REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ
DEFENSA:
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
VICTIMA:
ABEL FUENTES AMAYA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C7040/2006.
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada Mercedes Liliana Rivera, de la imputada Luz Esther Quintero Ramírez, del defensor Pública abogado Rafael Leonardo Colmenares y de la víctima Abel Fuentes Amaya.------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Abel Fuentes Amaya; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendida sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso para ver si la misma acoge alguna de ellas, ya que no posee antecedentes penales y la pena del delito por el cual se le acusa no supera los tres años de pena, es todo”. ----------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Abel Fuentes Amaya. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, la acusada LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me imponga el tribunal y le pido disculpas como oferta a Abel Fuentes, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación el defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Abel Fuentes Amaya, quien manifestó: “acepto sus disculpas y quedo conforme, es todo”.--------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto la víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene objeción alguna al mismo, es todo”. ---------------------------------------------------------------- Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la acusada, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Abel Fuentes Amaya.-----------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la acusada LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.015.252, de 35 años de edad, Casada, de profesión u oficio del Hogar, con fecha de nacimiento 07/11/1971, residenciada en el Pasaje Cumanacoa, N° 14-24, casa de color melón con blanco, frente al Taller Ojeda, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8787059: por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Abel Fuentes Amaya; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) No agredir directa e indirectamente al ciudadano Abel Fuentes Amaya. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas y quedo entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-----------------------------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 10:00 AM., se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------




EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL (A) TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO





LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ
ACUSADA





ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO





ABEL FUENTES AMAYA
VICTIMA





ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA
SECRETARIO





Causa 9C-7040-06














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7040/2006, seguida por la Abogada Mercedes Liliana Rivera, en su condición de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, en contra de LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.015.252, de 35 años de edad, Casada, de profesión u oficio del Hogar, con fecha de nacimiento 07/11/1971, residenciada en el Pasaje Cumanacoa, N° 14-24, casa de color melón con blanco, frente al Taller Ojeda, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8787059: por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Abel Fuentes Amaya; donde la imputada estaba asistida por el Defensor Público Abg. Leonardo Colmenares. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: El día 26-03-2004 el ciudadano FUENTES AMAYA ABEL denunció a su esposa LUZ ESTHER QUINTERO RAMIREZ, puesto que lo amenaza constantemente, y que el día 26-3-2004 se encontraba en su casa de habitación con una de sus hijas y como esta se había comido el arroz, llegó la denunciada y lo empezó a agredir verbalmente, comenzaron la discusión y ella le arañó la cara y luego él se fue de la casa. Posteriormente, el 19 de agosto de 2004 el mismo ciudadano FUENTES AMAYA ABEL, denunció nuevamente a la ciudadana LUZ QUINTERO por que esta le formó un problema, que le echó la comida encima, lo agredió que él se defendió y la agarró de las manos, y que ella se le soltó y agarró un cuchillo y se le fue encima, la volvió a agarrar, y cuando él se sentó ella agarró un perol de la cocina y boto toda la comida en el piso y después le echó un tobo de agua sucia encima.-----

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Abel Fuentes Amaya; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. --------------------------------------------------------------
B) La Defensa en primer lugar, manifestó: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendida sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso para ver si la misma acoge alguna de ellas, ya que no posee antecedentes penales y la pena del delito por el cual se le acusa no supera los tres años de pena, es todo”. -Y luego de admitida la acusación y de la declaración de su defendido, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”. --------------------------------------------------------------------------
C) Por su parte la imputada LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me imponga el tribunal y le pido disculpas como oferta a Abel Fuentes, es todo”. ---
D) La víctima ciudadano ABEL FUENTES AMAYA, quien manifestó: “acepto sus disculpas y quedo conforme, es todo”.---------------------------------------------------------------
E) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto la víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción alguna al mismo, es todo”.----------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Abel Fuentes Amaya, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente: --------------------------------------------------------

1. Denuncia de ABEL FUENTES AMAYA, de fecha 26 de Marzo del año 2004 ante la Policía del Estado Táchira.---------------------------------------------
2. Entrevista de fecha 11-05-2004 rendida por la ciudadana FUENTES QUINTERO, MARÍA ISABEL.
3. Entrevista de fecha 11-05-2004 rendida por la ciudadana FUENTES QUINTERO, LUCY MILEYDIS.
4. Acta de Gestión de Conciliación, de fecha 11 de Agosto del año 2004 en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.---------------------------------------------------------
5. Denuncia de ABEL FUENTES AMAYA, de fecha 19 de Agosto del año 2004.--------------------------------------------------------------------------


-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el titulo “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ----------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------
Como consta en el contenido de esta acta la acusada LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Abel Fuentes Amaya, no exceden en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, la acusada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) No agredir directa e indirectamente al ciudadano Abel Fuentes Amaya. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido la imputada que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Abel Fuentes Amaya.-----
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la acusada LUZ ESTHER QUINTERO RAMÍREZ, Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.015.252, de 35 años de edad, Casada, de profesión u oficio del Hogar, con fecha de nacimiento 07/11/1971, residenciada en el Pasaje Cumanacoa, N° 14-24, casa de color melón con blanco, frente al Taller Ojeda, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8787059: por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Abel Fuentes Amaya; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) No agredir directa e indirectamente al ciudadano Abel Fuentes Amaya. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

Causa Nº: 9C-7040/2006
HECG/eng.-