REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SIETE

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, domingo 01 de octubre de 2006, siendo las 02: 50 horas de la tarde (02:50 p.m), compareció ante este Tribunal el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado YENACRALOS VINCI, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 13-10-1982, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.264.684, Comerciante, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f), residenciado en Barrancas, Calle Alta Vista, No. 11-26 , al lado del mercado, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-383.12.37, GARZA ROA GRACIANO, colombiano, natural de Capitanejo, Santander, Colombia, nacido el 08-11-1969, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de transeúnte No. 84.285.591, Chofer, hijo de Inocencio Garza (f), y Maria Sabina Roa (v), residenciado en Barrio El Torbes, Vía Cordero, casa sin número a cuadra y media de la escuela, Estado Táchira. JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14-01-1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.676.815, Obrero, hijo de Hernán Triana (v), y Carmen Elena Lozano (v), residenciado en Los Faroles, Vía la Mulera, Finca la Caponera, al lado de la Panadería, Estado Táchira, y LUIS ORTÍZ ALVARES, quien dice ser colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 14-12-1985, de 20 años de edad, soltero, no recuerda su número de cédula de ciudadanía, Obrero, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f), residenciado en Barrancas, Calle Alta Vista, No. 11-26 , al lado del mercado, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. El Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, GARZA ROA GRACIANO, JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO y LUIS ORTÍZ ALVARES, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentados a las 1:35 horas de la tarde (1:35 P.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendidos el día 29 de septiembre del año en curso, a las 3:30 horas de la tarde, por cuanto han transcurrido CUARENTA Y SEIS HORAS CON CINCO MINUTOS (46´05´’), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-a en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE LOS DETENIDOS SEAN PRESENTADOS FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, GARZA ROA GRACIANO, JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO y LUIS ORTÍZ ALVARES, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas aparentes, manifestando ORTÍZ ALVARES: “A mi me golpeo el teniente, cuando me tenían esposados y en el Comando, me dio por la cara, es todo”. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no tenían abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designa a la Defensora Pública Penal Abogada BETZABETH MURILLO, quien encontrándose presente manifestó: “Acepto el cargo como defensora del imputado de autos y me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”
Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 7C-6978/2006, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado YEANCARLOS VINCI, quien sustentó la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, GARZA ROA GRACIANO, JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO y LUIS ORTÍZ ALVARES, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 280, 250 y 373, del Código orgánico Procesal Penal, imputándole a los prenombrados imputados, el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delio de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano.
En este estado, el Juez impuso a los imputados ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, GARZA ROA GRACIANO, JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO y LUIS ORTÍZ ALVARES, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas al proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, pero le son informadas, manifestando que deseaban declarar y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 Ejusdem ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, manifestó: “Yo iba con Jimmy, el chofer de la camioneta Chevolet amarilla, a él lo contraron para buscar el tomate y el me contrato a mi de ahí nos fuimos a hacer el trasbordo de tomate en San Pedro del Río, en la autopista porque el camión que llevaba los tomates se quedo accidentado, y nos detuvieron antes de la alcabala de Copa de Oro, Yo llame al señor Iván desde mi teléfono y le dije que trajera la guía y el llego al Comando y le mostró la guía al Teniente y el Teniente le dijo que eso era contrabando, yo trabajo en el mercado, mi hermano Luis no iba con nosotros él fue porque yo le avise que estaba detenido, él iba con otro hermano mío que se llama Martín. El teniente dejo ir a Iván, y antes de llegar Iván a mi me pidió el cinco millones de bolívares delante de los que estaban conmigo pa dejarnos ir y a los carros y yo le dije que no porque nosotros nos estaban pagando era un flete. Nosotros estamos detenidos como a las dos de la tarde del viernes. A mi me busca el del camión NPR, que le dicen chita, a mi me quitaron el celular un Nokia, con número 0414-383.12.37. El señor Iván ya fue a reclamar al Seniat el tomate, es todo”. Seguidamente GARZA ROA GRACIANO, libre de juramento y coacción manifestó: “A mi me contrato el señor Iván en San Pedro del Río, cargo una camioneta Doche; porque la chata (camión) donde iban los tomates estaba accidentada, yo iba solo, a mi me contratan por veinte mil bolívares, cargué, iba para Táriba cuando me detienen por la llanada, no tenía guía porque eran veinte cestas, nos llevaron al comando de Michelena, ahí fue cuando se fue el señor Zabala y el Teniente se puso bravo. Después llego el dueño del tomate el señor Iván con la guía y el Teniente no acepto la guía y el teniente dijo que era contrabando. El teniente pidió una plata el señor Iván no quiso pagarles porque eso tenía guía. A mi me detienen como a eso de las dos de la tarde, es todo”. Acto seguido JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO, manifestó: “Yo estaba trabajando en el mercado y el patrón el señor Iván Castañeda me dijo que fuera a buscar un tomate que estaba varado, en San Pedro del Río, y me dio el carro. Yo iba con mi amigo Heleodoro Ortiz, llegamos arreglamos los carros y nos fuimos al mercado y fue cuando en la segunda bomba nos detienen, nos llevaron al Comando y el Teniente nos hizo descargar el tomate y volverlo a cargar, nosotros le dijimos que le íbamos a trer la guía y Heleodoro llamo al señor Iván para que le trajera la guía y el Teniente decía que