REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Revisada la causa 1C-1144-01, seguida al ciudadano HENRY DANIEL MENDEZ NIETO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-02-1982, de 24 años de edad, titulas de la cedula de identidad N° 14.942.438, de profesión u oficio albañil, soltero, domiciliado en La Guacara, calle 13 con carrera 15, en el Tapón, San Cristóbal, Estado Táchira, quien figura como imputado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 413 del Código Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26 de abril del año 2001, se celebro Audiencia de Calificación de Flagrancia ante este Tribunal Quinto de Control del prenombrado imputado.
SEGUNDO: La anterior audiencia fue celebrada por el tribunal Quinto de Control en virtud de que la titular del Tribunal Primero de Control se encontraba enferma y por distribución de la oficina de alguacilazgo le correspondió la celebración de la audiencia al tribunal Quinto de Control.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: La presente causa siempre ha pertenecido al Tribunal Primero de Control muestra de ello la signatura que el expediente lleva, lo que quiere decir que jamás estuvo solicitado por el tribunal Quinto de Control, motivo por el cual se ordena la libertad Inmediata del ciudadano HENRY DANIEL MENDEZ NIETO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-02-1982, de 24 años de edad, titulas de la cedula de identidad N° 14.942.438, de profesión u oficio albañil, soltero, domiciliado en La Guacara, calle 13 con carrera 15, en el Tapón, San Cristóbal, Estado Táchira y la causa sea remitida mediante oficio al Tribunal Primero de Control. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
Causa N° 1C-1144-01.
20-10-06.-