REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL

DEFENSA:
ABG. RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA

VICTIMA:
NANCY EDA ESPINOSA JIMÉNEZ

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6932/2006.-------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Luz Dary Moreno Acosta, del imputado José Alberto Márquez Sandoval, del Abogado defensor Privado Ramón Fernández Vega y de la víctima Nancy Eda Espinosa Jiménez.----------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor Privado Ramón Fernández Vega, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso para ver si el mismo acoge alguna de ellas, es todo”. ------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------------
Acto seguido, el imputado JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me imponga el tribunal y le pido disculpas como oferta a Nancy, es todo”.-----------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez, quien manifestó: “acepto sus disculpas y estoy de acuerdo con que le den el beneficio, es todo”.-------------- Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto la víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con la misma, es todo”.---------------------------------------------------------------------- Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez. ----------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Gramalote, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 08 de Agosto de 1.970, de 36 años de edad, hijo de Rafael Márquez (v) y de Maria del Carmen Sandoval (v), titular de la cedula de identidad Nº V-23.151.441, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 3, casa N° 7, carretera vía el llano, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez. 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de la misma naturaleza por los cuales se le acusa. 4) Realizar la entrega de un (01) mercado mensualmente al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.---------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 10:20 AM., se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------------





EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


Abg. Luz Dary Moreno Acosta
Fiscal Septima del Ministerio Público





Jose Alberto Marquez Sandoval
Acusado





Abg. Ramon Fernandez Vega
Defensor Privado





Nancy Eda Espinosa Jimenez
Victima





Abg. Edward Narváez García
Secretario





Causa 9C-6932-06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6932/2006, seguida por la Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Gramalote, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 08 de Agosto de 1.970, de 36 años de edad, hijo de Rafael Márquez (v) y de Maria del Carmen Sandoval (v), titular de la cedula de identidad Nº V-23.151.441, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 3, casa N° 7, carretera vía el llano, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez; donde el imputado estaba asistido por el Defensor Privado Abg. Ramón Fernández Vega. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: el 17 de mayo de 2006. aproximadamente a las 9:30 de la noche los funcionarios DANIEL TORRES Y ROJAS CHIA, adscritos a la Policía del Estado, dejan constancia en acta policial que se encontraban de servicio cumpliendo labores de patrullaje cuando recibieron reporte vía radio del Servicio de Emergencias 171 que les indicaba que en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 3 casa N° 7 se estaba produciendo un delito de los previstos en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, al llegar al sitio encontraron a un ciudadano que se encontraba en blue jeans y sin camisa, quien presentaba ingesta alcohólica, al llegar también encontraron a la víctima la cual presentaba signos de violencia en la cara y en los brazos, y esta les indicó que su esposo la había amenazado y lesionado con una escopeta la cual había tirado en el patio, en donde fue encontrada la misma. Se procedió a su detención quedando identificado como JOSE ALBERTO MARQUEZ SANDOVAL .-----

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. --------------------------------------------------------------
B) La Defensa en primer lugar, manifestó: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendida sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso para ver si la misma acoge alguna de ellas, ya que no posee antecedentes penales y la pena del delito por el cual se le acusa no supera los tres años de pena, es todo”. -Y luego de admitida la acusación y de la declaración de su defendido, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”. --------------------------------------------------------------------------
C) Por su parte el imputado JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me imponga el tribunal y le pido disculpas como oferta a Nancy Eda Espinosa Jiménez, es todo”. ---
D) La víctima ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez, quien manifestó: “acepto sus disculpas y quedo conforme, es todo”.---------------------------------------------------------------
E) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto la víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción alguna al mismo, es todo”.----------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente: --------------------------------------------
1.- Acta policial de fecha 17-05-2006, donde los aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión.
2.- Denuncia N° 0272 de fecha 17-05-2006, donde la víctima narra como ocurrieron los hechos.
3.- Acta de investigación policial de fecha 07-06-2006 suscrita por el funcionario CARLOS PEREZ GOITIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Declaración de la víctima NANCY EDA ESPINOSA JIMENEZ.
5.- Declaración de la ciudadana BLANCA MARIA CARDOZO RAMIREZ.
6.- Declaración del ciudadano LUIS EDUARDO PROMEDA.
7.- Experticia N° 2187 de fecha 29-05-2006 practicada al arma de fuego comisada-
8.- Escrito suscrito por la víctima NANCY EDA ESPINOSA JIMENEZ de fecha 14-06-2006.
9.- Reconocimiento Médico Legal signado con el N° 9700-164-3070, practicado a la víctima NANCY EDA ESPINOSA JIMENEZ.-------------


-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el titulo “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ----------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------
Como consta en el contenido de esta acta la acusada JOSE ALBERTO MARQUEZ SANDOVAL ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez, no exceden en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, la acusada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez. 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de la misma naturaleza por los cuales se le acusa. 4) Realizar la entrega de un (01) mercado mensualmente al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido la imputada que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------------------------




CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez. ----------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado JOSE ALBERTO MÁRQUEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Gramalote, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 08 de Agosto de 1.970, de 36 años de edad, hijo de Rafael Márquez (v) y de Maria del Carmen Sandoval (v), titular de la cedula de identidad Nº V-23.151.441, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 3, casa N° 7, carretera vía el llano, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la ciudadana Nancy Eda Espinosa Jiménez. 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de la misma naturaleza por los cuales se le acusa. 4) Realizar la entrega de un (01) mercado mensualmente al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

Causa Nº: 9C-6932/2006
HECG/eng.-