REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO
DEFENSA:
ABG. YADIRA MOROS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2006, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6497/2005. --------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Nancy Isbelia Bolívar Portilla, del imputado Omar Alexis Castellano Blanco, la defensora público abogada Yadira Moros. --------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. -------------------------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. --------------------------------------------------------------
A continuación, la defensora público abogada Yadira Moros, hace uso del derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez en virtud de que a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) consta examen psiquiátrico del cual se deriva que mi defendido es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le impongan las Medidas de Seguridad que tenga bien imponer el Tribunal, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez, resuelve de la siguiente manera: A) Se Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. ------------------------------------
Acto seguido, el acusado OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-10-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.277.270, Ocupación incapacitado por el seguro, Viudo, hijo de Clementina Blanco (f) y Humberto Castellano (v), domiciliado en Avenida Cero calle 1, Nº 18-79, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.------------------------------------------------------------------------------
Por su parte la Defensora Publica Abogada Yadira Moros, ante lo expuesto por su defendido manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. --------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------------------------------------

Primero: Se Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. ---------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se le impone al ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-10-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.277.270, Ocupación incapacitado por el seguro, Viudo, hijo de Clementina Blanco (f) y Humberto Castellano (v), domiciliado en Avenida Cero calle 1, Nº 18-79, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, la Medida de Seguridad, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación, por un lapso de seis (06) meses en CEPAO. ----------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-10-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.277.270, Ocupación incapacitado por el seguro, Viudo, hijo de Clementina Blanco (f) y Humberto Castellano (v), domiciliado en Avenida Cero calle 1, Nº 18-79, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.--------------------------------------

Cuarto: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. ----------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------------




El Juez (A) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ







ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I P D




OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO
IMPUTADO





ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICO





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




9C-6497-05







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6697/2005, seguida por la Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en su condición de Fiscal Undécima en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-10-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.277.270, Ocupación incapacitado por el seguro, Viudo, hijo de Clementina Blanco (f) y Humberto Castellano (v), domiciliado en Avenida Cero calle 1, Nº 18-79, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Abogada Yadira Moros; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 03 de Diciembre de 2005, suscrita por el Funcionario Agente 2873 Carreño Robert, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual deja constancia que: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, encontrándome realizando labores de operativo de Profilaxia social por el sector Barrio 8 de Diciembre, específicamente vereda principal, en compañía del efectivo agente placa 2496 Moncada Yoly, cuando visualizamos a un ciudadano, que para el momento vestía franela de color gris con siglas rojas, pantalón de Jean color negro, zapatos de color negro, el cual al notar la presencia policial tomo actitud nerviosa agilizando el paso y realizando gestos y movimientos con las manos, motivo por el cual procedimos a intervenirlo policialmente, solicitándole la exhibición de objetos de tenencia prohibida la cual fue negada, motivo por el cual procedimos a materializar la inspección personal encontrándole dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía al momento, (04) envoltorios elaborados de material plástico de color azul y blanco, contentivo en su interior de un polvo de color beige (presunta droga): (06) envoltorios elaborados de papel aluminio contentivo en su interior de una piedra color beige (presunta droga), (01) envoltorio elaborado de papel de cuaderno contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), motivo por el cual le manifesté el motivo de la detención…”. ----------------------------------------------------------------------
Así mismo consta al folio siete (07), prueba de pesaje y certeza, en la que la Muestra “A”, constante de cuatro (04) envoltorios, arrojo un peso bruto de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS DIEZ (210) MILIGRAMOS (B JADEVER), la muestra “B”, constante de seis (06) envoltorios, arrojo un peso bruto de CUATROCIENTOS TREINTA (430) MILIGRAMOS (B JADEVER) y la muestra “C”, constante de un (01) envoltorio, arrojo un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS NOVENTA (290) MILIGRAMOS (B JADEVER), de igual manera se comprobó, que la muestra “A” es COCAINA BASE, la muestra “B” es COCAINA CRACK y la muestra “C” es MARIHUANA (Canabis sativa L.).-----





CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A) La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. --------------
B) La Defensora Pública Abogada Yadira Moros, hace uso del derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez en virtud de que a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) consta examen psiquiátrico del cual se deriva que mi defendido es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le impongan las Medidas de Seguridad que tenga bien imponer el Tribunal, es todo”. Posteriormente, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ------------------------------------
C) El imputado OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-10-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.277.270, Ocupación incapacitado por el seguro, Viudo, hijo de Clementina Blanco (f) y Humberto Castellano (v), domiciliado en Avenida Cero calle 1, Nº 18-79, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.-------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82), en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 15 de junio de 2006, practicado al ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Fármacodependencia por uso de múltiples drogas, con predominio de Cannabinoides y derivados cocaínicos con sentimientos disfóricos y mecanismos defensivos que complican su personalidad adictiva; observándose que pese esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-10-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.277.270, Ocupación incapacitado por el seguro, Viudo, hijo de Clementina Blanco (f) y Humberto Castellano (v), domiciliado en Avenida Cero calle 1, Nº 18-79, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación, por un lapso de seis (06) meses en CEPAO. Y así se decide.---------------------------------
Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-10-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.277.270, Ocupación incapacitado por el seguro, Viudo, hijo de Clementina Blanco (f) y Humberto Castellano (v), domiciliado en Avenida Cero calle 1, Nº 18-79, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.--------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----
Primero: Se Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. ---------------------------------------
Segundo: Se le impone al ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-10-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.277.270, Ocupación incapacitado por el seguro, Viudo, hijo de Clementina Blanco (f) y Humberto Castellano (v), domiciliado en Avenida Cero calle 1, Nº 18-79, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, la Medida de Seguridad, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación, por un lapso de seis (06) meses en CEPAO. ----------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-10-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.277.270, Ocupación incapacitado por el seguro, Viudo, hijo de Clementina Blanco (f) y Humberto Castellano (v), domiciliado en Avenida Cero calle 1, Nº 18-79, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.--------------------------------------
Cuarto: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. ----------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------

El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6697/2005.-