eso era contrabando, al rato como las dos horas llega el señor Iván con la guía y el Teniente le dijo que no, que eso era contrabando y no recibió la guía. El señor Iván se fue. Al rato llego el hermano de Heleodoro, Luis Fernando que llego en un taxi a visitar al hermano y lo involucraron en eso y le pegaron en la cabeza. El teniente estaba hablando con Heleodoro y le estaba pidiendo plata. A nosotros nos detienen como de dos a dos y media de la tarde, es todo”. Por último LUIS ORTÍZ ALVARES, manifestó: “Como a las dos y media del día viernes recibí llamada de mi hermano que lo tenía detenido el Teniente, yo busque un libre y me fui para allá, llegue al comando en eso se le había escapado uno y entonces el Teniente me agarro a mi y me pego y me amarro y me detiene. El chofer cuando ve que me detienen se fue para el mercado, yo nisiquiera pregunte por mi hermano cuando me apuntan con la pistola y me detienen, yo llegue al comando como a las 5:30 de la tarde, es todo”
En este estado se le concedió la palabra a la Abogado BETZABETH MURILLO, en su carácter de defensora, y alegó: “Oída la exposición de mis defendidos Heleodoro, Garza y Jimmy son contestes en afirmar que fueron contratados para hacer un trasbordo de un tomate el cual es propiedad del Señor Iván Castañeda que trabaja como mayorista en el mercado de Táriba, que una vez de haber llamado al propietario este se presento ante el funcionar llevando la guía y el funcionario no quiso recibir la guía para demostrar que no es cu contrabando, considera la defensa que no hay elementos de convicción para señalar a ninguno de mis defendidos en el delito de contrabando, por lo que solicito con todo respeto al Ciudadano Juez que el procedimiento a seguirse debe ser el ordinario, para que el Fiscal del Ministerio Público pueda oír a las personas señaladas por mis defendidos, solicito medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento ya que son hombres trabajadores, que una familia depende de ellos, no son delincuentes. Hago resaltar ciudadano Juez que para el ciudadano Luis Ortiz Álvarez solicito la libertad plena ya que no se le puede señalar delito alguno y si no me concede dicha libertad le conceda igualmente una medida. Con base al artículo 125 ordinal 5° y el 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Fiscal del Ministerio Público en la etapa de investigación que se pueda ubicar al ciudadano Iván castañeda, quien labora y es conocido en el Mercado de Táriba, como mayorista; que se investigue la hora de detención de mis defendidos ya que señala una hora totalmente diferente a la que ellos manifestaron fue su detención, y acerca del maltrato físico y verbal al momento de su detención, por último solicito copia simple de la presente causa, es todo”
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, quien dice ser colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 13-10-1982, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.264.684, Comerciante, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f) , residenciado en Barrancas, Calle Alta Vista, No. 11-26 , al lado del mercado, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-383.12.37, GARZA ROA GRACIANO, quien dice ser colombiano, natural de Capitanejo, Santander, Colombia, nacido el 08-11-1969, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de transeúnte No. 84.285.591, Chofer, hijo de Inocencio Garza (f), y Maria Sabina Roa (v), residenciado en Barrio El Torbes, Vía Cordero, casa sin número a cuadra y media de la escuela, Estado Táchira, JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO, quien dice ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14-01-1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.676.815, Obrero, hijo de Hernán Triana (v), y Carmen Elena Lozano (v), residenciado en Los Faroles, Vía la Mulera, Finca la Caponera, al lado de la Panadería, Estado Táchira, y se DESESTIMA LA FLAGRANCIA, por lo que respecta al imputado LUIS ORTÍZ ALVARES, quien dice ser colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 14-12-1985, de 20 años de edad, soltero, no recuerda su número de cédula de ciudadanía, Obrero, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f), residenciado en Cúcuta, Barrio La Palmita, carrera 11, calle 25, Colombia, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delio de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, vencido el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, quien dice ser colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 13-10-1982, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.264.684, Comerciante, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f) , residenciado en Barrancas, Calle Alta Vista, No. 11-26 , al lado del mercado, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-383.12.37, GARZA ROA GRACIANO, quien dice ser colombiano, natural de Capitanejo, Santander, Colombia, nacido el 08-11-1969, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de transeúnte No. 84.285.591, Chofer, hijo de Inocencio Garza (f), y Maria Sabina Roa (v), residenciado en Barrio El Torbes, Vía Cordero, casa sin número a cuadra y media de la escuela, Estado Táchira, JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO, quien dice ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14-01-1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.676.815, Obrero, hijo de Hernán Triana (v), y Carmen Elena Lozano (v), residenciado en Los Faroles, Vía la Mulera, Finca la Caponera, al lado de la Panadería, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delio de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, artículo 251 parágrafo primero y ordinales 2°, 3°, y LIBERTAD PLENA para el imputado LUIS ORTÍZ ALVARES, quien dice ser colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 14-12-1985, de 20 años de edad, soltero, no recuerda su número de cédula de ciudadanía, Obrero, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f), residenciado en Cúcuta, Barrio La Palmita, carrera 11, calle 25, Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delio de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano.
Con la lectura de la presenta acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia de la misma, para el archivo del Tribunal. Librase la correspondiente Boletas de Encarcelación dirigida a la Policía del Estado Tàchira, y la respectiva boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía II del Ministerio Público del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL








ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO






ORTIZ ALVAREZ HELIDORO
IMPUTADO






GARZA ROA GRACIANO
IMPUTADO








JUMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO
IMPUTADO






LUIS ORTIZ ALVAREZ
IMPUTADO






ABG. BETZABETH MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL







ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
Causa No. 7C-6978-06
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de Octubre del 2006
197° Y 146°

Causa N° 7C-6978-2006

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yeancarlos Vinci, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

IMPUTADOS: ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 13-10-1982, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.264.684, Comerciante, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f), residenciado en Barrancas, Calle Alta Vista, No. 11-26 , al lado del mercado, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-383.12.37, GARZA ROA GRACIANO, colombiano, natural de Capitanejo, Santander, Colombia, nacido el 08-11-1969, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de transeúnte No. 84.285.591, Chofer, hijo de Inocencio Garza (f), y Maria Sabina Roa (v), residenciado en Barrio El Torbes, Vía Cordero, casa sin número a cuadra y media de la escuela, Estado Táchira. JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14-01-1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.676.815, Obrero, hijo de Hernán Triana (v), y Carmen Elena Lozano (v), residenciado en Los Faroles, Vía la Mulera, Finca la Caponera, al lado de la Panadería, Estado Táchira, y LUIS ORTÍZ ALVARES, quien dice ser colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 14-12-1985, de 20 años de edad, soltero, no recuerda su número de cédula de ciudadanía, Obrero, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f), residenciado en Barrancas, Calle Alta Vista, No. 11-26 , al lado del mercado, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

DELITO: Contrabando de introducción previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el delito de Contrabando.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


Visto el escrito presentado por el abogado Yeancarlos Vinci, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de fecha 01 de octubre de 2006, en donde presenta físicamente al referido imputado, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


En la Audiencia de la calificación de flagrancia, el Representante Fiscal, atribuyo al imputado los siguientes hechos:

