REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°

Por recibido constante de doce (12) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de agosto de 2005, el ciudadano CRUZ IVAN REY AREVALO, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta que el ciudadano JOSE MIGUEL RAMIREZ TELLES, lo llamó a su teléfono celular y amenazó de muerte tanto a él como a la ciudadana SILVIA CASANOVA, y posteriormente fue informado que el denunciado le esperaba en las inmediaciones de la Policlínica Táchira para darle muerte, indicando que todo el problema deviene por cuanto el ciudadano JOSÉ MIGUEL no le ha realizado su trabajo porque el denunciante no le ha pagado.
De lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los hechos objeto del proceso encuadran dentro de las previsiones del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ciudadana Abogada MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ DE CONTROL NUEVE


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 9C-7061-06
Exp Nº F02-0925-05