REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADOS:
SANCHEZ DELGADO EDER HUMBERTO
SANCHEZ GONZALEZ FREDDY JOSE
SANCHEZ DELGADO MIRSON EDIMIR
LEAL GAMBOA DIEGO ALBERTO

DEFENSA:
ABG. MARIA TERESA TORRES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006, a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6210/2004.---------------------- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Nancy Isbelia Bolívar, de los imputados Sánchez Delgado Mirson Edimir, quien revoca a la defensora privada abogada Rosa Zambrano Prato y junto con los imputados Sánchez Delgado Eder Humberto y Sánchez González Freddy José, nombra como su defensora a la abogada defensora pública Maria Teresa Torres. Estando presente la defensora nombrada, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es, todo”.-------------------------------------------------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------- A continuación la representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren insertos exámenes psiquiátricos practicados, donde se determino que los imputados son consumidores, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y la imposición de medidas de seguridad a los ciudadanos Sánchez Delgado Mirson Edimir, Sánchez Delgado Eder Humberto y Sánchez González Freddy José, en cuanto al ciudadano Diego Alberto Leal Gamboa, quien no se presento solicito la continencia de la causa, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, la ciudadana Defensora Público Abogada Maria Teresa Torres hace uso del derecho de palabra y expone: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ------------------------------------
Acto seguido, el imputado SÁNCHEZ DELGADO MIRSON EDIMIR, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Eso fue como hace un año que consumíamos, pero ya lo dejamos, es todo”. --------------------------------------------
Acto seguido, el imputado SÁNCHEZ DELGADO EDER HUMBERTO, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Si eso fue como hace un año pero yo ya no consumo, es todo”. ---------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado SÁNCHEZ GONZÁLEZ FREDDY JOSÉ, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Eso paso como hace un año, que consumía, yo ya no consumo, es todo”. -------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los imputados, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de que se mantenga en el Tribunal para la realización de la audiencia especial de sobreseimiento e imposición de Medida de Seguridad en lo que respecta al ciudadano Diego Alberto Leal Gamboa. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se le impone a los ciudadanos Mirson Edimir Sánchez Delgado, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21/05/1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.865, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Colon , carrera 1, Nº 1-12, casa “G”, la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, Sánchez González Freddy José, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/07/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.228.701, Profesión u oficio estudiante, estado civil Casado, domiciliado en Barrio Obrero, calle 13, casa N° 13-34, San Cristóbal, Estado Táchira y Sánchez Delgado Eder Humberto, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.864, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en la avenida Guayana, Barrio Colon, carrera 1, N° 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 76 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en acudir a charlas de orientación en materia de droga en el sitio que ellos elijan, quienes presentaran ante el tribunal de ejecución constancia de haber asistido a las mismas. ---------------------------------------------------

Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Mirson Edimir Sánchez Delgado, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21/05/1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.865, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Colon , carrera 1, Nº 1-12, casa “G”, la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, Sánchez González Freddy José, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/07/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.228.701, Profesión u oficio estudiante, estado civil Casado, domiciliado en Barrio Obrero, calle 13, casa N° 13-34, San Cristóbal, Estado Táchira y Sánchez Delgado Eder Humberto, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.864, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en la avenida Guayana, Barrio Colon, carrera 1, N° 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------------

Cuarto: Se ordena la Remisión de las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. Déjese copia certificada en el tribunal para la realización de la audiencia especial de Sobreseimiento e imposición de Medida de Seguridad, en lo que respecta al ciudadano Diego Alberto Leal Gamboa, la cual se fijará por auto separado. ---------------------------------------------------------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------