El día 29 de septiembre del presente año, siendo las tres y treinta horas de la tarde, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector denominado La Llanada, ubicado en la carretera Panamericana en la población de Michelena, Estado Táchira, transitaban provenientes del tramo San Pedro del Río- Lobatera, vía Palo Grande Tres (03) vehículos automotores, indicándoles que se estacionaran al lado derecho de la vía, y siendo identificados d ela manera siguiente: 1.- 01) Vehículo marca Chevrolet, modelo C-30, color Azul, TIPO Pick-up, , año 1980, placas 303LAD, serial de carrocería CCT34AV207481, serial del motor V0810TZY, conducido por el ciudadano FRAY MARTÍN ZABALA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° E-88.188.857, , soltero, chofer, domiciliado en el barrio La Guajira, calle 5, N° 7-25, Ureña, Estado Táchira, en compañía del ciudadano ORTÍZ ALVAREZ LUIS FERNANDO, indocumentado soltero, domiciliado en el barrio La Palmita, , calle 25, casa sin número, Cúcuta, Colombia, quienes transportaban en dicho vehículo la cantidad de 129 cestas de tomate; 02) Vehículo marca dodge, modelo 77, tipo Pick-up, color verde, año 77, placas 724-EAK, serial de carrocería T713018, serial del motor 318, el cual era conducido por el ciudadano GRACIANO GARZA ROA suficientemente identificado en autos, , en compañía del ciudadano HELEODORO ORTÍZ ÁLVAREZ, quien transportaba en dicho vehículo la cantidad de 20 cestas de tomate; 03) Vehículo marca CHEVROLET, modelo C-31, año 86, color BEIGE, tipo Pick-up, placas 131 XDO, serial de carrocería CC33T8V-204343, serial del motor K0905C4P el cual era conducido por el ciudadano TRIANA ALEXANDER JIMMY ALEXANDER, quien transportaba en dicho vehículo la cantidad de 112 cestas de tomate, procediendo los efectivos actuantes a solicitarles la guía de movilización de rubros, y los conductores de los vehículos manifestaron no poseer las mismas ya que este rubro provenía del vecino país (República de Colombia), seguidamente se trasladaron se trasladaron los vehículos hasta la sede del comando.

DE LA AUDIENCIA

Por los hechos antes narrados, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en esta misma fecha.

En la referida audiencia celebrada en esta misma fecha, el Fiscal del Ministerio público solicitó que se califique la flagrancia, la aprehensión de los imputados HELEODORO ORTIZ ÁLVAREZ, ORTÍZ ÁLVARES LUIS FERNANDO, GRACIANO GARZA ROA Y TRIANA LOZADA JIMMY ALEXANDER, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN.

