REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de Octubre de 2006
196° y 147°

Por recibido constante de tres (03) folios útiles, escrito presentado por el ciudadano HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Julio de 2006, el ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES URIBE, presentó denuncia por ante la Policía del Estado Táchira, en la cual manifiesta que debido a que el día 22 de julio de 2006 el ciudadano ALFONSO ROSALES, se presentó en estado de ebriedad y le propinó golpes tanto a la puerta de su casa como a un vehículo de su propiedad.
De lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los hechos objeto del proceso encuadran dentro de las previsiones del tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada el ciudadano HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ DE CONTROL NUEVE


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 9C-7065-06
Exp Nº F01-0873-06