REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8

San Cristóbal, 17 de Octubre del año 2006.
196º y 147º.

CAUSA Nº: 8C-7394/2006.

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro.8C-7394/2006 por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y DETENTACIÓN DE PIEZAS A PARTES DE VEÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 Y 3 de la Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos; causa seguida en contra de la imputada ANGEY VANESSA OCHOA MACHADO, venezolana natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día 06-01-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº Vº 17.421.629, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, con domicilio en el Palmar Viejo, casa rosada frente a la bodega, San Cristóbal, Estado Táchira; representada por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS, Defensor Privado.
I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

El día 20 de Junio de 2006, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación San Cristóbal efectuaron un allanamiento, previa orden del Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en una vivienda ubicada en Colinas de la Esperanza, sector 1, casa sin numero de color verde claro, El Palmar de la COPE, Municipio Torbes del Estado Táchira; pues las investigaciones policiales señalaban que en dicho inmueble se ocultaban armas de fuego y objetos y vehículos provenientes del hurto. Una vez la comisión policial se apersonó en el sitió fueron atendidos poer una ciudadana que se identificó como ANGEY VANESSA OCHOA MACHADO, quien le permitió a la comisión policial ingrsar en la vivienda y luego de inspeccionar la vivienda los funcionarios policiales consiguieron: 1) en el patio de la casa un vehículo clase automóvil, marca Ford Ka, color plateado, desprovisto de matricula y seriales; 2) en las habitaciones piezas y partes de vehículos; 3) en un cuarto construido frente a la casa se consiguieron piezas de vehículos de diferentes marcas y modelos y dagonal al inmueble se ubico un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, tipo sedan, color beige, placas MDA-82U, el cual se encuentra solicitado por la Sub-Delegación Maracaibo, Estado Zulia por el delito de Robo de Vehículo, según causa H-325.813.

II
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la Audiencia Oral Preliminar el Defensor Técnico de la Imputada en su exposición LE INFORMA AL TRIBUNAL LA DISPOSICIÓN DE LA IMPUTADA DE SOLICITAR LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA POR SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA, PREVIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda su aplicación como son:
1.- Que no estemos en un caso de flagrancia donde se haya decretado el procedimiento abreviado.
2.- Que la solicitud se efectúe por el Abogado Defensor del imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
3.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
4.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no autoincriminación-- (artículo 49, ordinal 5ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público ( artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
5.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado OSCAR MORA RIVAS, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia; aunado a que el Defensor Técnico del imputado en su intervención inicial informo a este Tribunal el ánimo manifiesto de la imputada de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos en cuanto a los delitos acusados de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y DETENTACIÓN DE PIEZAS A PARTES DE VEÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 Y 9 de la Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos. Seguidamente este Tribunal procedió a enterar a la imputada de los efectos jurídicos que conlleva la figura y a interrogar a las partes sobre los siguientes aspectos: PRIMERO: Informe la imputada ANGEY VANESSA OCHOA MACHADO, al Tribunal si admite los hechos que le imputa el Ministerio Público? Contestando luego de imponerlo del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME IMPONGA LA PENA. SEGUNDA: Acepta el imputado los cargos formulados en la Acusación por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en relación a los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y DETENTACIÓN DE PIEZAS A PARTES DE VEÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 Y 9 de la Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos.? RESPONDIO: "SI ACEPTO LOS CARGOS". TERCERO: Renuncia la imputada a su derecho constitucional de no confesión contra sí misma con relación a estos hechos y de no contradicción de las pruebas promovidas por el Ministerio Público para ser evacuadas en juicio oral y público por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y DETENTACIÓN DE PIEZAS A PARTES DE VEÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 Y 3 de la Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos.?. CONTESTO: "SI RENUNCIO". CUARTA: Tiene algo más que agregar el imputado? RESPONDIO: " NO". Seguidamente el Tribunal interrogó al Defensor Técnico del imputado, abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS en el sentido si deseaba agregar algo a favor de su cliente y respondió que "Coadyuvaba en la solicitud de su defendida". Igualmente se escucho la opinión del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, abogado OSCAR MORA RIVAS, para que opinara acerca de la Admisión de los hechos e imposición inmediata de la Pena y a la solicitud del abogado defensor; a lo cual el ciudadano fiscal señalo: Estoy de acuerdo con la admisión TOTAL de los hechos por la imputada, es todo
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Codigo Organico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con:
1. ACTA POLICIAL de fecha 20 de Julio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Sub Delegación San Cristóbal, quienes expresaron que “ El día 20 de Junio de 2006, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana efectuaron un allanamiento, previa orden del Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en una vivienda ubicada en Colinas de la Esperanza, sector 1, casa sin numero de color verde claro, El Palmar de la COPE, Municipio Torbes del Estado Táchira; pues las investigaciones policiales señalaban que en dicho inmueble se ocultaban armas de fuego y objetos y vehículos provenientes del hurto. Una vez la comisión policial se apersonó en el sitió fueron atendidos poer una ciudadana que se identificó como ANGEY VANESSA OCHOA MACHADO, quien le permitió a la comisión policial ingresar en la vivienda y luego de inspeccionar la vivienda los funcionarios policiales consiguieron: 1) en el patio de la casa un vehículo clase automóvil, marca Ford Ka, color plateado, desprovisto de matricula y seriales; 2) en las habitaciones piezas y partes de vehículos; 3) en un cuarto construido frente a la casa se consiguieron piezas de vehículos de diferentes marcas y modelos y dagonal al inmueble se ubico un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, tipo sedan, color beige, placas MDA-82U, el cual se encuentra solicitado por la Sub-Delegación Maracaibo, Estado Zulia por el delito de Robo de Vehículo, según causa H-325.813.