El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ








ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





SANCHEZ DELGADO EDER HUMBERTO
IMPUTADO




SANCHEZ GONZALEZ FREDDY JOSE
IMPUTADO




SANCHEZ DELGADO MIRSON EDIMIR
IMPUTADO





ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA PÚBLICO





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO


9C-6210-05








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6210/2005, seguida por el Abogada Nancy Isbelia Bolívar, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Mirson Edimir Sánchez Delgado, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21/05/1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.865, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Colon , carrera 1, Nº 1-12, casa “G”, la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, Sánchez González Freddy José, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/07/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.228.701, Profesión u oficio estudiante, estado civil Casado, domiciliado en Barrio Obrero, calle 13, casa N° 13-34, San Cristóbal, Estado Táchira y Sánchez Delgado Eder Humberto, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.864, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en la avenida Guayana, Barrio Colon, carrera 1, N° 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde los imputados Sánchez Delgado Mirson Edimir, quien revoca a la defensora privada abogada Rosa Zambrano Prato y junto con los imputados Sánchez Delgado Eder Humberto y Sánchez González Freddy José, nombran como su defensora a la abogada defensora pública Maria Teresa Torres. Estando presente la defensora nombrada, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es, todo”; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Mediante acta policial, de fecha 28 de Julio de 2005, el funcionario WILMER CHAPARRO adscrito a la Policía del estado Táchira, deja constancia se encontraba efectuando labores de patrullaje por la Avenida Los Agustinos y cuando se desplazaba en la moto con otro agente de nombre JOSE OLIVARES BAUTISTA, por la Estación de Servicios de Paramillo, observaron un vehículo de color gris, marca Terios, placas SAY-77B, estacionada en la avenida con varios ciudadanos en su interior, fueron intervenidos inmediatamente y se les solicitó bajar del vehículo, en ese momento luego de identificados se le encontró a uno de ellos un koala de color negro marca ABISMO, dentro del mismo contenía en su interior una panela de regular tamaño de aproximadamente 7 centímetros y medio de largo por seis centímetros de ancho, de restos vegetales de presunta droga del tipo Marihuana, una caja de color negro marca SMOKING contentiva en su interior de papeles de arroz, un yesquero de color azul marca DRAGON, dinero ene efectivo, un reloj y un pito de material plástico de color azul con amarillo sin marca. Se procedió a su aprehensión quedando identificados como: Mirson Edimir Sánchez Delgado, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21/05/1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.865, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Colon , carrera 1, Nº 1-12, casa “G”, la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, Sánchez González Freddy José, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/07/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.228.701, Profesión u oficio estudiante, estado civil Casado, domiciliado en Barrio Obrero, calle 13, casa N° 13-34, San Cristóbal, Estado Táchira y Sánchez Delgado Eder Humberto, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.864, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en la avenida Guayana, Barrio Colon, carrera 1, N° 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira.------

CAPITULO III
DE LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

En el presente caso se observa que se encuentran presentes los ciudadanos Mirson Edimir Sánchez Delgado, Sánchez González Freddy José, y Sánchez Delgado Eder Humberto, contra quienes cursa la presente causa, sin embargo, se aprecia la falta del ciudadano DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA, el cual no asistió por no hallarse en la jurisdicción tal como consta en la resulta de la boleta de citación.
En este sentido, huelga afirmar que es necesario en tutela judicial y efectiva de los ciudadanos presentes el resolver lo antes posible su situación, y más aún cuando a su favor existe la solicitud fiscal de sobreseimiento por cuanto los mismos, conforme consta en autos, son consumidores.
Entonces, mal podría diferirse la presente audiencia estando la mayoría de las personas citadas, por tal razón es pertinente en virtud del imperativo constitucional de impartir una justicia sin dilaciones, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución, el separar la continencia de la causa, conforme a lo dispuesto en conforme al numeral 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de que se mantenga en el Tribunal para la realización de la audiencia especial de sobreseimiento e imposición de Medida de Seguridad en lo que respecta al ciudadano Diego Alberto Leal Gamboa. ---

CAPÍTULO IV
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren insertos exámenes psiquiátricos practicados, donde se determinó que los imputados son consumidores, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y la imposición de medidas de seguridad a los ciudadanos Sánchez Delgado Mirson Edimir, Sánchez Delgado Eder Humberto y Sánchez González Freddy José, en cuanto al ciudadano Diego Alberto Leal Gamboa, quien no se presento solicito la continencia de la causa, es todo”.----------------------------------------------------------------------
B. A continuación, la ciudadana Defensora Público Abogada Maria Teresa Torres hace uso del derecho de palabra y expone: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ------------------------------------
C. Acto seguido, el imputado SÁNCHEZ DELGADO MIRSON EDIMIR, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Eso fue como hace un año que consumíamos, pero ya lo dejamos, es todo”. --------------------------------------------
D. Acto seguido, el imputado SÁNCHEZ DELGADO EDER HUMBERTO, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Si eso fue como hace un año pero yo ya no consumo, es todo”. ---------------------------------------------------------------
E. Acto seguido, el imputado SÁNCHEZ GONZÁLEZ FREDDY JOSÉ, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Eso paso como hace un año, que consumía, yo ya no consumo, es todo”. -------


CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en autos corren insertos Informes Médicos Psiquiátricos, practicados a los ciudadanos SÁNCHEZ DELGADO MIRSON EDIMIR, SÁNCHEZ DELGADO EDER HUMBERTO, y SÁNCHEZ GONZÁLEZ FREDDY JOSÉ,, en el cual se deja constancia de que los referidos ciudadanos, reúnen suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de cannabinoides y derivados cocaínicos, con mecanismos defensivos rígidos, sin embargo conservan adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad a los ciudadanos Mirson Edimir Sánchez Delgado, Sánchez González Freddy José, y Sánchez Delgado Eder Humberto, de la establecida en el Articulo 76 en el numeral segundo, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.---------------------------------

Por último, considera esta Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Mirson Edimir Sánchez Delgado, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21/05/1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.865, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Colon , carrera 1, Nº 1-12, casa “G”, la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, Sánchez González Freddy José, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/07/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.228.701, Profesión u oficio estudiante, estado civil Casado, domiciliado en Barrio Obrero, calle 13, casa N° 13-34, San Cristóbal, Estado Táchira y Sánchez Delgado Eder Humberto, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.864, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en la avenida Guayana, Barrio Colon, carrera 1, N° 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto de las diferentes resultas del expediente se evidencia que los ciudadanos resultaron ser CONSUMIDORES, tal como afirmaron en sus declaraciones y con fundamento en los Exámenes Médico Legales Psiquiátricos. Y así se decide.-

CAPITULO VI
DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD

Vista la solicitud fiscal y dado que es pertinente en razón del resguardo individual de la vida y la salud, se les impone a los ciudadanos Mirson Edimir Sánchez Delgado, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21/05/1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.865, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Colon , carrera 1, Nº 1-12, casa “G”, la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, Sánchez González Freddy José, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/07/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.228.701, Profesión u oficio estudiante, estado civil Casado, domiciliado en Barrio Obrero, calle 13, casa N° 13-34, San Cristóbal, Estado Táchira y Sánchez Delgado Eder Humberto, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.864, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en la avenida Guayana, Barrio Colón, carrera 1, N° 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 76 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en acudir a charlas de orientación en materia de droga en el sitio que ellos elijan, quienes presentaran ante el tribunal de ejecución constancia de haber asistido a las mismas. -

CAPITULO VII

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------

Primero: Se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de DIEGO ALBERTO LEAL GAMBOA; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de que se mantenga en el Tribunal para la realización de la audiencia especial de sobreseimiento e imposición de Medida de Seguridad en lo que respecta al ciudadano Diego Alberto Leal Gamboa. ----------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se le impone a los ciudadanos Mirson Edimir Sánchez Delgado, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21/05/1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.865, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Colon , carrera 1, Nº 1-12, casa “G”, la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, Sánchez González Freddy José, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/07/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.228.701, Profesión u oficio estudiante, estado civil Casado, domiciliado en Barrio Obrero, calle 13, casa N° 13-34, San Cristóbal, Estado Táchira y Sánchez Delgado Eder Humberto, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.864, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en la avenida Guayana, Barrio Colon, carrera 1, N° 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 76 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en acudir a charlas de orientación en materia de droga en el sitio que ellos elijan, quienes presentaran ante el tribunal de ejecución constancia de haber asistido a las mismas. ---------------------------------

Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Mirson Edimir Sánchez Delgado, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21/05/1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.865, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Colon , carrera 1, Nº 1-12, casa “G”, la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, Sánchez González Freddy José, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/07/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.228.701, Profesión u oficio estudiante, estado civil Casado, domiciliado en Barrio Obrero, calle 13, casa N° 13-34, San Cristóbal, Estado Táchira y Sánchez Delgado Eder Humberto, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.988.864, Profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, domiciliado en la avenida Guayana, Barrio Colon, carrera 1, N° 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------------

Cuarto: Se ordena la Remisión de las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. Déjese copia certificada en el tribunal para la realización de la audiencia especial de Sobreseimiento e imposición de Medida de Seguridad, en lo que respecta al ciudadano Diego Alberto Leal Gamboa, la cual se fijará por auto separado.---------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------




El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.

9C-6210/2005.-