REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

Recibidas Las actuaciones, constantes de veintidós (22) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, con solicitud de Sobreseimiento de la Causa, désele entrada y el curso de Ley.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, de la causa signada con el número 9C-7161/06, seguida contra, ANTONIO BRICEÑO CLARET SALVADOR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.013.647, residenciado en Carrera 6, Edificio San Ignacio, piso 1, apartamento 1, centro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Art.104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la época, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito previsto y sancionado en el Art.104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la época de los hechos, Hecho Ocurrido En Fecha:28-11-2000, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 25-10-2006 ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTICINCO DIAS siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo


establecido en el artículo 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANTONIO BRICEÑO CLARET SALVADOR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.013.647, residenciado en Carrera 6, Edificio San Ignacio, piso 1, apartamento 1, centro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Art.104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la época, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Por prescripción de la acción penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ.
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVÁEZ.
SECRETARIO





9C-7161/06