Por su parte, los imputados manifestaron que deseaban declarar y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 Ejusdem ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, manifestó: “Yo iba con Jimmy, el chofer de la camioneta Chevolet amarilla, a él lo contraron para buscar el tomate y el me contrato a mi de ahí nos fuimos a hacer el trasbordo de tomate en San Pedro del Río, en la autopista porque el camión que llevaba los tomates se quedo accidentado, y nos detuvieron antes de la alcabala de Copa de Oro, Yo llame al señor Iván desde mi teléfono y le dije que trajera la guía y el llego al Comando y le mostró la guía al Teniente y el Teniente le dijo que eso era contrabando, yo trabajo en el mercado, mi hermano Luis no iba con nosotros él fue porque yo le avise que estaba detenido, él iba con otro hermano mío que se llama Martín. El teniente dejo ir a Iván, y antes de llegar Iván a mi me pidió el cinco millones de bolívares delante de los que estaban conmigo pa dejarnos ir y a los carros y yo le dije que no porque nosotros nos estaban pagando era un flete. Nosotros estamos detenidos como a las dos de la tarde del viernes. A mi me busca el del camión NPR, que le dicen chita, a mi me quitaron el celular un Nokia, con número 0414-383.12.37. El señor Iván ya fue a reclamar al Seniat el tomate, es todo”. Seguidamente GARZA ROA GRACIANO, libre de juramento y coacción manifestó: “A mi me contrato el señor Iván en San Pedro del Río, cargo una camioneta Doche; porque la chata (camión) donde iban los tomates estaba accidentada, yo iba solo, a mi me contratan por veinte mil bolívares, cargué, iba para Táriba cuando me detienen por la llanada, no tenía guía porque eran veinte cestas, nos llevaron al comando de Michelena, ahí fue cuando se fue el señor Zabala y el Teniente se puso bravo. Después llego el dueño del tomate el señor Iván con la guía y el Teniente no acepto la guía y el teniente dijo que era contrabando. El teniente pidió una plata el señor Iván no quiso pagarles porque eso tenía guía. A mi me detienen como a eso de las dos de la tarde, es todo”. Acto seguido JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO, manifestó: “Yo estaba trabajando en el mercado y el patrón el señor Iván Castañeda me dijo que fuera a buscar un tomate que estaba varado, en San Pedro del Río, y me dio el carro. Yo iba con mi amigo Heleodoro Ortiz, llegamos arreglamos los carros y nos fuimos al mercado y fue cuando en la segunda bomba nos detienen, nos llevaron al Comando y el Teniente nos hizo descargar el tomate y volverlo a cargar, nosotros le dijimos que le íbamos a trer la guía y Heleodoro llamo al señor Iván para que le trajera la guía y el Teniente decía que eso era contrabando, al rato como las dos horas llega el señor Iván con la guía y el Teniente le dijo que no, que eso era contrabando y no recibió la guía. El señor Iván se fue. Al rato llego el hermano de Heleodoro, Luis Fernando que llego en un taxi a visitar al hermano y lo involucraron en eso y le pegaron en la cabeza. El teniente estaba hablando con Heleodoro y le estaba pidiendo plata. A nosotros nos detienen como de dos a dos y media de la tarde, es todo”. Por último LUIS ORTÍZ ALVARES, manifestó: “Como a las dos y media del día viernes recibí llamada de mi hermano que lo tenía detenido el Teniente, yo busque un libre y me fui para allá, llegue al comando en eso se le había escapado uno y entonces el Teniente me agarro a mi y me pego y me amarro y me detiene. El chofer cuando ve que me detienen se fue para el mercado, yo nisiquiera pregunte por mi hermano cuando me apuntan con la pistola y me detienen, yo llegue al comando como a las 5:30 de la tarde, es todo”

Por su parte, la defensa Abogado BETZABETH MURILLO, en su carácter de defensora, y alegó: “Oída la exposición de mis defendidos Heleodoro, Garza y Jimmy son contestes en afirmar que fueron contratados para hacer un trasbordo de un tomate el cual es propiedad del Señor Iván Castañeda que trabaja como mayorista en el mercado de Táriba, que una vez de haber llamado al propietario este se presento ante el funcionar llevando la guía y el funcionario no quiso recibir la guía para demostrar que no es cu contrabando, considera la defensa que no hay elementos de convicción para señalar a ninguno de mis defendidos en el delito de contrabando, por lo que solicito con todo respeto al Ciudadano Juez que el procedimiento a seguirse debe ser el ordinario, para que el Fiscal del Ministerio Público pueda oír a las personas señaladas por mis defendidos, solicito medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento ya que son hombres trabajadores, que una familia depende de ellos, no son delincuentes. Hago resaltar ciudadano Juez que para el ciudadano Luis Ortiz Álvarez solicito la libertad plena ya que no se le puede señalar delito alguno y si no me concede dicha libertad le conceda igualmente una medida. Con base al artículo 125 ordinal 5° y el 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Fiscal del Ministerio Público en la etapa de investigación que se pueda ubicar al ciudadano Iván castañeda, quien labora y es conocido en el Mercado de Táriba, como mayorista; que se investigue la hora de detención de mis defendidos ya que señala una hora totalmente diferente a la que ellos manifestaron fue su detención, y acerca del maltrato físico y verbal al momento de su detención, por último solicito copia simple de la presente causa, es todo”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD


Concluida la Audiencia y revisada las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida de Coerción Personal en contra de los ciudadanos HELEODORO ORTIZ ÁLVAREZ, GRACIANO GARZA ROA Y TRIANA LOZADA JIMMY ALEXANDER los cuales se evidencian de:

1.- Acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, tercera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Michelena, en la cual dejan constancia de la detención preventiva de los ciudadanos arriba nombrados, en momentos en que se encontraban conduciendo cada uno vehículos suficientemente descritos en el acta y en los cuales transportaban mercancía proveniente de la República de Colombia, sin la documentación legal respectiva que amparara dicha mercancía .





