REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°

Por recibido constante de cuatro (04) folios útiles, escrito presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO SOUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de febrero de 2006, la ciudadana ANA VICTORIA GUTIERREZ MANRIQUE, presentó denuncia por ante ese despacho del Ministerio Público, en la cual manifestó que la mamá de la señora Felimar Carrillo llegó a la casa de su mamá, diciéndole palabras obscenas, metiéndose con sus hijos, amenazándole con desfigurarle el rostro. En fecha 23-02-2006, se le practicó a la denunciante un Reconocimiento Médico y se dejó constancia de que la misma presenta escoriación en hombro derecho y fosa lumbar izquierda, necesitando tres (03) días de asistencia médica e igual impedimento.
De lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los hechos objeto del proceso encuadran dentro de las previsiones del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano Abogado JESUS ALBERTO SOUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO SOUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ DE CONTROL NUEVE


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 9C-7108 -06
Exp Nº F06-0338-06