REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves, 19 de octubre de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES
En la audiencia de hoy, jueves, 19 de octubre de 2006 en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira siendo la una hora de la tarde, para que tenga lugar la AUDIENCIA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley especial que regula la materia, en la causa Nº 6C-5938/05, con ocasión a la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, respecto del imputado: PINILLA JAIMES GERARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Villavicencio, República de Colombia, de 46 años de edad, con cédula de identidad nº v.- 8.993.719, nacido en fecha 25-07-1960, casado, Mesonero, residenciado en la carrera 8 entre 5ª. Y 6ª, Edificio La voz del Táchira queda diagonal al Centro Comercial Guarauno, centro, San Cristóbal, Estado Táchira, la víctima Nancy Rodríguez Hernández y la defensora Abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, Defensora Pública Penal. Verificada la presencia de las partes la Secretaria le manifiesta al Juez: “Ciudadano Juez se encuentran presentes en el Tribunal, la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, el imputado Pinilla Jaimes Gerardo, a quien le atribuye la Representación Fiscal la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia en concordancia con el artículo 21 ordinales 1 y 5 ejusdem, la ciudadana Nancy Rodríguez Hernández, y su defensora Abogada Eyding Carolina Rojo Rivas. Acto seguido el Representante Fiscal solicitó el derecho de palabra al ciudadano Juez se le concedió el mismo y manifestó: “Solicito que en este acto se imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad verse sobre el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez impone al imputado PINILLA JAIMES GERARDO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y en caso contrario lo puede hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien manifestó: “ Yo fui a retirar la bicicleta del hijo mío que está a nombre de él, ella se puso violenta y me sacó con un cuchillo de su casa hacia la casa de mi suegra, el niño mío cargaba en el cuello una tripa de bicicleta, ella se la picó casi lo corta para picársela y me picó los cauchos y la tripa de la bicicleta mía que estaba donde la suegra, de eso estaba presente un cabo de la policía de apellido Roa y dejó constancia de eso, y dijo que si lo llamaban el servía de testigo y las herramientas mías que se perdieron, se me perdió un aire acondicionado nuevo, no tengo la factura pero tengo la garantía, se me perdió un reloj marca Casio que enciende la luz, un juego de pesas completo y dos motores, una bomba y un hidroneumático nuevecito, de eso si tengo facturas, los anillos, la bicicleta del niño todavía está allá. Es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Nancy Rodríguez Hernández, con cédula de identidad N° V.- 13.550.096 quien manifestó: Yo no tengo nada que declarar y de eso que el dice yo no tengo nada. Es todo”. Así mismo se le concede la palabra a la defensa ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS quien manifestó: “Ciudadano Juez la defensa con el conocimiento de la solicitud fiscal planteada, quiere destacar que los operadores de justicia debemos contribuir a la estabilidad familiar en un ambiente sano armónica, y que se puede prevenir situaciones desagradables que se pueden presentar, el ciudadano Pinilla Jaimes Gerardo ellos tuvieron oportunidad de una gestión conciliatoria, los hijos de la señora no son hijos de él, y ya el no vive con la victima, pido que se tome en consideración esos aspectos, mi defendido no tiene antecedentes penales ni judiciales algunos, y desea salir de este problema y el ha manifestado que no se ha acercado a la victima . Á mi defendido lo asiste el principio de Presunción de Inocencia Es todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo expuesto por el Acusado y la Víctima, este Tribunal cumplidas las formalidades de Ley procede a decidir de conformidad con lo revisto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando el fallo dispositivo de la presente decisión y la parte motiva la realizará mediante auto separado.
En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: SE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: PINILLA JAIMES GERARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Villavicencio, República de Colombia, de 46 años de edad, con cédula de identidad nº v.- 8.993.719, nacido en fecha 25-07-1960, casado, Mesonero, residenciado en la carrera 8 entre 5ª. Y 6ª, Edificio La voz del Táchira queda diagonal al Centro Comercial Guarauno, centro, San Cristóbal, Estado Táchira, la víctima Nancy Rodríguez Hernández y la defensora Abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, Defensora Pública Penal. Verificada la presencia de las partes la Secretaria le manifiesta al Juez: “Ciudadano Juez se encuentran presentes en el Tribunal, la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, el imputado Pinilla Jaimes Gerardo LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia en concordancia con el artículo 21 ordinales 1 y 5 ejusdem, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- Obligación de someterse a la evaluación psiquiátrica y prueba psicológica 3.- La prohibición de acercamiento a la victima y demás grupo familiar, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de ley correspondientes, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vencido el término legal. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley para la realización de la presente audiencia, en razón de la cual se levantó la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Finalmente el juez solicitó a la secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las doce y quince (12:15) Horas de la mediodía. Se leyó y conformes firman.-
Abog. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA.
Juez VI en función de Control
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
PINILLA JAIMES GERARDO
IMPUTADO
ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
Audiencia de Privación de Libertad
jueves 19-10-2006
6C-5938-05