De la evidencia antes señalada, específicamente del acta policial, considera este Juzgador que se configuran el delito de Contrabando de introducción previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el delito de Contrabando.

Asimismo, considera igualmente el Tribunal, que concurren los presupuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal, lo cual se evidencian de:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de Contrabando de introducción previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el delito de Contrabando.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores en la comisión del mismo, lo cual se evidencia fundamentalmente del acta de investigación policial.

3.- Por último existe una presunción razonable del peligro de fuga, por el daño causado, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, en el presente caso.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES


Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados HELEODORO ORTIZ ÁLVAREZ, GRACIANO GARZA ROA Y TRIANA LOZADA JIMMY ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de Contrabando de introducción previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el delito de Contrabando.

Asimismo, de lo antes relacionado, se observa igualmente que los referidos hechos punibles son flagrantes, pues los imputados fueron detenidos en el momento de su comisión, en el lugar de los hechos; estando en consecuencia llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos HELEODORO ORTÍZ ÁLVAREZ, GRACIANO GARZA ROA Y TRIANA LOZADA JIMMI ALEXANDER.

En lo que respecta al Ciudadano LUIS FERNANDO ORTÍZ ÁLVAREZ, suficientemente identificado en autos, este juzgador DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la comisión del delito de Contrabando de introducción previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el delito de Contrabando y considera que lo ajustado a derecho es decretar su LIBERTAD PLENA por cuanto de la revisión del expediente se desprende que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , y ordena que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario; así como, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y así se decide

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, quien dice ser colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 13-10-1982, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.264.684, Comerciante, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f) , residenciado en Barrancas, Calle Alta Vista, No. 11-26 , al lado del mercado, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-383.12.37, GARZA ROA GRACIANO, quien dice ser colombiano, natural de Capitanejo, Santander, Colombia, nacido el 08-11-1969, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de transeúnte No. 84.285.591, Chofer, hijo de Inocencio Garza (f), y Maria Sabina Roa (v), residenciado en Barrio El Torbes, Vía Cordero, casa sin número a cuadra y media de la escuela, Estado Táchira, JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO, quien dice ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14-01-1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.676.815, Obrero, hijo de Hernán Triana (v), y Carmen Elena Lozano (v), residenciado en Los Faroles, Vía la Mulera, Finca la Caponera, al lado de la Panadería, Estado Táchira, y se DESESTIMA LA FLAGRANCIA, por lo que respecta al imputado LUIS ORTÍZ ALVARES, quien dice ser colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 14-12-1985, de 20 años de edad, soltero, no recuerda su número de cédula de ciudadanía, Obrero, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f), residenciado en Cúcuta, Barrio La Palmita, carrera 11, calle 25, Colombia, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delio de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ORTIZ ALVAREZ HELIODORO, quien dice ser colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 13-10-1982, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.264.684, Comerciante, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f) , residenciado en Barrancas, Calle Alta Vista, No. 11-26 , al lado del mercado, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-383.12.37, GARZA ROA GRACIANO, quien dice ser colombiano, natural de Capitanejo, Santander, Colombia, nacido el 08-11-1969, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de transeúnte No. 84.285.591, Chofer, hijo de Inocencio Garza (f), y Maria Sabina Roa (v), residenciado en Barrio El Torbes, Vía Cordero, casa sin número a cuadra y media de la escuela, Estado Táchira, JIMMY ALEXANDER TRIANA LOZANO, quien dice ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14-01-1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.676.815, Obrero, hijo de Hernán Triana (v), y Carmen Elena Lozano (v), residenciado en Los Faroles, Vía la Mulera, Finca la Caponera, al lado de la Panadería, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delio de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, artículo 251 parágrafo primero y ordinales 2°, 3°, y LIBERTAD PLENA para el imputado LUIS ORTÍZ ALVARES, quien dice ser colombiano, natural de San José de Miranda, Norte de Santander, Colombia, nacido el 14-12-1985, de 20 años de edad, soltero, no recuerda su número de cédula de ciudadanía, Obrero, hijo de Carlos Ortiz (v), y Clementina Álvarez (f), residenciado en Cúcuta, Barrio La Palmita, carrera 11, calle 25, Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delio de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano.
Déjese copia de la misma, para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía II del Ministerio Público del Estado Táchira, vencido el lapso de ley.





ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL






ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA