de la notificación y que la ex esposa nunca le entrego la notificación para la audiencia, pido se otorgue una Medida Cautelar ya que el mismo esta dispuesto a someterse al proceso, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En el presente caso no se encuentra suficientemente acreditado el peligro de fuga, toda vez que el imputado tiene nacionalidad venezolano, con residencia fija en la jurisdicción del País, no presentando mala conducta predelictual, lo que hace presumir que va estar sometido al proceso, es por lo que considera quien aquí decide, otorgar Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano PEDRO ANTONIO PORTILLO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-15.829.036, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 09-12-81, hijo MARIA AMALIA MORENO MARQUEZ (V) y de RAMON ANTONIO PORTILLO, residenciado en la urbanización Moromoy 2, vereda 4, Casa N° 4 Sector 4, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, teléfono 0414 -976-96-57, 0416-357-9611, consistente en presentaciones cada 15 días ante este Tribunal y mantener su residencia notificando cualquier cambio de domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Acuerda fijar la audiencia Preliminar por auto separado.
TERCERO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano PEDRO ANTONIO PORTILLO MORENO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:

PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial de Libertad librada en fecha 05 de mayo de 2005, y otorga Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano PEDRO ANTONIO PORTILLO MORENO, titular de la cédula de identidad V-15.829.036, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 09-12-81, hijo MARIA AMALIA MORENO MARQUEZ (V) y de RAMON ANTONIO PORTILLO, residenciado en la urbanización Moromoy 2, vereda 4, Casa N° 4 Sector 4, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, teléfono 0414 -976-96-57, 0416-357-9611, consistente en cada 15 días ante este Tribunal y mantener su residencia notificando cualquier cambio de domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Acuerda fijar la audiencia Preliminar por auto separado.
TERCERO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano PEDRO ANTONIO PORTILLO MORENO.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA



ABG. HENRY FLORES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO









PEDRO ANTONIO PORTILLO MORENO
IMPUTADO









ABG. JUAN RODOLFO MARTINEZ
DEFENSOR









ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-3482-05