REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ORLANDO CORREA BAUTISTA, venezolano, nacido en fecha 15 de Junio de 1968, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.334.419, residenciado frente a la Iglesia Las Tres Islas, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar, por y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
La presente averiguación tuvo su origen según Acta de Investigación Policial suscrita por el C/2 Jesús Contreras Sánchez y D/G (GN) Carlos Andrés Guerrero Ramírez, adscritos al Puesto de Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 13 del Comando Regional No. 1de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia de que el 23 de Marzo de 2001, aproximadamente a las nueve de la mañana (09:00 am) encontrándose de comisión de Patrullaje Preventivo de Seguridad Ciudadana, cuando en el sector denominado Caño Hondo del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, avistaron a un ciudadano que conducía una moto, procediendo a indicarle que se estacionara a la derecha de la vía, solicitándole así su documentación y la de la moto, quedando identificado como ORLANDO CORREA BAUTISTA, cuyos datos ya se mencionaron y la moto presenta las siguientes características: Marca Jialing, Tipo Paseo, sin placa, Color Negro, Serial de Carrocería JH70192091444, aparentemente adulterados, pero no presentó identificación alguna, motivo por el cual se le trasladó al Comando de la Guardia Nacional a fin de elaborarle la respectiva Acta de Retención de Vehículos y Boleta de Citación según instrucción del Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha 26 de Marzo de mismo año, siendo las tres de la tarde (03:00 pm) compareció al despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional La Fría, Táchira, el Funcionario Inspector Jefe Alpidio Cáceres Ramírez, adscrito a la Seccional de la Fría, quien dejó constancia que se presentó una Comisión de la Guardia Nacional de esa localidad, llevando inicio de investigación No. 20F-F9-0702-01, emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con anexo de Procedimiento No. 304 de fecha 24 de Marzo de 2001, efectuado por la Guardia Nacional, en la que remiten vehículo automotor Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Jialing, Modelo JH70, Año 1995, Color Negro, Serial de Carrocería JH70-92091444, Serial de Motor JH702104493, sin Placa, una vez recibido procedió a verificar el estado legal del vehículo y los posibles registros policiales del ciudadano ORLANDO CORREA BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.334.419, no presentando dicho vehículo solicitud alguna por el Sistema Integrado de Información Policial de esa Seccional, ni se encuentra registrado por ante el SETRA-CARACAS y en cuanto a dicho ciudadano, no presentó Registro Policial alguno.
Así mismo, dicho ciudadano presentó Copia Fotostática de la Factura No. 305 de fecha 05 de Septiembre de 1995 expedida por Chivera de Motos “Suárez”, donde consta la propiedad de la moto en mención, la cual se encuentra anexa al folio dieciocho (18).
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano ORLANDO CORREA BAUTISTA, ya identificado, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto consta en Experticia Legal No. 178, de fecha 29 de Marzo de 2001, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Alpidio Cáceres Ramírez y Detective Gerardo Alcedo Vivas, expertos al Servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, adscritos a la Brigada de Vehículos, Seccional La Fría, Táchira, practicada a dicho vehículo que los seriales son originales, anexa al folio catorce (14), razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, a favor del ciudadano ORLANDO CORREA BAUTISTA, venezolano, nacido en fecha 15 de Junio de 1968, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.334.419, residenciado frente a la Iglesia Las Tres Islas, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




Abg.
SECRETARIO