REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, lunes dieciseís (16) de octubre del año dos mil seis, siendo las tres y catorce de la tarde, para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6715/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MORENO GONZALEZ JESUS EMILIO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, La Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogada Nancy Isbelia Bolivar Portilla, el imputado de autos MORENO GONZALEZ JESUS EMILIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 17.812.140, nacido en fecha 19-07-87, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, y la Defensa Abogada Belkys Xiomara Peña, Defensora Pública Penal. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. De seguidas la Abogada Belkis Xiomara Peña, Defensora Pública Penal solicitó el derecho de palabra y tal como le fue cedido manifestó: “Ciudadano Juez; tomando en consideración la cantidad de droga incautada a mi defendido, quien en anterior oportunidad ha manifestado que es consumidor de drogas, asi como también ha manifestado que le fue practicado el examen médico legal respectivo, le solicito muy respetuosamente le cambie la calificación jurídica a POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado MORENO GONZALEZ JESUS EMILIO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “Yo soy consumidor, a mi me hicieron el examen en la medicatura forense hace dos meses, admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Abogada BELKYS XIOMARA PEÑA, quien expuso: "Ciudadano Juez solicito respetuosamente el Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que usted ha declarado con lugar como punto previo el cambio de calificación; es decir POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que mi defendido ha manifestado que es consumidor y por la cantidad de droga incautada. Es todo". Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO: SE CAMBIA LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE EN CUESTION, ES DECIR; DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, A POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, declarando con lugar lo solicitado por la defensa del imputado. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del imputado MORENO GONZALEZ JESUS EMILIO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2| del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en razón de ser pertinentes, útiles y necesarias al proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el Imputado y la Defensa, procede admitir la Suspensión Condicional del Proceso al acusado MORENO GONZALEZ JESUS EMILIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 17.812.140, nacido en fecha 19-07-87, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, con un régimen de pruebas de Un (1) año, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de inscribirse en el CEPAO a fin de iniciar proceso de cura y desintoxicación respecto del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2.- Prohibición de asistir a lugares donde se comercialice con sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello en cumplimiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese copia y guárdese la misma en el copiador de decisiones del Tribunal. Se cierra el acto siendo las tres y cuarenta (3:40)horas de la tarde. Se terminó se leyó y conformes firman:



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



Abg. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL 11 DEL MINISTERIO PUBLICO



El imputado


MORENO GONZALEZ JESUS EMILIO

PI PD




AB. BELKYS XIOMARA PEÑA
DEFENSORA

LA SECRETARIA


Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE


Exp. 6C-6715-06
RABP/PPDA.