REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADA:
DIANA KATERIN ORDOÑEZ

DEFENSA:
ABG. JOSE EINER GALLEGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Jens Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6768/2006.----------------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público Abogada Gioconda Cruzado Navas, de la imputada Diana Katerin Ordóñez y el Defensor Privado Penal Abg. José Einer Gallego.-----------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana DIANA KATERIN ORDÓÑEZ, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “No tengo nada que objetar y pido que se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la misma ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra DIANA KATERIN ORDÓÑEZ, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ------------------------------------------------------------
Acto seguido, la imputada DIANA KATERIN ORDÓÑEZ, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.--------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Por cuanto es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendida lo ha solicitado, solicito se le suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el tribunal, así como se le extienda el lapso para presentarse, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por la imputada y su defensa, y que cumpla las condiciones que le imponga el tribunal, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana DIANA KATERIN ORDOÑEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 60.397.055, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Josefa Ordóñez (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en la Sector Tres Esquinas, casa de color blanca con marrón y azul, Restaurante Mónica, como a una hora del Nula, teléfono 0784145262 Estado Apure, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.-----------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------------------------------------ Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada DIANA KATERIN ORDOÑEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 60.397.055, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Josefa Ordóñez (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en la Sector Tres Esquinas, casa de color blanca con marrón y azul, Restaurante Mónica, como a una hora del Nula, teléfono 0784145262 Estado Apure, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal, 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Someterse a todos los actos del proceso y 4) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos (02) meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”. ------------------------------------------------
Cuarto: Se acuerda Fijar audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones por auto separado. Quedan debidamente notificadas las partes. Librese oficio al Geriátrico Medarda Piñero. ---------------------
Es todo, se terminó a las 12:00 PM, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------





El Juez (S) Noveno de Control,
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ









ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL AUXILIAR NOVENA EL MINISTERIO PÚBLICO










P I PD




DIANA KATERIN ORDOÑEZ
ACUSADA





ABG. JOSE EINER GALLEGO
DEFENSOR PRIVADO






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




CAUSA Nº 9C-6768-06








































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6768/2006, seguida por la Abogada Gioconda Cruzado Navas, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, en contra de DIANA KATERIN ORDOÑEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 60.397.055, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Josefa Ordóñez (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en la Sector Tres Esquinas, casa de color blanca con marrón y azul, Restaurante Mónica, como a una hora del Nula, teléfono 0784145262 Estado Apure, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; donde la imputada estuvo asistida por el Defensor Privado Penal Abg. José Einer Gallego. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: Mediante acta policial, de fecha 06 de Mayo de 2006, suscrita por C/1 (GN) Contreras Sánchez Jesús, adscrito al Punto de Control Fijo la Jabonosa del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de Hoy siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, encontrándome de Guardia en el referido punto de control fijo aviste un vehículo de transporte público de la Línea Unión que cubre la ruta la Fría San Cristóbal y viceversa, control Nº 13, conducido por el ciudadano Juan de Jesús Labrador Escalante, procedí a solicitar la cédula de identidad de los pasajeros donde una ciudadana se identifico con una cédula de identidad laminada venezolana signada con el Nº V.-12.453.063, a nombre de la ciudadana Sankarsingh Raydan Chriscel Beatriz, pudiendo observar que la fotografía presenta una especie de montaje, por lo que procedí a interrogar a la ciudadana en cuestión sobre los datos de la misma, manifestándome que su verdadera identidad es Diana Katerin Ordóñez…, así mismo me informo que esta cédula la había comprado por la cantidad de dos millones quinientos mil (2.500.000,00) bolívares y se le había traído un señor de la Diex de Barinas, Estado Barinas, ante esto, procedimos a realizar llamada telefónica a la abogada Doris Elisa Méndez Ponce fiscal Noveno del Ministerio Público, quien giro las siguientes instrucciones, enviar a la ciudadana al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Fría, para su correspondiente reseña, remitir la cédula de identidad retenida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Fría, para practicare experticia de falsedad y autenticidad de la misma, enviar a la ciudadana al reten policial de la Fría”. -----

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana DIANA KATERIN ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------------------------------
B) La Defensa manifestó: “No tengo nada que objetar y pido que se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la misma ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. Y luego de la admisión de los hechos de la acusada, manifestó: “Por cuanto es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendida lo ha solicitado, solicito se le suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el tribunal, es todo”.---------------------------------------------------
C) Por su parte la acusada DIANA KATERIN ORDOÑEZ, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---------
D) Por último, la Representación Fiscal, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por la imputada y su defensa, y que cumpla las condiciones que le imponga el tribunal, es todo”.------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de DIANA KATERIN ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------
1.- Acta de investigación policial N° 3RA.CIA.DF-13-SIP-214 de fecha 6 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario CONTRERAS SANCHEZ JESUS, en el cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la ciudadana imputada.
2.- Experticia de autenticidad o falsedad y comparación dactilar N° 9700-078-296 de fecha 9 de mayo de 2006 suscrita por el funcionario HECTOR PATIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Fría.
3.- Acta de investigación policial de fecha 6 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario SEVILLA ANDREE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Fría.


-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------

Como consta en el contenido de esta acta la acusada DIANA KATERIN ORDOÑEZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no supera los tres años de prisión, segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, la acusada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento de la acusada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal, 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Someterse a todos los actos del proceso y 4) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos (02) meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal., quedando entendida la acusada que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----



CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana DIANA KATERIN ORDOÑEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 60.397.055, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Josefa Ordóñez (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en la Sector Tres Esquinas, casa de color blanca con marrón y azul, Restaurante Mónica, como a una hora del Nula, teléfono 0784145262 Estado Apure, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada DIANA KATERIN ORDOÑEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 60.397.055, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Josefa Ordóñez (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en la Sector Tres Esquinas, casa de color blanca con marrón y azul, Restaurante Mónica, como a una hora del Nula, teléfono 0784145262 Estado Apure, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal, 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Someterse a todos los actos del proceso y 4) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos (02) meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”. ---------------------------------
Cuarto: Se acuerda Fijar audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones por auto separado. Quedan debidamente notificadas las partes. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. --------------------

Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
Causa Nº: 9C-6768/2006
HECG/eng.