REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el contenido del oficio N° 32523, de fecha 22 de Septiembre de 2006, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en la misma fecha, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa penal N° 7020-06, investigación fiscal número 20-F11-0175-06, seguida en contra FLAMINIO SAUÁREZ QUIROGA, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.
Mediante dictamen pericial químico N° 9700-134-LCT-4124, de fecha 12 de Septiembre de 2006, la experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas al imputado de autos, consistentes en: MUESTRA A: CUATRO (04) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de CEBOLLITAS, con material sintético de color blanco, cerrados por sus extremos abiertos con hilo del mismo color, contentivos todos de polvo de color beige. Con un peso bruto de: CUATRO (04) GRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS (B. JADAVER), para un peso neto total de TRES (03) GRAMOS CON CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionados a manera de MINIPANELA, con papel aluminio, cerrado por sus extremos abiertos mediante doblez manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA. Con un peso bruto de: NUEVE (09) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B. JADAVER), para un peso neto total de NUEVE (09) GRAMOS (B. JADEVER). Determinándose, conforme al dictamen pericial, que las Muestra A es COCAÍNA BASE (BAZUKO) en una concentración de 20,18 %, y la Muestra B es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Ahora bien, por cuanto la referida sustancia resultó ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de la MUESTRA A: DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA (690) MILIGRAMOS (B. JADEVER) DE COCAÍNA BASE (BAZUKO), Y la MUESTRA B: OCHO (08) GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Conforme se hace contar en la Experticia practicada cuya copia se anexó a la solicitud fiscal, la diferencia que pueda existir, equivalente QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de la misma, se utilizó a razón de los respectivos análisis. Dicha muestra se encuentra en el Depósito de drogas de esta Sub Delegación, mediante Planilla de Remisión Nº 283-06, previo aparte de una muestra debidamente marcada, cuidando la integridad de cadena de custodia de la muestra mantenida, levantándose acta de lo efectuado, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la MUESTRA A: DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA (690) MILIGRAMOS (B. JADEVER) DE COCAÍNA BASE (BAZUKO), Y la MUESTRA B: OCHO (08) GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.
HÈCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)
El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal 9C-7020-06
20-F11-0175-06