REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO
DEFENSA:
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5286/2004.-----------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, del imputado Casique Escalante Carlos Julio y del Abogado defensor Público Rafael Leonardo Colmenares. -------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor Público Rafael Leonardo Colmenares, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las medidas Alternativas de prosecución del proceso para ver si el mismo se acoge alguna de ellos, y en caso de no acogerse esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal, es todo”. -----------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. C) Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal y no volveré a ser eso, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso y en cuanto al sobreseimiento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Vista la inasistencia de la victima además de encontrarse debidamente citada para la celebración de esta audiencia, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---------------------- Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz.------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 11/11/ 1962, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.233.295, con residencia en la calle principal del Barrio Bolívar, Nº 23-A43, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos meses por ante este Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Someterse a todos los actos del proceso y 4) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos (02) meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS DE LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Casique Escalante Carlos Julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 11:00 AM., se leyó y conformes firman: --------------------------------------------------------





EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

Abg. Reina Elizabeth Zambrano Pérez
Fiscal Tercera del Ministerio Público




Casique Escalante Carlos Julio
Imputado





Abg. Rafael Leonardo Colmenares
Defensor Público






Abg. Edward Narváez García
Secretario





Causa 9C-5286-04

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5286/2004, seguida por la Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 11/11/ 1962, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.233.295, con residencia en la calle principal del Barrio Bolívar, Nº 23-A43, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz; donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: Conforme el acto conclusivo fiscal, el Ministerio Público afirma que: En fecha 02/01/2002, la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, contra el ciudadano Carlos Cacique Escalante, su concubino quien el día 01/01/2002 la golpeo en varias partes del cuerpo y la agredió verbalmente cuando llegaron a la casa, después de acostarse y el comienza a buscarla íntimamente pero la víctima se encontraba de mal humor, enferma y cansada y le dijo que no, entonces es cuando su concubino lo insulta, le falta el respeto y la golpea, ante esta reacción, la victima comenzó a llamar a su vecina Isabel, para que ella llamara a la Policía, quien se encontraba tocando la puerta de la casa de la víctima y fue en ese momento que su esposo se quedo tranquilo, pero dejo el cuarto en desorden y con las cosas tiradas al piso. ----------------------
Es el caso que en fecha 02/07/2003 el Consejo Estadal de la Mujer conoció de una nueva Denuncia interpuesta por la víctima en la que refiere, que su concubino siempre la ha agredido física y verbalmente abusa de ella sexualmente, amenazándola de muerte si no lo complace, la llama al celular dejándole mensajes con palabras obscenas. --------------------
En fecha 11/06/2003 se apersono por ante el Despacho Fiscal la víctima de los hechos y manifestó que tenia como 01 año separada de su concubino, pero continuaron los problemas, pues el día anterior cuando ella iba saliendo su concubino la insulto y la golpeo, hecho este ante el que ella se defendió, pues agarro un tubo y se defendió y cuando él escucho que iba a llamar a la policía, salio y se fue”. -------------------------------
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ----------
B) El abogado defensor Público Rafael Leonardo Colmenares, expuso: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las medidas Alternativas de prosecución del proceso para ver si el mismo se acoge alguna de ellos, y en caso de no acogerse esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal, es todo”.
C) Por su parte el imputado CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal y no volveré a ser eso, es todo”.---------------------------------------------------
D) A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso y en cuanto al sobreseimiento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”.-----------------------------------------------
E) Por último, la Representación Fiscal expuso: “Vista la inasistencia de la victima además de encontrarse debidamente citada para la celebración de esta audiencia, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, pero solicito que una de las condiciones sea la de no volver a agredir a la victima como a sus familiares, es todo”.------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------


-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz, no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos meses por ante este Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Someterse a todos los actos del proceso y 4) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos (02) meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal., quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz.------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CASIQUE ESCALANTE CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 11/11/ 1962, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.233.295, con residencia en la calle principal del Barrio Bolívar, Nº 23-A43, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Martha Elena Oliveros de la Cruz; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos meses por ante este Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Someterse a todos los actos del proceso y 4) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos (02) meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------------------
Cuarto: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS DE LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Casique Escalante Carlos Julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa Nº: 9C-5286/2004
HECG/eng.-