2. INSPECCIÓN Nº 3849 de fecha 20 de Julio de 2006, realizada por funcionarios adscritos al CICPC en una vivienda ubicada en Colinas de la Esperanza, sector 1, casa sin numero de color verde claro, El Palmar de la COPE, Municipio Torbes del Estado Táchira; donde se encontraron vehículos y partes de vehículos;

B.- RESPONSABILIDAD DE LA IMPUTADA: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público respecto de la imputada como autora de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y DETENTACIÓN DE PIEZAS A PARTES DE VEÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 Y 3 de la Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos. Delitos por los cuales se efectúa esta Audiencia Preliminar y otros que no acepto el imputado; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA, no solamente con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

IV
DOSIFICACION DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible a la imputada ANGEY VANESSA OCHOA MACHADO de la siguiente manera: el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores tipifica el hecho punible de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LA MODALIDAD DE DETENTACIÓN DE PARTES O PIEZAS, estableciendo la siguiente pena; PRISION DE CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ibídem, es de SEIS (06) AÑOS de Prisión. Existiendo circunstancias atenuantes y no agravantes, dicha pena se impone en su límite inferior, vale decir CUATRO (04) AÑOS y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. establece una pena de PRISION de TRES (03) AÑOS a CINCO (05) AÑOS, cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 ibídem, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Existiendo circunstancias atenuantes y no agravantes, dicha pena se impone en su límite inferior, vale decir TRES (03) AÑOS; en aplicación del artículo 87 del Código Penal que establece la concurrencia de delitos penados con prisión se debe aplicar la pena correspondiente al delito más grave o sea la cantidad de CUATRO (04) AÑOS que conlleva el DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LA MODALIDAD DE DETENTACIÓN DE PARTES O PIEZAS; más la mitad de la pena del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LA MODALIDAD DE DETENTACIÓN DE PARTES O PIEZAS; equivalente a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; quedando la pena a aplicar en CINCO (05) años y SEIS (06) meses de Prisión. Así mismo y por cuanto la hoy acusada se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la pena para estos delitos no sobrepasa los ochos años, este Tribunal decide rebajar la pena aplicable a ambos delitos hasta DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) meses. Así las cosas, la pena en que en definitiva se impone a ANGEY VANESSA OCHOA MACHADO es DOS (02) años y NUEVE (09) meses de PRISION. Aparejada con las PENAS ACCESORIAS, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE,
1. Admite totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra ANGIE VANESSA OCHOA MACHADO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de e DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LA MODALIDAD DE DETENTACIÓN DE PARTES O PIEZAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. CONDENAR A ANGIE VANESSA OCHOA MACHADO ya identificado a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES de PRISION como autor responsable de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LA MODALIDAD DE DETENTACIÓN DE PARTES O PIEZAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem; que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. CONDENAR a ANGIE VANESSA OCHOA MACHADO, a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
4. CONDENAR a ANGIE VANESSA OCHOA MACHADO al pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de apelación.
6. Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis.

Cópiese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,