REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
JHON CARLOS FLOREZ IBARRA
DEFENSA:
ABG. IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OSCAR MORA RIVAS
VICTIMA:
OSCAR ARAQUE PARADA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5989/2005.------ El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora Rivas, del imputado Jhon Carlos Florez Ibarra, de la defensora Privada abogada Iraima Yanette Ibarra Salazar y de la víctima Oscar Araque Parada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JHON CARLOS FLOREZ IBARRA, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CON AMENAZA A FUNCIONARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 del numeral 1° del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Araque Parada; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.---------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso para ver si el mismo acoge alguna de ellas, ya que no posee antecedentes penales y la pena de los delitos por los cuales se le acusa no supera los tres años de pena, es todo”. ------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra JHON CARLOS FLOREZ IBARRA, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CON AMENAZA A FUNCIONARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 del numeral 1° del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Araque Parada. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.
Acto seguido, el imputado JHON CARLOS FLOREZ IBARRA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal y le pido disculpas como oferta al ciudadano Oscar Araque Parada, es todo”.-----------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Oscar Araque Parada, quien manifestó: “acepto sus disculpas y quedo conforme, es todo”.-------------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto la víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción alguna al mismo, es todo”.------------------------------------------------------------------ Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JHON CARLOS FLOREZ IBARRA, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CON AMENAZA A FUNCIONARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 del numeral 1° del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Araque Parada.-----------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado JHON CARLOS FLOREZ IBARRA, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.501.614, de 23 años de edad, Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Miriam Ibarra (v) y Jairo Florez (v), con fecha de nacimiento 19/09/1983, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte Baja, pasaje el Cambio, casa N° 1-191, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3461126: por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CON AMENAZA A FUNCIONARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 del numeral 1° del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Araque Parada; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos (02) meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 11:00 AM., se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------------


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


Abg. Oscar Mora Rivas
Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público





Jhon Carlos Florez Ibarra
Acusado





Abg. Iraima Yanette Ibarra Salazar
Defensora Privada





Oscar Araque Parada
Victima





Abg. Edward Narváez García
Secretario





Causa 9C-5989-05









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5989/2005, seguida por el abogado OSCAR MORA RIVAS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra de imputado JHON CARLOS FLOREZ IBARRA, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.501.614, de 23 años de edad, Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Miriam Ibarra (v) y Jairo Florez (v), con fecha de nacimiento 19/09/1983, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte Baja, pasaje el Cambio, casa N° 1-191, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3461126: por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CON AMENAZA A FUNCIONARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 del numeral 1° del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Araque Parada; donde el imputado estaba asistido por la Defensora Privada Abg. Iraima Yanette Ibarra Salazar. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 26 de Abril de 2005,, suscrita por el Distinguido, Placa 1646 Oscar Araque Parada, en la cual se deja constancia que: “Siendo las 08:10 horas de la noche aproximadamente, del día 26 de Abril de 2005, encontrándome en labores de patrullaje a pie, en compañía del Agente, placa 2324 Howard Celemin Sandoval, por la carrera 6, entre calles 6 y 7, específicamente donde está ubicada la parada de la línea 23 de Enero, en donde observamos a un ciudadano en actitud agresiva en contra de una ciudadana, con quien forcejeaba, por lo que procedimos a hacerle el llamado de atención al mencionado ciudadano, quien se tornó agresivo vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, tales como “hijos de puta, ustedes no me pueden llevar preso” y luego golpeando al Distinguido Araque Oscar, en el pómulo izquierdo y diciendo “sapos los jodí, siguieren tocarme para denunciarlos” y debido a que arremetió contra nosotros de manera agresiva y violenta, se trató de detener negándose en todo momento a la detención de dicho ciudadano, por lo que fue sometido a la fuerza y calmar a ese ciudadano y la ciudadana que estaba siendo objeto de agresión, por parte de ese ciudadano se retiró del lugar en el momento de forcejear con el ciudadano que estaba agrediéndola, manifestándole a dicho ciudadano nuestra sospecha relacionada con la tenencia de objetos provenientes del delito o sustancia prohibida la cual fue negada, materializándose la inspección personal, no encontrándosele en su poder ningún objeto de interés policial, indicándole a dicho ciudadano la causa de la detención, procediendo a trasladarlo”.------------------------------------------

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano imputado JHON CARLOS FLOREZ IBARRA,: por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CON AMENAZA A FUNCIONARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 del numeral 1° del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Araque Parada; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ---------------------------------------------
B) La Defensa en primer lugar, manifestó: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso para ver si el mismo acoge alguna de ellas, ya que no posee antecedentes penales y la pena del delito por el cual se le acusa no supera los tres años y en caso de no acogerse esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal, es todo”. Y luego de admitida la acusación y de la declaración de su defendido, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------
C) Por su parte el imputado imputado JHON CARLOS FLOREZ IBARRA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal y le pido disculpas como oferta a Neria Maria y no lo volveré a hacer, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
D) La víctima ciudadano Oscar Araque Parada, quien manifestó: “acepto sus disculpas y quedo conforme, es todo”.---------------------------------------------------------------
E) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto la víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción alguna al mismo, es todo”.---------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano JHON CARLOS FLOREZ IBARRA, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CON AMENAZA A FUNCIONARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 del numeral 1° del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Araque Parada, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente: ----------------------------------

1. Acta policial suscrita por los funcionarios OSCAR ARAQUE PARADA Y HOWARD CELEMIN SANDOVAL, adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes refieren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y como consecuencia la aprehensión del imputado.
2. Acta de fecha 28-04-2005, que contiene la declaración del imputado por ante el Tribunal de Control.
3. Informe Médico Forense N° 9700-164-2293, de fecha 27 de abril de 2005, suscrita por la Dra. NANCY VERA LAGOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Informe Médico Forense N° 9700-164-2294, de fecha 27 de abril de 2005, suscrita por la Dra. MIGUEL ANGEL PINTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Inspección N° 2140 de fecha 29 de abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6. Acta de Investigación Penal de fecha 29 de abril de 2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7. Oficio N° 9700-061-DTP-950, de fecha 27 de abril de 2005 por la funcionaria MARLENY MONTILVA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. Constancia Médica expedida por el Médico Cirujano Dr. JAKCSON NAVARRO del Hospital central de San Cristóbal, Estado Táchira.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el titulo “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ----------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------
Como consta en el contenido de esta acta el acusado JHON CARLOS FLOREZ IBARRA, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente los delitos de OFENSA CON AMENAZA A FUNCIONARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 del numeral 1° del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Araque Parada, los cuales aplicando la dosimetría pertinente para la concurrencia delictual existente, no exceden en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos (02) meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JHON CARLOS FLOREZ IBARRA, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CON AMENAZA A FUNCIONARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 del numeral 1° del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Araque Parada.-----------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado JHON CARLOS FLOREZ IBARRA, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.501.614, de 23 años de edad, Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Miriam Ibarra (v) y Jairo Florez (v), con fecha de nacimiento 19/09/1983, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte Baja, pasaje el Cambio, casa N° 1-191, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3461126: por la presunta comisión de los delitos de OFENSA CON AMENAZA A FUNCIONARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 del numeral 1° del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Araque Parada; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos (02) meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

Causa Nº: 9C-5989/2005
HECG/eng.-