REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana VERONICA HERNANDEZ ABRIL, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado DANIEL MOROS, mediante le cual, solicita la entrega material del vehículo identificado con las siguientes características: PLACAS 857-XHGL, SERIAL DE CARROCERIA AJF7KL18796, SERAIL DE MOTOR 16CIL, MARCA FORD, MODELO F7000, CLASE CAMION, TPO ESTACA, AÑO 1989, COLOR VERDE, USO CARGA, propiedad del solicitante.
Este Tribunal par decidir observa:
Revisada la causa, observa quien aquí decide:
1.- Existe cuestionamiento de los documentos autenticados ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal de fecha 30 de diciembre de 2005, anotados bajo los números 87 y 88, tomo 62 de los libros llevados por dicha Notaria.
2.- Se encuentra agregada al expediente experticia dactiloscópica, en la cual se evidencia que la persona que realiza la venta de los vehículos en los documentos antes mencionados, corresponden al dedo pulgar de la mano derecha del ciudadano RUDA CAMARGO PEDRO PABLO.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: Declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo solicitado por la ciudadana VERONICA HERNANDEZ ABRIL, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado DANIEL MOROS, mediante le cual, solicita la entrega material del vehículo identificado con las siguientes características: PLACAS 857-XHGL, SERIAL DE CARROCERIA AJF7KL18796, SERAIL DE MOTOR 16CIL, MARCA FORD, MODELO F7000, CLASE CAMION, TPO ESTACA, AÑO 1989, COLOR VERDE, USO CARGA, en virtud de que considera quien aquí decide que faltan diligencias de investigación por realizar por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Notifíquese, Regístrese y déjese copia.

AB. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.