REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, dieciocho (18) de Octubre de 2006
196º y 147º

AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

Siendo las 03:20 horas de la tarde de hoy miércoles dieciocho (18) de Octubre de 2006, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido el día 01-06-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, y residenciado en Capacho Libertad, Barrio Los Lirios, Calle Principal, casa sin numero, cerca del Puente, pasando el puente la segunda casa, Estado Táchira, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Frank Alexander Ruiz Guerra, al efecto, con ocasión a la privación de libertad solicitada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana utrera, el imputado de autos y su defensor publico Abg. Leonardo Colmenares en representación del defensor publico Abg. Juan Carlos Hernández.
Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien Expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se mantenga la aprehensión acordada en esta causa a objeto de lograr la sujeción del imputado de autos al proceso, ya que el mismo no asistió a los llamados de la Fiscalia del Ministerio Público y consta en autos que ha seguido amenazando a la victima, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un hecho punible que no esta evidentemente prescrito y existen fundados elementos de convicción para estimas que el referido ciudadano es autor del delito que se le imputa, presumiéndose igualmente el peligro de fuga tomando en cuenta la conducta que ha tenido el imputado en el presente proceso, es todo”.
En este estado, la Juez impuso al imputado FRANCISCO ANTONIO MENDEZ MORALES, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, y expuso: “a mi nunca me entregaron una citación el lunes trabajando y me dijeron que en la casa estaba la policía buscándome y subí a la prefectura y me dijeron que estaba solicitado de ahí me trajeron para San Cristóbal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada del imputado Abg. Leonardo Colmenares, quien expuso: “La defensa solicita al Tribunal muy respetuosamente acuerde a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad deacuerdo al contenido del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tenemos que tener en cuenta de que no consta en el expediente de resulta de alguna citación personal a mi defendido, es todo”. Por lo anteriormente expuesto este tribunal oída las partes procede a dictar la dispositiva siguiente: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE: PRIMERO: Deja sin efecto la Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y acordada por este juzgado en fecha 14 de Junio de 2006, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido el día 01-06-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, y residenciado en Capacho Libertad, Barrio Los Lirios, Calle Principal, casa sin numero, cerca del Puente, pasando el puente la segunda casa, Estado Táchira, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Frank Alexander Ruiz Guerra. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANCISCO ANTONIO MENDEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido el día 01-06-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, y residenciado en Capacho Libertad, Barrio Los Lirios, Calle Principal, casa sin numero, cerca del Puente, pasando el puente la segunda casa, Estado Táchira, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Frank Alexander Ruiz Guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentaciones periódicas una (01) vez cada quince (15) días ante el Tribunal Quinto en funciones de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo y 2.- Presentación de dos (02) fiadores que den garantía de ochenta (80) Unidades Tributarias. A tal efecto no se librara boleta de libertad hasta tanto el imputado cumpla con las condiciones de la medida impuesta. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico Tribunal Tercero en funciones de Control al cual le corresponde el conocimiento de la presente causa a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura. Termino, siendo las 03:41 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGESIMA SEGUNDADEL MINISTERIO PÚBLICO






FRANCISCO ANTONIO MENDEZ
IMPUTADO






PI PD






ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.







CAUSA 5C-7728-06.-
Audiencia Especial de Ratificación de Privación de Libertad
O imposición de una Medida Menos Gravosa.
18-10-06/elfp.-