REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, treinta y uno (31) de Octubre de 2006
196º y 147º

AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

Siendo las 09:50 horas de la mañana de hoy martes treinta y uno (31) de Octubre de 2006, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAMON OLIVEROS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Cobre, Estado Táchira, de 51 años de edad, nacido el día 14-07-1954, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la cedula de identidad N° V.- 5.657.913, y residenciado en Palmira, Aldea La Laguna, Calle Principal, casa sin numero, una cuadra antes de la posada La Laguna, casa de color blanca con rejas blancas, al frente de la bodega, Estado Táchira, teléfono 0276-3910604, a quien le imputo el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eudi Jose Mora, al efecto, con ocasión a la privación de libertad solicitada por la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes, la Fiscal (A) Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. Fabina Rincón de Araujo, el imputado de autos y su defensor privado Abg. Rodolfo Ali Rodríguez. En este estado el imputado manifiesta que nombra como su defensor de confianza al Abg. Rodolfo Ali Rodríguez, Inpreabogado Nro 58.427, domicilio procesal en Séptima Avenida con calle 4, Edificio San Pauli, piso 1, oficina 3, teléfono 0276-3414049, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes estando presentes aceptaron dicho nombramiento y juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia de que otorgo el tiempo necesario a los defensores privados para imponerse de las actas y hablar con el imputado
Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien Expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se considere la posibilidad de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de libertad para el imputado de autos y se fije oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar, es todo”.
En este estado, la Juez impuso al imputado RAMON OLIVEROS PEREZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, lo siguiente: “No deseo declara, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada del imputado Abg. Rodolfo Ali Rodríguez, quien expuso: “La defensa se adhiere a la petición de la representante fiscal, en el sentido de que se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad deacuerdo al contenido del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar, así mismo solicito que se oficie a los organismos competentes a los fines de que se dejen sin efecto las ordenes de aprehensión en contra del mismo, es todo”. Por lo anteriormente expuesto este tribunal oída las partes procede a dictar la dispositiva siguiente: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE: PRIMERO: Deja sin efecto la Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía Para El Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público y acordada por este juzgado en fecha 06 de Noviembre de 2003, en contra del ciudadano RAMON OLIVEROS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Cobre, Estado Táchira, de 51 años de edad, nacido el día 14-07-1954, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la cedula de identidad N° V.- 5.657.913, y residenciado en Palmira, Aldea La Laguna, Calle Principal, casa sin numero, una cuadra antes de la posada La Laguna, casa de color blanca con rejas blancas, al frente de la bodega, Estado Táchira, teléfono 0276-3910604, a quien le imputa el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eudi Jose Mora. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RAMON OLIVEROS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Cobre, Estado Táchira, de 51 años de edad, nacido el día 14-07-1954, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la cedula de identidad N° V.- 5.657.913, y residenciado en Palmira, Aldea La Laguna, Calle Principal, casa sin numero, una cuadra antes de la posada La Laguna, casa de color blanca con rejas blancas, al frente de la bodega, Estado Táchira, teléfono 0276-3910604, a quien le imputo el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eudi Jose Mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentaciones periódicas una (01) vez cada treinta (30) días ante el Tribunal Quinto en funciones de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo y 2.-Mantener el domicilio actual. TERCERO: Se acuerda fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa por auto separado. CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos competentes a los fines de que se dejen sin efecto las ordenes de captura dictadas en contra del imputado de autos. Termino, siendo las 10:10 horas de la mañana, se leyó y conforme firman.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL









ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL (A) SEGUNDA COMISIONADA EN LA FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIODEL MINISTERIO PÚBLICO






RAMON OLIVEROS PEREZ
IMPUTADO






PI PD






ABG. RODOLFO ALI RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.







CAUSA 5C-5178-03.-
Audiencia Especial de Ratificación de Privación de Libertad
O imposición de una Medida Menos Gravosa.
31-10-06/elfp.-