REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADA:
ELICINDA PEREZ DE MORA

DEFENSA:
ABG. BELKIS PEÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OLGA LILIANA UTRERA

VICTIMA:
ADRIANA ANDREINA ACEVEDO PEREZ

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C7037/2006.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público Abogada Olga Liliana Utrera, de la imputada Elicinda Pérez de Mora, de la defensora Público Penal Abogada Belkis Peña y la víctima adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez. --------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana ELICINDA PÉREZ DE MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendida sobre las medidas Alternativas de prosecución del proceso para ver si la misma acoge alguna de ellas, es todo”. --------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra ELICINDA PÉREZ DE MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, la imputada ELICINDA PÉREZ DE MORA, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio y coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal y le pido disculpas como oferta a mi hija, es todo”.-
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito se suspenda el proceso, es todo”.-----------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez, quien manifestó: “acepto sus disculpas y quedo conforme, es todo”.----------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto las víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”.-------------------------------------------------------------------------- Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana ELICINDA PÉREZ DE MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez.-----------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la imputada ELICINDA PÉREZ DE MORA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.934.864, nacida en fecha 16/11/1966, de 39 años de edad, de estado civil casada, residenciada en el Barrio Manuel Felipe Rúgueles, calle 1 con carrera 1 Bis, N° 311, Cordero, Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada (02) dos meses. 2) No incurrir en hechos punibles. Y 3) Someterse a todos los actos del proceso. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.--------------------------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 09:00 AM., se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------





EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


Abg. Olga Liliana Utrera
Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público





Elicinda Pérez de Mora
Acusada





Abg. Belkis Peña
Defensora Público





Adriana Andreina Acevedo Pérez
Victima






Abg. Edward Narváez García
Secretario





Causa 9C-7037-06








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7037/2006, seguida por la Abogada Olga Liliana Utrera, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de ELICINDA PÉREZ DE MORA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.934.864, nacida en fecha 16/11/1966, de 39 años de edad, de estado civil casada, residenciada en el Barrio Manuel Felipe Rúgueles, calle 1 con carrera 1 Bis, N° 311, Cordero, Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez; donde la imputada estuvo asistida por la Defensora Público Penal Abg. Belkis Peña. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que la ciudadana ELICINDA PÉREZ DE MORA, el día 22 de abril de 2006, aproximadamente a las 6 y 40 de la mañana, en momentos en que la adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez, se encontraba en su casa en el Barrio Manuel Felipe Rugeles, calle 1 con carrera 1, bis, N° 0.311, Municipio Andrés Bello del estado Táchira. Dispuesta a salir con su madre a realizarse unos exámenes de Laboratorio, sin embargo la ciudadana Elicinda Pérez salió antes que su hija y en el momento en que pasa la buseta de transporte público ella se sube y le pide al chofer que espere a su hija que ya viene, sin embargo la adolescente se quedó en su casa un rato más, y el chofer le pidió a la imputada que se bajara del colectivo, lo que provocó una rabio incontrolable en la imputada, por lo que regresó a su casa y allí tomó un objeto contundente (palo) y golpeó bruscamente a su hija maltratándola en varias partes de cuerpo, lesiones que fueron acreditadas por el Informe Médico de fecha 24-4-2006 emanado de la Misión Barrio Adentro del Municipio Andrés Bello.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana ELICINDA PÉREZ DE MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ---------------------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendida sobre las medidas Alternativas de prosecución del proceso para ver si la misma acoge alguna de ellas, es todo”. --------------------------------------------------------------------------
C) Por su parte la imputada ELICINDA PÉREZ DE MORA, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal y le pido disculpas como oferta a mi hija, es todo”.-
D) La defensora Público Penal Abg. Belkis Peña, luego de admitida la acusación manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito se suspenda el proceso, es todo”.--
E) Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez, quien manifestó: “acepto sus disculpas y quedo conforme, es todo”.----------------------------------
F) Por último, la Representación Fiscal, expuso: “Por cuanto las víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”.---------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de la ciudadana ELICINDA PÉREZ DE MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1.- Denuncia de fecha 24-4-2006, hecha por ante el Consejo de Protección den Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, hecha por la ciudadana adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez.
2.- Informe Médico de fecha 24-4-2006, emanado del Consultorio Médico La Cordereña correspondiente a la Misión Barrio Adentro del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
3.- Acta de Investigación de fecha 20-5-2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de inspección N° 2598 de fecha 20-5-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Entrevista de fecha 23-5-2006, a la ciudadana adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- Declaración de fecha 08-08-2006, de la ciudadana Elicinda Pérez de Mora rendida por ante el despacho de la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público.-

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------

Como consta en el contenido de esta acta la acusada ELICINDA PÉREZ DE MORA, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez, no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento, la acusada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento de la acusada, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada (02) dos meses. 2) No incurrir en hechos punibles. Y 3) Someterse a todos los actos del proceso. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrada en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana ELICINDA PÉREZ DE MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez.-----------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la imputada ELICINDA PÉREZ DE MORA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.934.864, nacida en fecha 16/11/1966, de 39 años de edad, de estado civil casada, residenciada en el Barrio Manuel Felipe Rúgueles, calle 1 con carrera 1 Bis, N° 311, Cordero, Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Adriana Andreina Acevedo Pérez; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada (02) dos meses. 2) No incurrir en hechos punibles. Y 3) Someterse a todos los actos del proceso. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------



El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

Causa Nº: 9C-7037/2006
HECG/eng.-