REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL VI DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, jueves, 26 de octubre de 2006.
195º y 146º


Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL

En el día de hoy, jueves, 26 de octubre de 2006, siendo las dos y treinta y siete(2:37) horas de la tarde, presente por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, la ciudadana HURTADO CARDENAS IRIS MARGARITA de nacionaliadad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacida el 19-09-1965, de 41 años de edad, hija de Cosme Hurtado(f) y María Dolores Cárdenas(v), con cédula de identidad Nº V.- 8.099.456, de profesión u oficio Técnico en Educación Pre Escolar, de Estado civil soltera, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, quien en este acto se encuentra asistida de su defensor Abogado Hugo José Santos Rosales. El Tribunal procedió a imponer a la imputada HURTADO CARDENAS IRIS MARGARITA, en conocimiento de la causa de su traslado al Tribunal, en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y estando presente la abogada Yuly Jemaive Osorio Andara en su carácter de Fiscal 23 (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, sea prorrogado el lapso para la presentación del acto conclusivo Fiscal en la causa seguida contra la imputada, HURTADO CARDENAS IRIS MARGARITA, hasta por quince (15) días, debido a que considera el Despacho Fiscal que hacen falta practicar diligencias de investigación. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada HURTADO CARDENAS IRIS MARGARITA, quien manifestó: “ No tengop nada que declarar, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Hugo José Santos Rosales quien expuso: “Ciudadao Juez acabaos de oir la solicitud fiscal en esta audiencia y si bien es cierto que cumple con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal nos oponemos a la misma en razón de que entre los fundamentos en solicitar la prórroga el Ministerio Público hace unos señalamientos y el día que mi defendida fue formalmente detenida consignó su declaración jureada de patrimonio debidamente certificada por la Contraloría General del Estado en segundo lugar; el Ministerio Público pide la prórrogar para practicar inspecciones, mi defendida actuó como funcionario de la Alcaldía de Lobatera pero nunca durante el desempeño de su función en ese organismo tuvo que ver con la ejecución de obras con empresas contratistas, ni nada que ver con la ejecución de obras y formalmente nos oponemos a la solicitud de prórroga fiscal. Es todo”. Oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por la imputada y su Abogado defensor este Tribunal procede a dictar el presente fallo y en consecuencia: UNICO:El Tribunal estima que siendo la presente causa ventilada por la comisión de delito previstos en la Ley Contra la Corrupción y siendo que en la presente causa hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron motivo a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada decretada en Audiencia celebrada en fecha 28-11-2006, se acuerda la prórroga por un lapso de quince días de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia; se aprueba la prórroga legal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de un lapso de quince días contados desde el vencimiento de lapso ordinario, y asi se decide. En consecuencia en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en el sentido de que CONCEDE EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, contados a partir del vencimiento del lapso común y legal para presentar el lapso conclusivo, dicho lapso comenzará a partir del vencimiento del lapso inicial, es decir; ( DESDE EL 29-10-2006 AL 12-11-2006),prórroga ésta que se acuerda conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y cincuenta (2:50) Horas de la tarde.




Abog. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Sexto de Control










Abog. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA
Fiscal 23º del Ministerio Publico


P. I. P. D.




HURTADO CARDENAS IRIS MARGARITA
LA IMPUTADA



ABG. HUGO JOSE SANTOS ROSALES
DEFENSOR PRIVADO




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA.-
Causa: 6C-6878-06
Audiencia de Prórroga
Jueves 26-10-2006.-